Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 3 de enero de 2020

BOLETIN OFICIAL

constituye un acto absolutamente reprochable e incompatible con las conductas públicas esperada del personal responsable del hecho en dicho nosocomio, y que deben tener frente a los pacientes, violándose en la instancia las normas tutelares que protegen a los mismos y en especial su derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado y a recibir una atención sanitaria humanizada, todas conductas violadas en esta instancia por la agente Giménez;
Que bajo ninguna circunstancia los pacientes pueden ser sometido a situaciones degradantes, pues tal situación viola lo dispuesto en el artículo 5º, puntos 1 y 2 del pacto de San José de Costa Rica, como asimismo el artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, establece claramente que: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, siendo el Estado el que debe realizar las acciones positivas tendiente a la realización de esos derechos y a evitar que los mismos se frustren;
Que la conducta de la agente Giménez, encuadra dentro de los incumplimientos previstos en el artículo 43º de la Ley 9.564 Carrera Provincial de Enfermería, y por remisión al artículo 61º de la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, el que establece entre los deberes: Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo: a Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen;
b Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal; d Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente; f Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa, excepto cuando sea liberado de esa obligación por la autoridad que la reglamentación determine y dentro de las prohibiciones en el artículo 62º de la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia que dispone: El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las que en función de las particularidades de la actividad desempeñada se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo: h Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; j Realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuese el ámbito donde se realicen las mismas
Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde disponer el inicio de un sumario administrativo a la agente Liria Raquel Giménez, DNI Nº 16.018.167, Legajo Nº 142.137, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en lo ya expuesto anteriormente como así también porque sus actos constituirían faltas graves a los deberes a cargo, en virtud de que no sólo no han observado las normas legales referidas a los derechos de los usuarios conforme lo establece el artículo 7º incisos a, c, i y l de la Ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental ratificado por Ley Provincial 10.445 Salud Mental de Entre Ríos, ni ha cumplido con el deber de fidelidad que se deriva de la índole de las tareas que le fueron asignadas, incumpliendo los deberes establecidos en el artículo 61º incisos a, b, d y f, y por quebrantamiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 62º incisos h y j de la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia referidas a las acciones discriminatorias contra los usuarios en razón de su condición o circunstancias personales o sociales, valiéndose de la actividad relacionada con el servicio para realizar fines ajenos al mismo;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la debida intervención de su competencia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente Liria Raquel Giménez, DNI Nº 16.018.167, Legajo Nº
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142.137, quien revista en un cargo categoría 19, Carrera Enfermería, Tramo A, Escalafón Sanidad del Hospital Enrique Fidanza de Colonia Ensayo, Departamento Diamante, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en lo establecido en el artículo 71º incisos c y e de la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de lo Provincia, y por remisión expreso del artículo 43º de la Ley 9.564 Carrera Provincial de Enfermería, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Dispónese la inmediato suspensión preventivamente del servicio sin goce de haberes a la agente Liria Raquel Giménez, DNI Nº 16.018.167, Legajo Nº 142.137, hasta tanto se sustancie y resuelva el presente sumario en razón de la gravedad investigado, en virtud que tal conducta constituye un obstáculo insalvable de idoneidad para continuar prestando el servicio para el cual han sido designada personal de planta permanente de ese efector de salud mental, conforme a las exigencias legales de idoneidad establecidas en el artículo 36º y conc. de la Constitución Provincial, seriamente cuestionados en la instancia, conforme a lo expuesto en los considerando precedentes.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.
Art. 4º Pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 2960 M.S.
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 27 de septiembre de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la reubicación de la agente Elsa Irizaga, DNI Nº 16.165.936. a la categoría 19, Tramo A de la Carrera Enfermería, según lo establecido por la Ley Nº 9.564 y su Decreto Reglamentario Nº 5.467/04 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada agente revista en un cargo categoría 12, Tramo B, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad del Hospital General Francisco Ramírez de Feliciano;
Que de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente en la Carrera Enfermería, se procede a la reubicación a la categoría 19, Tramo A, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad, en virtud de haber obtenido la agente Irizaga el título de enfermera profesional y su matrícula definitiva en fecha 7.12.18;
Que es procedente realizar una modificación de cargos conforme las planillas modificatorias de cargos de la planta permanente, las que agregadas forman parte integrante del presente texto legal;
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha realizado el informe técnico de competencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.900/71 SGG;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración, ambas del Ministerio de Salud, se han expedido al respecto;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto y la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia han intervenido en las presentes;
Que la modificación de cargos de la planta de personal permanente se encuadra en los términos del artículo 13º de la Ley 10.660;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración provincial ejercicio 2019 - Ley 10.660 de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora: Dirección del Hospital Francisco Ramírez, mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme se discrimina en la planilla modificatoria de cargos de personal permanente, la que agregada forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Reubícase a la agente Elsa Irizaga, DNI Nº 16.165.936, a partir del 7.12.18, quien revista en un cargo categoría 12, Tramo B, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad, a la categoría 19, Tramo A, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad del Hospital General Francisco Ramírez de Feliciano, según lo establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 9.564 y su Decreto Reglamentario Nº 5.467/04 MSAS, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º Impútase el gasto al presupuesto vigente: Dirección de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/01/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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