Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

monto total de pesos veintiún mil trescientos veintidós con treinta y siete centavos $ 21.322,37;
Que según surge de lo actuado, el gasto de canon locativo mensual, de acuerdo al contrato vencido, cláusula tercera, es de pesos doce mil cuatrocientos $ 12.400,00, correspondiendo pagar los períodos octubre a diciembre de 2018 y enero a junio de 2019, ascendiendo a un total de pesos ciento once mil seiscientos $ 111.600,00 más pago de intereses los cuales suman pesos veintiún mil trescientos veintidós con treinta y siete centavos $ 21.322,37, y a partir de julio de 2019 el canon locativo mensual es de pesos diecisiete mil cuatrocientos $ 17.400,00;
Que de fojas 56 a 58 obra modelo de contrato de locación de inmueble confeccionado por la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración, ambas del citado ministerio, han tomado la debida intervención;
Que la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente gestión encuadra en la Ley Nº 5.140, texto único y ordenado Decreto Nº 404/95 MEOSP, Capítulo II, Título I, artículo 17º, inciso b, concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96
MEOSP, Título IV, artículo 118º quater - Decreto Nº 4.290/13 MEHF
- Decreto Nº 4.800/18 MEHF y Directiva Nº 1/16 GOB, y artículo 1.218
del Código Civil y Comercial de la Nación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconózcase el derecho al cobro de los cánones locativas a favor del señor Mario Manuel Schonfeld, DNI Nº 5.952.437, por ser de legítimo abono, devengados desde el 1.10.18 hasta la fecha en que se celebre el contrato de locación de inmueble, por el importe determinado como razonable por el Consejo de Tasaciones de la Provincia mediante Resolución Nº 5.317/18.
Art. 2º Apruébase lo actuado en el marco del Expediente Administrativo y autorízase a la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud magíster licenciada Sonia Velázquez, DNI Nº 17.703.326, a suscribir el contrato de locación de inmueble sito en calle 25 de Mayo Nº 181, primer piso, Oficinas Nos. 8 y 9 de esta ciudad de Paraná, con el señor Mario Manuel Schonfeld, DNI Nº 5.952.437, como locador, siendo su apoderado el señor Jorge Alberto Greco, DNI Nº 17.929.880, ante la Escribanía Mayor de Gobierno.
Art. 3º Impútase el gasto a las siguientes cuentas del presupuesto vigente: Dirección de Administración 960 - Carácter 1 - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 14
- Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001
- Inciso 3 - Partida Principal 2/9 - Partida Parcial 1/9 - Subparcial 000
- Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Facúltase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a confeccionar las órdenes de pago y solicitud de fondos para efectivizar los pagos mensuales a favor del señor Mario Manuel Schonfeld, DNI Nº 5.952.437, siendo su apoderado el señor Jorge Alberto Greco, DNI Nº 17.929.880, previa presentación de documentación debidamente confeccionada según normativas legales e impositivas vigentes, conformada por la señora ministra secretaria de Estado de Salud, con cargo a rendir cuenta el Departamento Tesorería del citado ministerio ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 2959 M.S.
