Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tacan las auditorías a establecimientos elaboradores de alimentos, que cuentan principalmente de dos etapas: en primer lugar, las relacionadas con el momento previo a la habilitación o reinscripción y emisión del Registro Nacional o Provincial de Establecimiento RNE o RPE y en segundo lugar, las de control anual posterior para el mantenimiento de este registro; y Que el Instituto actualmente no cuenta con la cantidad de auditores necesarios, ni con la posibilidad de incrementar recursos humanos en la medida necesaria para concretar estas tareas en tiempo y forma; y Que dichas condiciones obligan a elaborar estrategias novedosas e innovadoras que resuelvan esta deficiencia en el marco de la competencia y responsabilidad necesaria para los fines perseguidos; y Que en vista de lo expuesto con anterioridad, surge la necesidad de conformar, en los casos que sean necesarios, auditorías de tipo externa, entendiéndose como tales, a las realizadas por profesionales, graduados o tutores docentes universitarios de facultades ajenos al Instituto y que estén respaldados por Instituciones o Colegios de Profesionales, los mismos van a formalizar bajo convenio de vinculación específica con el I.C.A.B.; y Que para tal fin, se requerirá a cada Institución con la que se realicen dichos convenios, que establezcan un listado de auditores o responsables de auditorías que estén a disposición de este Instituto periódicamente; y Que las auditorías externas se deberán realizar bajo las normativas, los procedimientos e instrumentos determinados por el I.C.A.B., que se pondrán a disposición de los potenciales auditores externos que participen del programa mediante capacitaciones y / o actualizaciones acordes a lo que se considere pertinente; y Que dentro del ámbito del I.C.A.B., en el Área Inspección Servicio Integral de Controles y Transporte, se constituirá un Grupo Técnico de Auditorías Externas que tendrá como finalidad organizar, monitorear y evaluar el programa en toda su extensión; y Que el Grupo Técnico de Auditorías Externas GTAE deberá determinar fecha de auditoría, comunicación a auditores y auditados, evaluación de informes, informe final al/los auditados y recomendaciones que surjan de los procedimientos realizados para auditores actuantes; y Que el GTAE seleccionará el auditor y el establecimiento a auditar, en función de los criterios de inclusión exclusión; y Que las auditorías de cadenas de supermercados y de grandes contribuyentes serán incorporadas al presente programa en caso de no requerir certificaciones especiales; y Que las auditorías externas se realizaran con instrumentos de chequeo e informes diseñados por I.C.A.B., que estarán disponibles para los auditores externos actuantes. Una vez realizadas las auditorias, la documentación será evaluada para determinar si son vinculantes o no los resultados de las mismas; y Que el costo económico que genere el auditor externo, al realizar su labor, en cada auditoria externa, será solventado por I.C.A.B., cuyo monto será designado según la complejidad del trabajo; y Que el titular jurisdiccional tiene las facultades administrativas de disponer de los medios necesarios para el mejor desempeño de las acciones a cargo del Organismo, conf. Decreto Provincial N 9221/05 GOB; y Por ello;
El señor Director de ICAB
R E S U E L V E :
Art. 1.- Autorizase el Programa de Auditorías Externas conforme lo expuesto en los con-

BOLETIN OFICIAL
siderandos precedentes, efectuado por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología.Art. 2.- Habilitase a profesionales, graduados o tutores docentes universitarios integrantes de facultades, instituciones privadas o públicas, o colegios de profesionales, a realizar auditorías externas, los cuales formalizaran mediante convenio vinculante específico con el I.C.A.B.Art. 3.- Crease en el Área Inspección Servicio Integral de Controles y Transporte de I.C.A.B., un Grupo Técnico de Auditorías Externas G.T.A.E. que tendrá las funciones de organizar, monitorear y evaluar el programa en toda su extensión.Art. 4º.- Facultase al G.T.A.E. a determinar y realizar procedimientos para auditores actuantes, cuyo diagrama de trabajo se detalla en Anexo I que adjunto, forma parte integrante de la presente norma legal.Art. 5º.