Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

aceptación del acuerdo arribado entre partes lo que se ha videograbado.- Entonces, resulta evidente, aunque suene reiterativo, que el encartado aceptó el procedimiento escogido y las consecuencias del mismo por lo que estoy habilitado para dictar sentencia fundado en las pruebas recogidas en la IPP conforme Art. 481 C.P.P. por haber constatado que el imputado ha obrado en el ámbito de su libertad y debidamente asesorado por lo que, cumplidas las formalidades exigidas por la ley procesal, corresponde pasar al siguiente punto.A la segunda cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Marquez Chada, dijo: Que en base a los datos y evidencias acordadas y colectadas, no encuentro motivos válidos para descreer de la admisión de la autoría del hecho por parte del imputado en el escrito conjuntamente presentado por su Defensa, y el MPF ante este Tribunal pues en la audiencia celebrada las partes han ratificado el contenido del acuerdo incorporándose como prueba válida y útil aquella evidencia reseñada en el convenio.En función de ese proceder las partes han convenido no sólo la existencia de los hechos, la autoría material responsable del autor y la correspondiente pena, sino que además han arribado a un acuerdo probatorio para sustentar el dictado de la sentencia en esta etapa, lo que resulta a mi juicio suficiente y necesario para otorgar andamiaje probatorio y tener por reconstruidos los hechos traído a juzgamiento.Se cuenta con los siguientes elementos que corroboran las imputaciones: Documental: 1º Denuncia de Estela Alejandra Trezza de fecha 12 de Diciembre de 2019 en sede policial.
2 Copias de actuaciones en tramite ante el juzgado de familia local caratuladas Trezza Estela Alejandra c/ Vergara Diego Martín s/
Violencia familiar, Expte. 10.328, de donde consta la existencia de denuncia de Trezza Estela Alejandra de fechas 8 y 9 de Diciembre de 2019; medidas de restricción de fecha 9 de Diciembre de 2019, notificación a las partes, informe de asistente social Anahí Español.
3 Fotografías que evidencian las lesiones que presentaba Trezza Estela Alejandra, en relación al hecho de Lesiones Graves.
4 Fotografías que evidencian el daño provocado por Vergara al automóvil de Trezza, Ford Ka.
5 Acta de declaración testimonial de Estela Alejandra Trezza de fecha 23 de Diciembre de 2019 en sede Fiscalía.6 Presupuesto de daño automotor de fecha 26/12/2019 correspondiente a los espejos laterales izquierdo y derecho por un monto de $
7.070.
7 Historia clínica del Hospital Dr. Fermín Salaberry de fecha 2 de Septiembre de 2018 correspondiente a Trezza Estela -2 fojas-.
8 Informe médico forense Dr. Valentín Mareman de fecha 18 de Febrero de 2020 en relación a las lesiones de carácter graves constatadas a Trezza.
9 Copia de informe de Tomografía Computada de Macizo Facial de fecha 4 de Septiembre de 2018 correspondiente a Trezza Estela.
10 10 Prints de pantalla de conversaciones vía Messenger y Wh atsapp.
11 Informe del Registro Nacional de Reincidencia, correspondiente a Diego Martín Vergara, de donde surge la inexistencia de antecedentes penales.
Con esta evidencia, a la que se ha dado -producto de la negociacióncarácter de prueba, estimo que es suficiente para darle certeza a las imputaciones que expresamente el incurso ha admitido como ocurridas, resultando su autor con la calificación legal escogida.- De modo que homologaré el acuerdo alcanzado.- Por lo que a esta cuestión respondo por la afirmativa.A la tercera cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Marquez Chada, dijo: Atento a la plataforma fáctica que da base a las imputaciones y lo acordado por las partes los hechos quedan subsumidos en los delitos de Lesiones graves calificadas por violencia de genero;
amenazas simples reiteradas; daños y desobediencia judicial reiterada, todos en concurso real, previstos en los Arts. 90 en función de los Arts. 92 y 80 Inc. 11º; 149 bis, primer párrafo; 183, 239, 45 y 55
del Código Penal.A la cuarta cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Marquez Chada, dijo:
Al momento de mensurar e individualizar la pena tengo en cuenta el informe médico legal en cuanto a la inexistencia de alteraciones de las facultades mentales no observando en la audiencia nada que contradiga lo dicho, por el contrario el incurso estuvo atento y diligente en seguir todo lo que en ella ocurría, lo que permite sostener que es imputable en términos penales.- El MPF ha evaluado las circunstancias en los términos de los Incs. 1 y 2 del Art. 41 del C.P., y estima la procedencia de una condenación condicional en los términos del Art. 26 del Código Penal, atento a que se trata de un supuesto de primera condena a pena de prisión.
Se advierte que la circunstancia de que Vergara no posea antecedentes penales computables de acuerdo a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, y el monto de la escala penal que
Paraná, jueves 1 de octubre de 2020

