Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, miércoles 10 de agosto de 2022

terceros en el país o en el exterior vía terrestre. Para la consecución de su objeto social la sociedad, o sus representantes, podrán realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.
CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil $ 600.000,00.--, dividido en seiscientas 600 cuotas partes de pesos un mil $ 1.000,00.-- cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio CUATRIN VALERIA ELOISA suscribe 480
cuotas de capital representativas de pesos cuatrocientos ochenta mil $ 480.000,00.--; el Socio POPP LISANDRO
DANILO OMAR suscribe 120 cuotas de capital representativas de pesos ciento veinte mil $ 120.000,00.--. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00.--; que se justificará mediante la boleta de Depósito del Banco de la Provincia de Entre Ríos. En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00.-- y el saldo de Pesos cuatrocientos cincuenta mil $ 450.000,00.-- se comprometen a integrarlo, también en efectivo en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Se deja establecido que de ser necesario por el giro comercial de la Sociedad y cuando ésta lo requiera podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración.
QUINTA: Administración: La dirección y administración, así como el uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo en forma unipersonal de un Gerente, socio o no que será designado por Reunión de Socios, y que podrá actuar con toda amplitud, pudiendo realizar y concretar todos los actos de la sociedad, siempre y cuando cuente con el aval de los socios que representen la mayoría de capital. Para los fines sociales, el Gerente podrá: a Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d Realizar todos los actos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por el gerente en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes.
SEXTA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.
SÉPTIMA: Reunión de Socios: El órgano de Gobierno de la Sociedad es la Reunión de los Socios que se reunirán en asamblea por lo menos una vez al año, ocasión en que se considerará el balance general y cualquier otro punto que se haga necesario tratar. También se reunirán cuando cualquiera de los socios lo requiera fehacientemente. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscripto por los socios. La copia de los acuerdos y resoluciones firmadas por los socios hará plena fe ante los socios y los terceros.
OCTAVA: Fecha de cierre de Ejercicio y Contabilidad: La Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrara el día 31 de octubre de cada año. La sociedad llevará un Libro de Actas y los Libros Contables estipulados por ley y su contabilidad ajustada a las disposiciones legales vigentes, bajo la responsabilidad de los gerentes. Preparará anualmente su balance, al 31 de octubre de cada año, con el respectivo inventario y memoria, sin perjuicio de los parciales que puedan hacer a pedido de uno de los socios.
NOVENA: Utilidad y Pérdida: De las utilidades líquidas y realizadas que resultare del Balance General Anual se destinará el cinco por ciento 5% Como mínimo para constituir la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento 20% del Capital Social. Cuando esta Reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/08/2022

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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