Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/10/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 1 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

CO, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa y robo en concurso real y en consecuencia condenarlo a la pena única de seis años y cuatro meses de prisión y accesorias legales, comprensiva de la pena de seis años y cuatro meses de prisión impuesta en fecha 12 de setiembre de 2014 por la Sra. Vocal de la Excma. Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Córdoba, Dra. Susana B. Cordi Moreno, manteniéndoselo a disposición conjunta de este Tribunal y del Juzgado de Ejecución Penal de la Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba; Arts. 5, 12, 166 Inc. 2 primer párrafo, 42, 164, 45, 54 y 58 primera parte del Código Penal.
II. III. IV. V. VI. VII. Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva al Juzgado de Transición interviniente, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos administrativos.
VIII. IX. Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Fdo.: Dres. Ricardo Bonazzola Alejandro Grippo, Miguel Ángel Giorgio, Vocales. Ante mí, Dra. Melina Arduino, secretaria.El mencionado Ariel Traico es argentino, nacido en Córdoba Capital el 15/08/1956, DNI 12.876.169, comerciante, soltero, se encuentra cumpliendo una condena anterior, con domicilio anterior en calle Setubal Nº 1634, Barrio San Nicolás, Córdoba Capital, de 60 años de edad, hijo de Jorge Traico f y Ana María Traico.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta es el 15/09/2018 quince de septiembre de dos mil dieciocho.Paraná, 22 de setiembre de 2020 - Alejandro D. Grippo, presidente;
Melina L. Arduino, secretaria.
S.C-00014862 3 v./05/10/2020

VICTORIA
Me dirijo en los autos caratulados: Vergara Diego Martín Antonio Lesiones graves s/ Amenazas daño y desobediencia judicial reiteradas en concurso real, Nº G 2707, IPP13401, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria E Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 18 de septiembre de 2020 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto del imputado Diego Martín Antonio Vergara, DNI 33.595.294, argentino, nacido el 14/06/1988, en Victoria, hijo de Jorge Antonio Vergara y de Marta Raquel Carrizo, actualmente domiciliado en Bvard Moreno 74 de Victoria, E. Ríos A continuación se transcribe la resolución a la que he hecho mención, en su parte pertinente: Acta Nº 2631 de sentencia oral de juicio abreviado Art. 391 del CPP: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes de Septiembre de 2020, siendo la hora 12:25, se constituye en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, el Sr. Juez subrogante, Dr. Luis Francisco Marquez Chada, para celebrar la audiencia señalada en los autos: Vergara Diego Martín - Lesiones graves calificadas por violencia de genero; amenazas simples reiteradas; daños y desobediencia judicial reiterada, todos en concurso real IPP Nº 13401, asimismo también lo hacen, el imputado DIEGO MARTÍN VERGARA, DNI Nº 33.595.294, argentino, empleado rural, con instrucción secundaria incompleta sabe leer y escribir, 32 años de edad, domiciliado en Bv. Moreno N 74
de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma el día 14 de Junio de 1988, hijo de Jorge Antonio Vergara y de Marta Raquel Carrizo, Teléfono N 3436-574003; quien se encuentra asistido por su abogado el defensor oficial, Dr. Marcelo Santiago Balbi, también concurre la Sra. Agente Fiscal Auxiliar Nº 1, Dra. Flavia Daniela Villanueva.Abierto el acto por el Sr. Juez, se dio la palabra a la Sra. Fiscal Dra.
Flavia Daniela Villanueva, quien expuso sucintamente los hechos, evidencias y elementos que han llevado a arribar al acuerdo traído a consideración del Tribunal y el por qué de la pena pedida.Luego tomó la palabra por la defensa oficial, el Dr. Marcelo Santiago Balbi, quién manifiesta que no tiene objeción que formular ni consideraciones que expresar, estando al acuerdo de Juicio Abreviado firmado por la partes.- De conformidad al Art. 391 del C.P.P., se le exhibió al imputado la solicitud de juicio abreviado suscripta en fecha 7 de Septiembre de 2020, se le explicaron las características del procedimiento escogido y las consecuencias del mismo, y se le pregunta si ratifica el escrito que se le ha leído y si presta su libre y total conformidad al procedimiento que ha solicitado y sus consecuencias. Con la palabra el imputado contesta que sí, que presta su consentimiento al acuerdo que obra en el escrito original de solicitud de procedimiento abreviado.
Que, en el acuerdo presentado por las partes a tenor del Art. 391

