Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 22 de setiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Art. 2.- Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 1092/20 GOB para el personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada de Paraná.Art. 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.Art. 4.- Déjase establecido que las dispensas concedidas se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 5.- Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 6.- Facúltase a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID: DCOES039.Art. 7.- Establécese en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por Decreto Nº 361/20 MS, un aumento del 50% del Adicional de Riesgo códigos: 201, 210, 212, 214, 226 y 238 exclusivamente para todos los Escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que perciban los mismos en razón de las tareas específicas del área, y dispónese un incremento del 20% de las becas de residentes de salud.Art. 8.- Dispónese para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o medidas extraordinarias en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, un estímulo de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativo, no bonificable consistente en el cincuenta por ciento 50% del código de liquidación 181 Riesgo y Peligrosidad.Art. 9º.- Dispónese para el personal activo de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa, no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500.-
mensuales.Art. 10º.- Dispónese para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas y a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal del Hogar de Protección de Mujeres Inés Londra de Paraná, del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo y del Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart de Concordia, una bonificación de carácter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500 mensuales.Art. 11º.- Dispónese para el personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida, una bonificación de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de PESOS
TRES MIL QUINIENTOS $3.500.- mensuales y proporcionales, computables desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril del corriente año.Art. 12º.- Establécese la vigencia de los beneficios dispuestos en los artículos 6º al 10º hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive y que la percepción de los mismos estará condicionada a la efectiva prestación del servicio, la cual será certificada por la autoridad máxima de cada dependencia.-

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Art. 13º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 14.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 624 MGJ
DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIA
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2, el Señor Subsecretario de Derechos Humanos, emite informe sobre la situación de revista del personal dependiente de dicha repartición, del cual surge que el agente Luciano Damián Martínez, DNI Nº 33.623.252, Legajo Nº 187.409, ha hecho abandono de servicios desde el mes de diciembre de 2.015; y Que el Artículo 61 de la Ley N 9.755, dispone los deberes que tienen los agentes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo, destacando, entre otros, el de prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen; y Que obra a fojas 21/22, dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que ante la situación irregular y conducta reprochable del agente Martínez, mediante Resolución Nº 921/19 MGJ, se dispuso la suspensión preventiva de sus haberes, sin perjuicio de otras medidas a tenor de las transgresiones detectadas; y Que en virtud de lo expuesto, la conducta del agente Martínez, encuadraría prima facie en el quebrantamiento del deber previsto en el Artículo 61 inciso a de la Ley N 9.755, ameritando la consecuencia del Artículo 71, inciso a de la citada norma; y Que atento a la vigencia de la Ley Nº 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que en su Artículo 121º derogó la ley Nº 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar la vigencia del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por Decreto Nº 02/70 S.G.G. y sus modificatorios, texto ordenado por Resolución N 555/71 S.G.G., corresponde continuar plenamente con la vigencia y en todos sus términos del mencionado Decreto, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimiento administrativo para los sumarios, conforme lo establece el Artículo 1 del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Dispónese la instrucción de un sumario administrativo, a través de la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado, al agente Luciano Damián Martínez, DNI Nº 33.623.252, Legajo Nº 187.409, personal con situación de revista en la Subsecretaria de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia, por haber incurrido en más de diez 10 inasistencias injustificadas y estar su conducta presuntamente incursa en la causal prevista en el Artículo 71inciso a de la Ley N 9.755, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º: Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por Decreto Nº 02/70 S.G.G. y sus modificatorios, texto ordenado por Resolución N 555/71 S.G.G., conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Nº 2.840/07 GOB.Art. 3º: El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 4º: Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 645 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 26 de diciembre de 2019

VISTO:
El estado de las cuentas del presupuesto general de la Administración Pública, y el cierre del Ejercicio Presupuestario 2019; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/09/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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