- Apruebase los criterios de inclusión exclusión, para seleccionar al auditor y el establecimiento a auditar, efectuados por el GTAE, los cuales se establecen en Anexo II, que adjunto forman parte integrante de la presente norma legal.Art. 6º.- Establézcase que las auditorías externas a cadenas de supermercados y grandes contribuyentes, sólo se realizaran en caso de no requerir certificados especiales.Art. 7º.- Constitúyase que el costo económico que genere el auditor, al realizar su labor en cada auditoria externa, será solventado por el I.C.A.B. El monto será designado según la complejidad del trabajo, cuyos valores se detallan en tabla de Anexo III, que agregado forma parte integrante de la presente norma legal.Art. 8º.- Comunícase, publícase, archívase y con copia del presente pasen las actuaciones a la Secretaria Privada I.C.A.B. dependiente de la Secretaría de Producción a sus efectos.Pablo E.R. Basso
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Gallino María Esther y DAngelo Ricardo Santiago Antonio s/
Sucesorio ab intestato, Expte. N 16337, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de MARIA ESTHER GALLINO, fallecida en Paraná, el 13 de febrero de 2018, MI N5.358.115 y de RICARDO SANTIAGO ANTONIO DANGELO, MI 2.070.788, fallecido en Paraná, el 5 de septiembre de 2018, vecinos que fueran del Departamento Paraná. Publíquense por por tres días.
Paraná, 26 de noviembre de 2018 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 0001-00008100 3 v./7.12.18
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Pérez Domiciano Romulo y Baudino Juana Dominga s/
Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 16372, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de DOMICIANO ROMULO PEREZ, MI DNI 2.073.482, fallecido en
Paraná, viernes 7 de diciembre de 2018
María Grande el 28 de julio de 1983 y de JUANA DOMINGA BAUDINO, MI N 579.923, fallecida en María Grande el 3 de febrero de 2008, vecinos que fueran del Departamento Paraná. Publíquese por tres días.
Paraná, 3 de diciembre de 2018 Silvina M.
Lanzi, secretaria.
F.C. 0001-00008107 3 v./7.12.18
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Rickert Emio Bernardino s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 20258, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de EMIO BERNARDINO RICKERT, MI Nº 5.894.561, vecino que fue del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, Entre Ríos, en fecha 22.02.2003. Publíquese por tres días.
Paraná, 28 de noviembre de 2018 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 0001-00008116 3 v./7.12.18
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Giménez Rubén Luís s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 17347, cita y emplaza por el termino de treinta 30 días a herederos y acreedores de RUBEN LUIS GIMENEZ, MI
5.925.602, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 18 de diciembre de 2014. Publíquese por tres días.
Paraná, 14 de noviembre de 2018 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 0001-00008117 3 v./7.12.18
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Riffel Delia María s/ Sucesorio ab intestato Expte. N
16401, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de DELIA
MARÍA RIFFEL, MI DNI 5.412.562, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Crespo, en fecha 26 de agosto de 2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 29 de noviembre de 2018 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 0001-00008120 3 v./10.12.18
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Motura Osvaldo Rubén y Cancemi Elena s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 16361, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de OSVALDO RUBEN MOTURA, MI 5.894.576, fallecido en Paraná, fecha 8 de enero de 1991 y de ELENA CANCEMI, MI N
5.361.315, fallecida en Paraná el 5 de agosto de 2018, vecinos que fueran del Departamento Paraná. Publíquese por tres días.
Paraná, 26 de noviembre de 2018 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 0001-00008144 3 v./10.12.18
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Pesoa Luis Orlando s/ Sucesorio ab intestato Exp. N18021, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de LUIS ORLANDO PESOA, MI
8.452.925, vecino que fuera del Departamento

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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