Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

público de antecedentes y oposición para la cobertura de los cargos de presidente abogado, vocal contador y Fiscales de Cuentas Nº 1, 2 abogados y 3 contador del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos; se dispuso la conformación de los jurados que intervendrían en los mismos; se ordenó la publicación de los llamados y estableció el inicio y duración del período de inscripción de los postulantes, de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 1145/17
GOB. y su modificatorio Decreto Nº 2664/18 MGJ que aprobó el T.U.O. del procedimiento reglamentario de la Ley 10.436 regulatoria del procedimiento establecido para la designación de las autoridades de los órganos autónomos de control en cumplimiento de la manda del Art. 217 de la Constitución Provincial;
Que los procedimientos concursales tuvieron inicio y llegaron a trascurrir hasta la prueba de oposición de los postulantes, estableciéndose el orden de mérito de los mismos, para el Concurso Nº 1
mediante acta Nº 10, para el Concurso Nº 2 mediante acta Nº 11, para el Concurso Nº 3 mediante acta Nº 12, y para el Concurso Nº 4
mediante acta Nº 13, según los puntajes obtenidos luego de la evaluación de los postulantes;
Que encontrándose los procedimientos concursales en la instancia mencionada, los mismos fueron alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 1092/20, de fecha 20 de julio de 2020, que dispuso en su artículo 5º la suspensión de los todos los plazos de procedimientos administrativos generales y especiales, con motivo de las medidas adoptadas de acuerdo a la situación epidemiológica informada por el COES;
Que atendiendo a que en la actualidad el Presidente de los Jurados de los mencionados concursos informa que se encuentran reunidas las condiciones para proseguir con los procedimientos y avanzar en las etapas subsiguientes referidos a: la resolución de las impugnaciones presentadas y realización de las entrevistas, para finalmente concluir con la elevación de las ternas respectivas, de acuerdo al cronograma previsto y que resulta de suma importancia la culminación de dichos concursos a fin de lograr la integración del Tribunal de Cuentas con las autoridades más altas de manera que pueda cumplir con la función pública de control externo que posee por mandato constitucional de manera regular;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Art. 174 de la Constitución de la Provincia y lo previsto en el Art.
5º in fine del Decreto Nº 1092/20;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese la habilitación de los plazos administrativos para proseguir con la tramitación del procedimiento administrativo especial de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 1, 2º, 3º y 4º convocados mediante Decreto Nº 1447/19 MGJ, de fecha 5 de junio de 2019, para cubrir los cargos de presidente, vocal y Fiscales de Cuentas Nº 1, 2 y 3 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, por los motivos expresados en los considerandos del presente.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 622 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019

VISTO:
El recurso previsto en los términos del Artículo 99 de la Ley 5.654/75, contra la Resolución D.P. N2573/18, que dispone el Orden de Mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno, interpuesto por el Sargento de la Policía de Entre Ríos Señor Carlos Alberto Echeverría, M.I. Nº 26.033.607, LP N 25.985; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de disconformidad contra el orden de mérito dispuesto por Resolución del Señor Jefe de Policía de la Provincia, previsto por el Artículo 99 de la Ley de Policía N 5.654/75, debe ser interpuesto dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado del orden asignado; y Que el recurrente fue notificado del acto atacado en fecha 02 de enero de 2019, a las 18:40 horas -cfr. fojas 06- e interpuso el presente recurso en fecha 04 de enero de 2019 a las 12:06 -cfr. fojas 04-, siendo entonces formalmente procedente; y Que de la materialidad de la cuestión planteada, se agravia por la posición en la que se encuentra ubicado en el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, en base a una serie de
Paraná, lunes 21 de setiembre de 2020

consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que fue posicionado en el número quinientos sesenta y ocho 568, considerando que ello resulta arbitrario por no haberse tenido en cuenta sus antecedentes, lo que entiende discriminatorio; y Que manifiesta haber sido sujeto de conducta abusivo en su ámbito de servicios, los cuales detalla. Que entiende que los actos que impugna han sido dictados con exceso de discrecionalidad, abuso y desvio de poder; y Que a fojas 70 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, a través de Dictamen N 35/19
efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen N
1816/19 efectúa el análisis formal y material del recurso interpuesto -cf. fojas 73/74 Y vuelta-; y Que conforme lo advierte el citado organismo, el Régimen de Promociones Policiales se encuentra reglado por la Ley N
5.654/75 -Reglamento General de Policía-, y el Decreto Nº 5778/06 MGJOySP, -Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales-, que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requiere de ninguna valoración: y Que el Artículo 98 del mencionado Decreto establece que Las juntas de calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por Resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda y Que respecto de la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva, propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otra de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto, por otro lado si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de la decisión administrativa: y Que corresponde a su vez, traer a colación en lo que es éste tópico, el reciente fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, caratulado Novelli, Hugo Santiago c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, el que en su parte pertinente ha expresado Las faltas de notificaciones de la puntuación obtenida como de la ubicación en el padrón de ascensos de Novelli constituyen típicos defectos en el procedimiento a la hora de anoticiar actos instrumentales El conocimiento constituye en la condición previa y lógica del cuestionamiento en un sistema racional, como es el regulado por el sistema jurídico: y Que continuó con meridiana claridad sindicando que: La gravedad del incumplimiento de las reglamentaciones vigentes no sólo es formal enmarcando en el principio jurídico administrativo que enuncia la actuación de toda la Administración Pública es formal sino que ese carácter se inscribe en el principio de juridicidad Art.
65 Constitución Provincial, lo que apareja además la afectación del derecho no ya un mero interés legítimo reconocido en la reglamentación del procedimiento a favor de Novelli de conocer primero la puntuación que le fue asignada y ulteriormente a ello de reclamar la explicación de los motivos por los cuales se los calificó numéricamente de la manera dada y en cuya consecuencia no accedió al ascenso interesado no constituye una mera formalidad carente de sentido la omisión de notificarlo de las puntuaciones asignadas sino todo lo contrario puesto que tales calificaciones inexplicadas en su conformación fueron adoptadas in totum por la jefatura de policía y por el propio gobernador, motivo por el cual, en éste caso fueron claramente determinantes y Que por lo expuesto, queda establecido con palmaria notoriedad que el Señor Jefe de Policía de la Provincía actuó conforme la normativa legal, no observándose un actuar arbitrario o ilegal, correspondiendo por ello el rechazo del recurso interpuesto;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/09/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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