Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 5 de septiembre de 2022

CONTRATOS

PARANA

VITOR AGROPECUARIA S.R.L.
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 2 días del mes de Mayo de 2022, se reúnen los Señores VITOR, JOSE JORGE, empresario, argentino, D.N.I. N 18.514.076 C.U.I.T. 20-18514076-9, nacido el 26 de Marzo de 1967, casado, domiciliado en calle 25 de Mayo 1010, Viale, Entre Ríos y VITOR, GILDA
MARIA BEATRIZ, empresaria, argentina, D.N.I. N 16.798.785 C.U.I.T. 27-16798785 6, nacida el 8 de diciembre de 1964, casada, domiciliado en calle Sarmiento 209, Viale, Entre Ríos, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, sus modificatorias y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Denominación. Domicilio. La sociedad girará bajo la denominación de VITOR AGROPECUARIA
S.R.L., fijándose el domicilio legal en la ciudad de Viale, Provincia de Entre Ríos, pudiendo trasladarlo si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial y establecer sucursales, representantes, agencias, depósitos y/o locales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
SEGUNDA: Duración. La duración de la sociedad se establece en cuarenta y nueve 49 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
TERCERA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto: La cría de ganado bovino, ovino y equino, excepto la realizada en cabaña y para la producción de leche, servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos o rurales, propios o arrendados, cultivo de cereales incluidos los de uso forrajero, la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o comerciales, urbanos o rurales, por cuenta propia o a través de terceros.
CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil $ 500.000,00, dividido en mil 1.000 cuotas de pesos quinientos $ 500,00 cada una, totalmente suscriptas por los socios por partes y, de la siguiente manera: VITOR, JOSE JORGE suscribe quinientas 500 cuotas, que representan un capital de pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000,00 y VITOR, GILDA MARIA BEATRIZ suscribe cincuenta 500 cuotas, que representan un capital de pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000,00. Las cuotas se integran en su totalidad en este acto.
QUINTA: Dirección y Administración. La Administración y Dirección de la sociedad estará a cargo tres gerentes.
Desempeñarán los cargos de Gerentes los señores VITOR, JOSE JORGE, D.N.I. 18.514.076, MARIA, DANIEL
KHALIL, D.N.I. 32.256.774, C.U.I.T. 20-32256774-0 y VITOR, GILDA MARIA BEATRIZ, D.N.I. Nº 16.798.785, C.U.I.T. 27-16798785-6, en cuyo caso será necesaria la sola firma de cualquiera de ellos en forma indistinta para ejercer la misma y obligar a la sociedad, quedando prohibido comprometería en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales, los gerentes podrán:
a Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole;
b Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza. El ejercicio del cargo será por tiempo indeterminado, siendo condición para su remoción la conformidad de la mayoría establecida en el último párrafo del Art. 160 de la Ley 19550. En caso de renuncia al cargo deberá preavisarse en forma escrita y fehaciente a todos los socios con un plazo no menor a 60 días, caso contrario se aplicará una multa equivalente a dos meses de honorarios, tomando como referencia el último mes abonado.
SEXTA: Reuniones de socios. Fiscalización. Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios, que se celebrarán en la sede de la sociedad, con la frecuencia que los socios consideren conveniente. Con la misma modalidad se ejercerá la fiscalización de la administración societaria, conforme las facultades que les reconoce la ley en la materia. Todas las resoluciones sociales se tomarán por mayoría simple, excepto cualquier modificación

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/09/2022

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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