Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 14 de marzo de 2023

Que, además, entendió menester recordar los agravios que en su memorial recursivo la recurrente sostuvo; así, en primer lugar, la Señora Aldana afirmó que la desestimación de su reclamo le agravia por cuanto supone una vulneración del principio de movilidad, rector de nuestro sistema previsional, ello así por cuanto este rechazo supone ignorar, soslayar, que mediante diversas Resoluciones dictadas por el Directorio del Organismo previsional provincial donde ella se desempeñara como agente activa, se asignó a la Jefatura de División que ejerciera a su cese, la Categoría 3, importando también el rechazo de su pretensión un abierto apartamiento del criterio sentado por el Máximo Tribunal Provincial en su sentencia dictada en autos Rodríguez, Hugo en sentido favorable a la procedencia de un reclamo de análogo objeto y antecedentes normativos; y Que, en segundo lugar, la recurrente señaló que la Resolución recurrida, si bien invocó el criterio sentado en autos Aguirre, Orlando por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1 de esta ciudad de Paraná, lo hace efectuando una interpretación y consecuente aplicación errónea del mismo a este caso en particular, puesto que, a diferencia de lo concluido en el acto atacado, en la sentencia de referencia se afirmó que:
si la Jefatura que el pasivo mantuvo hasta su cese, fue recategorizada y consecuentemente con un salario mayor, éste debe correr la misma suerte del activo, respetando que las funciones fueron las mismas, si esto no se da, opera una retrogradación del ex agente que llegó al nivel de Jefe de División; y Que, en tercer lugar, la recurrente implícitamente expuso como último agravio, que la decisión atacada le agravia por ser contraria u opuesta al criterio adoptado reiterativamente por Fiscalía de Estado, conforme el cual quien pretenda un reajuste de su haber previsional, debe acreditar un incremento salarial o bonificación de carácter remunerativo para el personal en actividad, que desempeña iguales funciones que las que cumplía el pretensor al jubilarse; sólo una reestructuración en el escalafón del empleado público, con la consiguiente jerarquización o incremento salarial autorizaría a los pasivos a reclamar el reajuste de sus haberes previsionales, situación que para la recurrente ha ocurrido en el ámbito del Ente previsional provincial con el Nuevo Régimen Orgánico Funcional aprobado por Resolución N 061/05 DCJPER que dio origen al dictado de las Resoluciones N 038/06
DCJPER; 098/10 y 112/11 DCJPER, disponiendo la modalidad de movilidad de los agentes de planta. Asimismo, la Señora Aldana afirmó la existencia de antecedentes en los que se hizo lugar a pretensiones de análogo objeto;
citó diversos casos, tratándose de Recursos como de reclamos por ante el Ente previsional provincial; y Que, luego de exponer sintéticamente los agravios expresados por la impugnante, Fiscalía de Estado puso de manifiesto que la recurrente basó su pretensión de reajuste en una plena convicción acerca de que la Jefatura de División que desempeñara a su cese en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, ha sido recategorizada o, expresado de otro modo: que a la Jefatura de División que ejerciera a su cese se le ha asignado, como indisociable correlato, una categoría determinada que es superior a la que ella detentara a su cese, y que, según su reclamo inicial, considera ser la Categoría 3 del Escalafón General. Ello así. en virtud de las disposiciones de determinadas Resoluciones dictadas por el Directorio de ese Organismo previsional, relativas a la estructura orgánica de éste si bien las normativas invocadas en el escrito de reclamo inicial son instructivos y directivas emanados del Poder Ejecutivo Provincial en el escrito recursivo, mencionó expresamente como fundamento de su pretensión sustancial, Resoluciones del Organismo previsional en el que se desempeñó; y Que, ante ello, Fiscalía de Estado analizó la normativa emitida por el Directorio del Organismo previsional invocada por la hoy recurrente como sustento de su pretensión de reajuste del haber jubilatorio, esto es, las Resoluciones N 061/05 DCJPER, N 038/06 DCJPER, N 098/2010 DCJPER y N 112/11 DCJPER; y Que, así se refirió que mediante la Resolución N 061/05 DCJPER, emitida por el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en fecha 18 de junio de 2005, se aprobó el nuevo régimen orgánico funcional de ese Organismo, el cual se detalló en el Anexo de ese acto. De la lectura de este último, Fiscalía de Estado apreció que la Estructura Orgánica determinada no estableció ningún correlato entre las funciones previstas y categoría alguna, y destacó que la División Procesamiento como integrante del Área Liquidaciones, en cuya jefatura se desempeñaba a su cese la recurrente, se encuentra perfectamente prevista o contemplada en la nueva estructura orgánica aprobada sin establecerse correlato alguno entre esta División y categoría alguna de revista; más aún, la estructura prevista contempla todos los órganos y sectores áreas, divisiones, unidades que integran la estructura organizacional del Ente Previsional, más no así las funciones a desempeñar dentro de cada área y menos aún, contemplando una correlación con categorías de revista; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/03/2023

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4798

Primera edición01/12/2003

Ultima edición30/07/2024

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