prevee el concurso de delitos que se le atribuyen, hacen plausible la imposición de una pena de estas características.
En función al monto de la pena concreta a imponer, y en los términos del Art. 41 del CP, respecto la naturaleza de la acción y de los medios empleadas para ejecutarla, su evaluación aumenta la reacción punitiva, pues se ha acreditado con certeza que el encartado agredió físicamente a Trezza, propinándole un golpe de puño en la nariz, lo cual le provocó una lesión de carácter grave, conforme a lo dictaminado por el médico forense, al causarle la desviación del tabique nasal hacia la izquierda y hundimiento de malar izquierdo.
Claramente se trata de un caso de violencia de género, considerándose de aplicación el criterio hermenéutico fijado por la CSJN en relación con la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belén do Pará, en el precedente Góngora, Gabriel Arnaldo, del 23/04/2013, estimando inviable cualquier salida alternativa dada la gravedad de los hechos que se le endilgan al acusado, siendo que la decisión de dar continuidad al proceso en un caso de violencia de género, se enmarca en la política criminal que ha sido delineada primero por el legislador Constitucional Art. 75 Inc 22 de la Constitución Nacional, luego por el legislador común nacional y provincial Leyes Nacionales 24.632, 26.485 y Ley Provincial 10.058, y que en su concreción pertenece al ámbito de incumbencia específica del Ministerio Público Fiscal.Aumenta de igual manera la reacción punitiva el hecho de que también se le atribuye a Vergara haber proferido amenazas a su ex pareja intentando de esta forma quebrantar la voluntad de ésta de poner fin a la relación, pretendiendo que vuelva a su lado pese a la negativa de ésta, y al no lograrlo tomó represalias sobre sus bienes, causado daños de importante valor en el vehículo de la nombrada.
Asimismo se incrementa la reacción punitiva el hecho de que luego de que el Juez de Familia y Menores dispusiera medidas de restricción en el marco de las actuaciones que tramitaron ante dicho organismo, Vergara pese a estar debidamente notificado de tal decisión, desobedeció en reiteradas oportunidades dicha medida, al enviarle mensajes intentando reanudar la relación con Trezza, demostrando un total menosprecio al mandamiento judicial.Como parámetro objetivo contenido en el Inc. 1 del Art. 41 del CP, se valora positivamente a favor del autor, la inexistencia de antecedentes computables, la circunstancia de acceder al pedido de reparación de los daños causados a la víctima, habiéndose acordado la suma de $ 15.000, la que será abonada en el transcurso del mes de Septiembre, contra la firma del correspondiente recibo.También se tiene especialmente en consideración la opinión favorable de la víctima expresada ante la Fiscalía, en el sentido de prestar su conformidad con la salida alternativa del acuerdo de juicio abreviado en la forma y alcance propuestos.Finalmente, como circunstancia de especial gravitación que aminora el quántum de la pena, se meritúa también la colaboración prestada por el incurso en la consecución de los fines del proceso penal.Que el acuerdo arribado entre las partes en cuanto a la pena asciende a una pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso conforme Art. 26 del C.P.Asimismo como parte del convenio en el marco, a tenor del Art.
27 bis del CP, el acusado Diego Martín Vergara, deberá cumplir con la siguiente regla de conducta: Abstenerse de todo tipo de contacto con Estela Alejandra Trezza, durante el plazo por el que se establece la presente condena.Por último, en función de la Reparación de Perjuicios acordada a modo de indemnización entre la Fiscalía, imputado y la víctima, en función del Art. 29, Inc. 2 del Código Penal, se condena a Diego Martín Vergara a abonar en concepto de reparación económica a la víctima por los daños causados a consecuencia de los delitos atribuidos, la suma de $ 15.000 pesos quince mil; pagaderos en dos cuotas: la primera de ellas de $ 10.000 diez mil pesos será abonada del 18 al 25 de Septiembre de 2020, y la cuota restante de $ 5.000 pesos cinco mil del 10 al 20 de Noviembre de 2020, por ante el Oficial de Prueba del Juzgado de Garantías de Victoria, E.R.Todo lo que a la luz de las pautas mensuradoras de los Incs. 1º y 2º del Art. 41 del C.P. y de los principios de legalidad, razonabilidad, racionalidad, lesividad, humanidad y culpabilidad tengo en cuenta en el dictado de esta sentencia y en la fijación de la pena, lo que aparece adecuado a la magnitud de los hechos, su naturaleza y extensión y considerando que no se puede imponer pena

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/10/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones4788

Primera edición01/12/2003

Ultima edición16/07/2024

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