Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que surge de dicho estado de cuentas presupuestarias la necesidad de modificar el presupuesto vigente de gastos y recursos a fin de proceder al registro del total de las operaciones del Ejercicio 2019;
Que con recursos corrientes del presente ejercicio se han debido afrontar obligaciones surgidas de ejercicios anteriores, las cuales no contaban en los mismos con saldo financiero suficiente;
Que en el marco de las previsiones del Artículo 5 de la Ley N
10.660, es necesario hacer uso de otras fuentes financieras a fin de afrontar oportunamente las obligaciones derivadas de la Deuda Consolidada;
Que la Ley N 10.660 en su Artículo 17 faculta al Poder Ejecutivo a sustituir o modificar las fuentes financieras, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y mantener el equilibrio presupuestario;
Que asimismo, a fin de exponer razonablemente la situación financiera, se incorporan en esta instancia los saldos no utilizados de recursos afectados que a la fecha no han sido incorporados por los respectivos organismos responsables de su administración;
Que el Tesoro ha procedido a disponer del Fondo Unificado de Cuentas del Tesoro FUCO creado por Ley N 7.390, quedando un saldo pendiente de devolución al cierre del ejercicio financiero. El uso del FUCO no restituido al cierre del ejercicio constituye una fuente financiera para el mismo y debe ser considerada como tal en la ejecución presupuestaria;
Que por tratarse en esencia de un préstamo interno de los saldos disponibles en las cuentas provinciales de las Rentas Generales del Tesoro, instrumentado por un mecanismo dispuesto en el Convenio de Agente Financiero, el mismo debe ser expuesto como deuda interna de corto plazo en la Situación del Tesoro Consolidada, por ende, no debe ser expuesto en el informe del Stock de la Deuda Pública Consolidada;
Que mediante el Artículo 1 de la Ley N 10.078 se autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar fondos disponibles o remanentes de recursos administrados por Organismos Provinciales como financiamiento extraordinario del presupuesto, en carácter de préstamo, cuyo reintegro podrá trascender el ejercicio fiscal o aporte del tesoro, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado;
Que resulta menester facultar a las Direcciones de Administración y Áreas Contables de los Organismos Descentralizados para que conjuntamente con la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, efectúen las reimputaciones contables que resulten necesarias por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 51 Inciso el de la Ley N 5.140;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Oficina Provincial de Presupuesto, encuadrando las modificaciones propuestas en las disposiciones de la Ley N 10.660;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2019 -Ley N 10.660-, de conformidad a las planillas analíticas del gasto y del recurso, que adjuntas forman parte del presente decreto.
Art. 2.- Ratifícase la utilización por parte de la Tesorería General de la Provincia del financiamiento transitorio a través del Sistema de Fondo Unificado Ley N 7390, y por hasta el monto registrado al cierre del corriente ejercicio, y asimismo, la utilización de saldos disponibles de rentas afectadas como financiamiento extraordinario de las rentas del Tesoro, cuyo reintegro trascenderá el presente ejercicio fiscal.Art. 3.- Considérase el uso del Fondo Unificado de Cuentas del Tesoro FUCO creado por Ley N 7390, pendiente de devolución al cierre del ejercicio financiero, como Fuente Financiera a la Ejecución del Presupuesto y como tal expuesto entre las deudas internas de corto plazo en la Situación del Tesoro Consolidado, sin afectar la Deuda Pública Consolidada.Art. 4.- Dispónese que las Direcciones de Administración Jurisdiccionales y Áreas Contables de los Organismos Descentralizados, responsables de la ejecución, registro contable y financiero del presupuesto, conjuntamente con la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y la Oficina Provincial de Presupuesto, efectuarán las reimputaciones contables que resulten necesarias de acuerdo a las disposiciones del presente decreto, y que mejor expongan la situación económica y financiera de la hacienda pública, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51, Inciso e de la Ley N 5.140.-

Paraná, martes 22 de setiembre de 2020

Art. 5.- Dispónese la incorporación al presupuesto vigente de los saldos contables de Recursos de Afectación Específica No Utilizados al cierre de los ejercicios anteriores, de manera de asegurar en la Cuenta General del Ejercicio 2019 la correspondencia de los saldos contables.A fin de dar cumplimiento a esta disposición, la Contaduría General de la Provincia conjuntamente con la Tesorería General de la Provincia y demás Áreas Contables y Tesorerías Jurisdiccionales, previo control y conciliación de los saldos contables y financieros, realizarán los ajustes contables e incorporación de los rubros que pudieren corresponder, dando intervención de competencia a la Oficina Provincial de Presupuesto.
Art. 6.- Dispónese que los anticipos financieros de Rentas Generales otorgados durante el Ejercicio 2019, en el marco del Artículo 5 del Decreto N 1358/16 MS, para cubrir el desfase financiero producido entre los ingresos y gastos de los fondos de arancelamiento hospitalario, se conviertan en definitivos y no sujetos a devolución.Art. 7.- Dispónese el carácter de préstamo respecto a la porción no restituida de los fondos propios del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos SF 0245 - Fondo Nacional de la Vivienda FONAVI - Ley N23.966 - en favor de los recursos nacionales que no han ingresado en el presente ejercicio, por un total de Pesos treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil c ua tro cien to s c ua tro con ochenta y ocho centavos. $
36.463.404,88 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley N 10.078.Art. 8.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
SUCESORIOS
PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Juri Yebrail - Furlan María del Rosario s/ Sucesorio ab intestato, Exp. N 18723, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de YEBRAIL JURI, M.I.
5.894.520, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 27/12/2000; MARIA DEL ROSARIO FURLAN, M.I. 5.344.250, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 11/08/2020. Publíquese por tres días.Paraná, 16 de septiembre de 2020 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00011269 3 v./22/09/2020
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Graff Jorge Alberto s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 17228, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de JORGE ALBERTO GRAFF, M.I. 8433344, vecino que fuera del Departamento Diamante fallecido en Diamante, en fecha 26-04-2020. Publíquese por tres días.
Paraná, 17 de septiembre de 2020 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00011300 3 v./23/09/2020
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Gómez Andrea Claudia s/ Sucesorio ab instestato, Expte. Nº 18688, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ANDREA CLAUDIA GOMEZ, MI
20.894.635, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 19/11/2019. Publíquese por tres días.
Paraná, 31 de agosto de 2020 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00011346 3 v./24/09/2020

COLON
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Colón Entre Ríos, a cargo de la Dra. María José Diz, Jueza, Secretaría a cargo del Dr. Juan Carlos Benítez, secretario

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/09/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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