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 27 de septiembre de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales desde el Hospital Enrique Fidanza de Colonia Ensayo, Departamento Diamante, informa sobre hecho acontecido en la guardia del nosocomio el día 27 de mayo de 2018; y CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende de fojas 1 el director del Hospital Enrique Fidanza de Colonia Ensayo, Departamento Diamante, toma conocimiento mediante denuncia obrante a fojas 2 de la agente Mariana Chaparro, que el día 27 de mayo de 2018, la agente Liria Raquel Giménez, DNI Nº 16.018.167, Legajo Nº 142.137, categoría 19, Tramo A, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad, habría agredido físicamente a un paciente de esa institución, razón por la cual se dispuso el traslado de la señora Giménez a otra sala de internación;
Que a fojas 2 obra la mencionada nota donde se describen los hechos
Paraná, viernes 3 de enero de 2020

supuestamente acontecidos, en la cual la enfermera Mariana Chaparro precisa: cuando me encontraba cubriendo mi turno de trabajo. Dicho día, aproximadamente 20 horas cuando estábamos en el office realizando registros de enfermería, mi compañera de turno, la enfermera Raquel Giménez, anuncia que va a acostar a Cefe Luego, escucho una situación que sucedía en el comedor diario, la enfermera mencionada increpaba al paciente para lIevarlo a dormir, él se negaba, como hace siempre, ella insistía y el paciente la maltrató verbalmente, a lo que ella reaccionó estimo con un golpe como un cachetazo, y luego el paciente lloraba y gritaba desconsoladamente, lo lleva al baño y desde allí continuaron los gritos, entonces me hago presente para constatar lo que ocurría dentro, ella tapaba al paciente con su cuerpo, para que no lo viera cuando logro visualizar detecto que el paciente sangraba de su nariz y su boca
Que a fojas 3 surge informe de la jefa de División Enfermería licenciada Sandra Muñoz elevando dicha presentación y solicitando autorización para desafectarla de las guardias, replanificándola en el turno mañana a cargo de la División Enfermería;
Que a fojas 5/7 obra Historia Clínica realizada por el Servicio Social a hospital, a fojas 8 Exposición Policial realizada por la agente Giménez refiriendo que: en el sector que ella está asignada hay un masculino de unos 58 años internado que padece una discapacidad mental que el día de ayer estuvo todo el día enojado con la exponente y la misma desconoce el motivo pero a la noche cuando estaba ayudándolo a acostar la misma se agacha para poder poner el pie en el estribo del sillón de ruedas y este paciente quiso pegarle tirándole una trompada y al querer atajarse la misma con su mano sin querer le pegó en la boca, que la misma quiere dejar asentado que si la misma no se atajaba iba a salir muy lastimada ya que el paciente es de contextura física grande ;
Que a fojas 9 obra denuncia realizada en dependencia policial de Aldea Brasilera por parte del director del citado Hospital Doctor Reinaldo Cáceres en relación al hecho de violencia de que fuera víctima un paciente de la institución, dándose intervención a la Fiscalía en turno de la ciudad de Diamante;
Que a fojas 21/22 obra descargo de la agente Giménez, la que expresa que ese día el paciente con tratamiento psiquiátrico la habría agredido verbalmente, cuando se encontraba en el sillón de ruedas, en el momento en que ella se agacha para subir los pies del paciente a los estribos del sillón para posteriormente llevarlo a su cama, éste la insulta y le lanza un golpe de puño, por lo que en ese instante involuntariamente y por la inercia del golpe el paciente termina golpeando levemente en su boca, lastimándosela con sus propios dientes, expresando además que lo ocurrido con el paciente no reviste el carácter de agresión física desde el momento que, como dejé sentado, el golpe que lo lastima fue totalmente involuntario y consecuencia de un acto reflejo como es cubrirse de un golpe que el paciente intentó darme acompañándose a fojas 23 Exposición Policial Departamental Paraná;
Que el Departamento Enfermería del Ministerio de Salud, a fojas 24 informa que la Provincia adhiere al Código de Ética del CIE, donde se estipula la responsabilidad profesional del personal de Enfermería con aquellas personas que necesitan cuidado, demostrando valores como respeto, compasión, confianza, entre otros;
Que por lo anteriormente expuesto a fojas 28/29 se agregan las planillas de evaluación personal de la agente Giménez, a fojas 33
credencial de enfermera, y a fojas 34 copia de título de enfermera;
Que la situación expuesta por agentes y autoridades del nosocomio denota falta de compromiso y falta de respeto grave a los derechos de los pacientes, personas con problemas psiquiátricos que se encuentran en estado de máxima vulnerabilidad y que la integralidad de sus derechos en gran medida depende del cuidado del personal hospitalario, que en este caso, ha sido quien ha lesionado, degradando y humillando la dignidad de esta persona, en violación de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental adherida por la Ley 10.445 y artículo 2º incisos a y h de la Ley 8.806 que establece que: El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: a Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; c Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; i Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado; 1 Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
Que la agresión física sufrida por un paciente del mencionado nosocomio, propinada por un agente de enfermería profesional,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/01/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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