53

del C.P.P., se le atribuye al enjuiciado Diego Martín Vergara la comisión de los siguientes hechos:
1º Hecho: Que en fecha 2 de septiembre de 2018, en horas de la madrugada, el imputado Diego Martín Vergara protagonizó una discusión con su pareja Estela Alejandra Trezza en el boliche bailable El Morro de Victoria ER, y Vergara se retiró del lugar, quedándose allí Trezza con un grupo de amigos. Posteriormente siendo las 06.00 hs, Trezza llega al domicilio que compartía con el imputado sito en Chacabuco 332, de Victoria, ER, y cuando pretende ingresar, se encontraba puesta la llave y cuando Vergara le abre, Trezza ingresa y comienzan a discutir por lo que había pasado en el boliche y en un forcejeo el imputado le propina un golpe de puño en el rostro a la víctima impactándole de lleno en la nariz, cayendo Trezza sobre la cama, siendo trasladada posteriormente a dependencias del Hospital Fermín Salaberry por unos amigos que habían quedado esperando fuera del domicilio.
Que a raíz de la agresión descripta, Trezza sufrió fractura multifragmentaria que comprometieron huesos propios de la nariz, tabique nasal desviado hacia la izquierda y hundimiento de malar izquierdo, con tiempo de inutilidad para las tareas generales mayor a un mes.2º Hecho: Que en fecha 6 de Diciembre de 2019 el imputado Vergara amenazó mediante mensaje de messenger a su ex pareja Estela Alejandra Trezza, enviándole una imagen de una pistola escribiéndole además, mía o de nadie al primero que me entere eso le va a pasar.3º Hecho: Que en fecha 8 de Diciembre de 2019, siendo las 04.00
hs aproximadamente, el imputado Diego Martín Vergara se hizo presente en el domicilio de su ex pareja Estela Alejandra Trezza sito en calle Yrigoyen 887, de Victoria, ER, y una vez allí procedió a dañar el automóvil de la nombrada, siendo un Ford Ka color gris dominio D ZL914, rompiéndole los dos espejos laterales izquierdo y derecho.4º Hecho: Posteriormente, a partir de las 04.13 hs, el imputado comenzó a amenazar vía whatsapp a su ex pareja manifestándole que apareciera porque se iba a matar, que le convenía contestar, que no iba a tener paz nunca, que si lo llegaba a denunciar se le iba a venir el mundo encima, que no iba a poder andar por Victoria y que le había dejado una sorpresita de las miles que iba a empezar a tener. Luego siendo aproximadamente las 04.30 hs, el imputado se encontró con Trezza en el boliche bailable El Morro sito en calle Bv. Belgrano y Congreso de Victoria ER, instancia en la cual procedió a acercársele, diciéndole que volviera con él que sino la iba a pasar mal y cuando vio que una amiga de la victima se acercó al personal de seguridad, se alejó de ella.5º Hecho: Que a raíz de la denuncia realizada por Trezza en fecha 8 de Diciembre de 2019, el Sr. Juez de Familia Dr. Juan E.
Lloveras, resolvió entre otras medidas imponer al denunciado Diego Martín Vergara la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de la denunciante Trezza, en virtud de la cual aquél no podía acercarse a ésta, ni a su vivienda, lugar de trabajo o estudio, y lugares de concurrencia habitual de la misma, a una distancia menor de 200 mts., como así también prohibición de intentar contacto telefónicamente o por cualquier medio, todo por el termino de 90 días a contar desde el día de la notificación de dicha resolución, todo bajo apercibimiento de considerarse incurso el delito de desobediencia judicial, resolución ésta que fue notificada en forma personal a Vergara en fecha 11/12/2019 a las 19.45 hs.
Que sin perjuicio de la resolución aludida el imputado Vergara incumplió dicha medida ya que desde el número 03436-15476598
le envió mensajes vía whatsapp en fecha 11 de Diciembre de 2019
siendo las 20.13 hs, 14 de Diciembre de 2019, y 22 de Diciembre de 2019.Conforme a lo prescripto en el Art. 453 del C.P.P., el Juzgado deberá resolver las cuestiones planteadas en el siguiente orden: 1
Resulta adecuado aplicar al trámite de la presente causa el procedimiento del juicio abreviado y en su caso, cuál es el método utilizable y cuáles formalidades se deben cumplimentar?; 2 En su caso, se encuentra acreditado el hecho y la autoría responsable del imputado?; 3 Qué calificación legal corresponde?; 4 Cuál es la sanción aplicable y qué debe resolverse con respecto a las costas?;
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Marquez Chada dijo: En el presente Legajo obra la solicitud de este tipo de procedimiento, fechada el 7 de Septiembre de 2020 y ratificada ante el Juzgado de Garantías en la presente audiencia, donde además el imputado prestó su libre y total conformidad al procedimiento escogido, admitió su responsabilidad en los hechos y autoría, aceptando la pena que se ha solicitado.En el cara a cara de visu, Art. 41, Inc. 2, C.P. con el imputado y de su actitud en la audiencia pude apreciar su libre y sincera

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/10/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031