Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, jueves 9 de diciembre de 2021

El señor Juez del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Concursos y Quiebras doctor Ángel Luis Moia, Secretaría Nº 1 de la doctora María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Ortiz Vicente Gerardo S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/Quiebra, Expediente Nº 4.461, en fecha 10/11/2021 se ha declarado la quiebra de VICENTE GERARDO ORTIZ, DNI: 11.071.393, CUIL: Nº 20-11071393-3, con domicilio en calle Simeón Vázques Nº 44 entre Segundo Sombra y arroyo Antoñico, barrio Giachino de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que quienes se consideren con derecho podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, contador Hugo Rómulo Larrazábal con domicilio constituido en calle Courreges Nº 35 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, martes, miércoles y viernes de 15 a 17 horas y jueves de 9 a 11 horas días hábiles judiciales hasta el día 1/2/2022 inclusive.
Se han fijado los días 16/3/2022 y 28/4/2022 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los artículos 35 y 39 por remisión del artículo 200 de la Ley 24.522.
Dejo constancia que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere artículo 89 Ley 24.522.
Paraná, 18 de noviembre de 2021 - María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 05-00001110 5 v./10/12/2021

NOTIFICACIONES

PARANA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a cargo de la Dra. Sofía María Gracia Keller, Secretaría N 3 de la Dra. Celia Enriqueta Gordillo comunica a los clientes del Banco Santander S.A., que se encuentra en trámite el expediente caratulado Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur - PROCONSUMER c/ Banco Santander S.A. s/ Ordinario - Nº 35155, iniciado en fecha 03/08/2020. La clase está compuesta por todos los usuarios de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, titulares de tarjeta de débito y/o crédito que operan con la demandada Banco Santander S.A., de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito el seguro de robo en cajeros automáticos y/o denominación análoga. El proceso colectivo tiene como objeto: a.- El Banco Santander S.A. cese de debitar, de modo mensual o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca sumas de dinero en concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos y/o denominación análoga, a los usuarios de las cajas de ahorro y/o de las cuentas corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice. b.- El Banco Santander reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de Seguro de Robo en Cajeros 2 Automáticos, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco 5 años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia Conf. art. 2560 C.C.C. c.- Se imponga al Banco Santander S.A., para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor N 24.240
conf. modif. Leyes 26.361, la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada. Se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del proceso conforme el artículo 54 de la Ley N 24.240, que en su parte pertinente expresa:- La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga;
Paraná, 10 de noviembre de 2021 Celia E. Gordillo, secretaria.
F. 05-00001113 3 v./09/12/2021

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/12/2021

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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