Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 9 de diciembre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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SENTENCIAS

PARANA

Se comunica la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Rubén Darío Mónaco, dispuesta en la sentencia que a continuación se transcribe, a sus efectos: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno Sentencia: I Declarar a RUBÉN
DARÍO MÓNACO, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable de los delitos de promoción a la corrupción de menores reiterada y agravada por la edad de las víctimas y por la situación de convivencia y guarda y abuso sexual simple agravado por la edad de la víctima y por la convivencia en carácter de autor y en concurso real y condenarlo a la pena de doce 12 años de prisión de cumplimiento efectivo mas las accesorias legales Artículos 5, 12, 45, 119 primer párrafo e incisos b y f del párrafo cuarto y 125
in fine del Código Penal.- II Declarar a MARIA EUGENIA GUERRERO, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autora material y responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la edad de la víctima, por la convivencia y por el vínculo en carácter de autora y condenarla a la pena de tres 3 años de prisión de cumplimiento condicional con mas la imposición de las siguientes reglas de conducta a cumplir por el lapso de dos años: a Constituir domicilio el cual no podrá variar sin previo aviso; b Abstenerse de abusar de estupefacientes o bebidas alcohólicas en la vía pública Artículos 5, 26, 27 bis., 45 y 119 primer párrafo e incisos b y f del párrafo cuarto del Código Penal.- III Declarar las costas a cargo de los condenados eximiéndolos de su efectivo pago atento a la situación económica de ambos -art. 584 y 585 del C.P.P.- IV Notificar a las víctimas respecto de sus derechos previstos por el art. 11 bis de la Ley Nº 24.660 con las modificaciones de la Ley 27.375
y en particular la consulta de si desea ser informada a tenor de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo de dicha norma, efectuándose las diligencias allí dispuestas a cuyo respecto se libraran los despachos correspondientes.V Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes y en estado archívese.- Fdo. Dr. Rafael Martin Cotorruelo. Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8".Se hace saber que el nombrado Rubén Darío Mónaco, alias Moncho, es argentino, DNI 20.288.511, nacido en Paraná, el 13/05/1968, domiciliado en calle Combatientes de Malvinas Nº 1375, de Paraná, hijo de Antonio Enrique Mónaco y de Juana Aurora Alem con prontuario Policial Nº 634.972 IG.Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 04/10/2033 cuatro de octubre de dos mil treinta y tres.
Paraná, 25 de noviembre de 2021 Noelia V. ríos, secretaria.
S.C-00015426 3 v./09/12/2021

-- -- -En la causa Nº caratulada: Ríos, Victorio Abelardo; Suárez, Sebastián Ismael s/ Homicidio simple con dolo eventual, del registro de esta Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, transcribiéndole para su publicación en el Boletín Oficial bajo el título Inhabilitación Absoluta -art. 12 C.P, la parte pertinente de la sentencia recaída en autos, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho I.- Declarar que VICTORIO ABELARDO RIOS, ya filiado, es autor material y responsable del delito de homicidio imprudente calificado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor en carácter de autor individual, y en consecuencia imponerle la pena de tres 3 años y ocho 8 meses de prisión efectiva con más la de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por ocho 8 años, y accesorias legales -arts. 5, 12, 40, 41, 45 y 84 del art. 12 del Cód. Penal-, manteniendo el estado de excarcelación en el que se encuentra, hasta tanto quede firme la presente. Fdo: Dres. Alejandro Grippo - Gervasio Labriola - Gustavo Maldonado - Vocales Sala II Transición - Paraná.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/12/2021

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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