Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 10 de agosto de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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distribuirse ganancias hasta su reintegro. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las Ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.
Cuando el/los Gerente/s sea/n remunerado/s con un porcentaje de ganancias, la reunión de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubra Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.
DÉCIMA: Retribución de los Socios: Por su trabajo personal, los socios podrán o no establecer una retribución fija. Los retiros que efectúen se cargarán a sus respectivas cuentas particulares, hasta el límite que fijen de común acuerdo y que se imputarán a las cuentas particulares y a cuenta de las utilidades que resulten al finalizar el ejercicio económico. Ninguno de los socios podrá comprometer ni obligar a la sociedad en actos extraños al giro comercial normal, ni dar garantías a favor de terceros, ni suscribir documentación alguna a favor, ni comprometer prestaciones gratuitas.
DÉCIMA PRIMERA: Retiro de los Socios Cesión de Cuotas Sociales: SI uno de los socios deseare retirarse de la sociedad deberá comunicarlo de manera fehaciente a los otros socios, con una antelación mínima de treinta 30 días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas sociales. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado de contado. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a a la Sociedad; b a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento.
Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los 30 días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero.
DÉCIMA SEGUNDA: Mayoría y votos: Art. 160 L.G.S. La mayoría deberá representar como mínimo mas de la mitad del capital social en defecto de regulación contractual se requiere el voto de las tres cuartas partes del capital social. Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.
DÉCIMA TERCERA: Fallecimiento de Socios: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad optará por incorporar a los herederos, si así éstos lo solicitaran, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de incorporación, los herederos deberán unificar su personería. Si no se produce esta incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o el administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado precedentemente. En todo cuanto no esté previsto en éste contrato se aplicará supletoriamente lo estatuido por la Ley N 19.550 y demás disposiciones del Código de Comercio.
DÉCIMA CUARTA: Disolución y Liquidación: Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias.
DÉCIMA QUINTA: Resoluciones y Disposiciones Supletorias: Toda resolución que importe modificación al contrato social, solo podrá hacerse si se tiene acuerdo unánime de los socios. En todo aquello que no esté previsto en éste contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil relacionadas con la materia.
DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción: Por cualquier cuestión que se origine entre los socios, sus representantes o

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/08/2022

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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