Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 13 de agosto de 2021

24.195.180, Cabo Luis Roberto Jesús Carlino, L.P. N 26.874, M.I. N 25.694.569, Cabo 1 Matías Sebastián Aldaz, L.P. N 26.533, M.I. N 29.678.533, Cabo 1 Diego Federico Differding, L.P. N 26.939, M.I. N 28.586.125, Sargento 1 Daniel Eduardo Chavez, L.P. N 22.588, M.I. N 21.952.069, Cabo 1 Alfredo Horacio Imaz, L.P. N
27.732, M.I. N 24.696.786, por el Sargento Esteban Eliseo Cendra, L.P. N 24.303, M.I. N 21.582.634, con patrocinio letrado del Dr. Ricardo Alcides Solla y por el Dr. Carlos Federico Aloy en representación del Cabo 1
Andrés Maximiliano Paredes,L.P. N 27.000, M.I. N 30.188.387, Cabo Manuel Leandro Coutinho, L.P. N 28.484, M.I. N 28.360.648, Sargento 1 Ricardo Hernán Paredes, L.P. N 24.170, M.I. N 25.065.114, Cabo 1 José María Biderbos, L.P. N 26.551, M.I. N 30.691.146, contra la Resolución J.P. N 094/19 de fecha 06 de Mayo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que el proceso disciplinario reconoce su génesis en Resolución DAI N 044/14 de fecha 21 de enero de 2014 se dispuso el inicio de un Sumario Administrativo tendiente a investigar la conducta de los funcionarios que participaron en el auto acuartelamiento de la Jefatura de Concordia en fecha 08 y 09 de Diciembre de 2013; y Que el presente Recurso se planteó contra la Resolución J.P. N 094 de fecha 06 de mayo de 2019 por la cual, el Sr. Jefe de Policía de la Provincia resolvió sancionar con destitución por cesantía al Sub Oficial Principal Juan Pedro Lacuadra, Sargento Ayudante Carlos Alcides Rosas, Sargento Ayudante Luis Alberto Gómez, Sargento 1 Ricardo Hernán Paredes, Sargento 1 Daniel Eduardo Chávez, Sargento 1 Rodolfo Alcides Almirón, Sargento 1 Ramón Valentín Fernandez, Sargento 1 Fernando Javier Ojeda, Sargento 1 Gerardo Leonel Gómez, Sargento Romeo Fabián Alfredo Horacio Imaz, Cabo 1 Diego Federico Hugo Fabricio Troncoso, Cabo 1
José María Biderbos, Cabo 1 Luis Alberto Paredes, Cabo 1 Maximiliano Andrés Paredes, Cabo 1 Matías Sebastián Aldaz, Cabo Manuel Leandro Coutinho, y Cabo Luis Alberto Jesús Carlino; sancionar con cincuenta 50
días de arresto al Oficial Sub Inspector Ramiro Martín Zaragoza, Oficial Sub Inspector Edilberto Cabrera, Oficial Sub Inspector Matías Ricardo Miranda, Oficial Sub Inspector Claudio Luis Geminiani, ex Oficial Sub Inspector Osmar Rastelli, Sub Oficial Principal Antonio Moreno, Sargento Ayudante Raúl Orlando Ruiz Díaz, Sargento 1
Ramón Alberto Zarza, Sargento 1 César Marcelino Tupone Zacur, ex Sargento 1 Sebastián Matías Irutta, Sargento 1 Orlando Troncoso, Sargento Esteban Elíseo Cendra, Sargento Julio César González, Cabo 1 Hugo Daniel Moreira, Cabo 1 Edgardo Fabián Villanueva, Cabo 1 Germán Emanuel Vázquez, Cabo 1 Luis Sebastián Bonfiglio, Cabo 1 José Samuel Martínez, Cabo 1 Juan Manuel Rosas, Cabo 1 Miguel Alberto Zabala, Cabo Hugo Osvaldo Godoy, Cabo Cristian Enrique Repetto, Cabo Marcelo Fabián Rojas, Cabo 1 Fulvio Fermín Paiz, Cabo Juan José Cardozo; sobreseer administrativamente a los funcionarios detallados en el artículo 3 y 4
propiciar al Poder Ejecutivo la destitución por cesantía del Oficial Inspector Carlos Daniel Zaragoza y el Oficial Sub Inspéctor Matías Gabriel Barnache; y Que contra dicha Resolución se agravian los recurrentes interponiendo diversos escritos recursivos, correspondiendo ingresar en primer lugar a realizar el análisis formal de los mismos a los fines de determinar si han sido interpuestos en legal tiempo y forma conforme lo estipulado en el artículo 215 del Reglamento General de Policía; y Que en efecto, en relación al pedido de sobreseimiento por transcurso del tiempoRecurso de Apelación Nulidad - Reserva caso Federal presentado por el Dr. Enrique Oscar Bacigaluppe, en representación de sus defendidos Juan Pedro Lacuadra, Carlos Alcides Rosas y Luis Alberto Gomez de fs. 4.456 a 4.459 contra la Resolución que dispone la cesantía de los mismos presentado en forma conjunta por los mencionados funcionarios. Dicho recurso es formalmente improcedente. Esto es así en tanto los recursos deben ser presentados en forma individual, la Ley 5654/75 Reglamento General de Policía expresamente, así lo dispone, a saber: Art. 14 derechos esenciales para el personal policial Inc. i La presentación de recursos y reclamos en la forma y modo que establece el presente Reglamento ; Art. 161 Son faltas graves: punto 9 la interposición de recursos, reclamos o quejas en forma colectiva, este artículo se interpreta en forma concordante con lo dispuesto en el art. 213; Por lo expresado corresponde rechazar in limine el presente Recurso de Revocatoria sin adentrarse en el análisis de la cuestión de fondo; y Que en cuanto al pedido de sobreseimiento por transcurso del tiempo - Recurso de Apelación - Nulidad Reserva caso Federal - pedido de sostenimiento de sus derechos en virtud del principio de inocencia, presentado por el Dr. Enrique Oscar Bacigaluppe, en representación de sus defendidos Hugo Francisco Troncoso y Romeo Fabián Valdez de fs. 4.465 a 4.468 contra la Resolución que dispuso las cesantías de los mismos presentado en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/08/2021

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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