Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 5 de septiembre de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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al contrato societario que requerirá para su aprobación del voto favorable de dos tercios del capital social. Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un Libro de Actas, subscriptas por los Socios. La copia de estas Actas, firmadas por el Gerente, darán plena fe ante los Socios y los terceros ajenos a la Sociedad.
SEPTIMA: Transmisibilidad de las cuotas sociales. Es de destacar que para celebrar el presente contrato se han tenido especialmente en cuenta las calidades personales de los socios y el conocimiento que tienen entre sí.
Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales sin la conformidad de los socios restantes, salvo que la composición de la sociedad se modificara integrándose por más de tres 3 personas, en cuyo caso podrá hacerlo con el acuerdo de los que representen la mayoría absoluta del capital social. Los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales. El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, por medio fehaciente, la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión. Los demás socios tendrán un plazo de quince 15
días corridos desde la notificación de la cesión por la gerencia, para comunicar a la sociedad y al socio cedente su oposición o que harán uso del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, so distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio.
Transcurrido el plazo citado, sin que los socios se hubieran opuesto a la cesión o hubieran ejercido el derecho de preferencia, el socio cedente podrá realizar la transferencia en las condiciones expresadas en la notificación. El fallecimiento de cualquiera de los socios no producirá la disolución de la sociedad, debiendo inmediatamente practicarse inventario y balance a los fines de establecer el haber correspondiente. Los herederos del socio fallecido no se incorporarán necesariamente a la sociedad: los socios restantes decidirán, por unanimidad, los pasos a seguir, pudiendo optar por ofrecer la incorporación a los sucesores, en cuyo caso será de aplicación el Art. 155 de la Ley de Sociedades Comerciales, en cuanto a la representación de los mismos, o por cancelar el haber societario mediante la adquisición de las cuotas partes correspondientes, por si de común acuerdo o a prorrata y/lo por un tercero que previo acuerdo se incorpore al ente societario. En caso de que la sociedad quedara reducida en su composición a un solo socio y no se ofreciere, en el plazo de ciento veinte 120 días hábiles administrativos, la integración a los herederos, regirán las disposiciones del Art. 94, inc. 8 de la Ley de Sociedades Comerciales. La valuación de las cuotas sociales, se hará en función de la técnica contables a valor de libros contables-histórico al momento del aporte de capital.
OCTAVA: Cierre del ejercicio. El ejercicio social cerrará el 31 de julio de cada año, a cuya fecha la Sociedad preparará anualmente sus Estados Contables y demás documentos que dispongan las leyes y reglamentaciones, lo que se pondrá a disposición de los socios con no menos de diez 10 días corridos de anticipación a su consideración.
NOVENA: Distribución de utilidades y participación en las pérdidas. De las utilidades liquidas y realizadas que arroje el Estado de Resultados al cierre de cada ejercicio, se destinará un 5% para el fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el 20% de Capital Social, resolviendo los socios el destino del remanente.
DECIMA: Disolución y liquidación. La disolución de la sociedad, fuera de los casos previstos por la ley, será resuelta por la totalidad del capital social siendo liquidadores el socio gerente con mayoría de capital.
UNDECIMA: Jurisdicción y competencia. Cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre los socios durante la vigencia de este contrato y al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera correspondientes incluso al Fuero Federal, constituyendo domicilios especiales en los denunciados ut supra. La misma jurisdicción y competencia regirá respecto a las divergencias de los socios con la sociedad y viceversa. En prueba de conformidad y previa lectura se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
Registro Público DIPJ Paraná, 17 de agosto de 2022 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00032922 1 v./05/09/2022

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/09/2022

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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