Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 7 de diciembre de 2018
to, en la parte pertinente, puesto que el caso de normas sucesivas que comparten ámbito de aplicación, si existe incompatibilidad o contradicción manifiesta entre ambas debe prevalecer la posterior y si no existiera dicha contradicción o incompatibilidad, bien puede postularse que la ley posterior es complementaria, interpretativa o aclaratoria de su par por ser posterior pero también por su especialidad en cuanto al punto regulado; y Que la Ley Nº 9981 B.O. 18.8.10, reglamentaria del artículo 210º C.P., en el Título VI:
Remuneraciones fija las pautas para la determinación del salario del contador general de la Provincia, los contadores adjuntos y demás agentes. Así, por el artículo 7º se establece que la remuneración del contador general será igual a la que perciban los señores Ministros Secretarios de Estado, y a su vez, por el artículo 8º de la misma, se aprueba un régimen de remuneraciones para los agentes de la Contaduría en base a coeficientes porcentuales respecto del sueldo del contador que varían según una escala asignada en el anexo y al que se le debe añadir un adicional por Antigedad equivalente al 2% por año de antigedad con un tope máximo de un 60%; y Que, finalmente, por el artículo 9º del mencionado cuerpo legal, se dispone que dichos coeficientes porcentuales indicados en la escala contenida en el anexo de la ley se aplicarán sobre el ciento por ciento 100% de la remuneración total del cargo de contador general de la Provincia; y Que, de esta última norma, se desprende con meridiana claridad que las remuneraciones de los agentes de la Contaduría se calculan en base a la totalidad 100% de la remuneración del cargo del contador general de la Provincia, no de aquellos rubros que, si bien integrantes de la remuneración del contador, empero refieren a la situación personal, individual y/o exclusiva del sujeto que ocupa ese cargo; y Que estos conceptos propios, personales, particulares, singulares o exclusivos de un funcionario que circunstancialmente cumple la función de contador general de la Provincia no integran la remuneración del cargo de contador general de la Provincia, tal es el caso de la bonificación por antigedad, instituida por el Decreto Nº 1053/14 MEHF para las Autoridades y Personal Fuera de Escalafón; y sólo se abonan en tanto ese y no otro sujeto verifica su cumplimiento; y Que, de computarse para lo determinación del haber de los empleados de la Contaduría General de la Provincia, los conceptos que no hacen al cargo en sí de contador general sino a la situación personal de funcionario que eventualmente lo ocupa, se llegaría al absurdo de que si se designare un contador general de la Provincia que no registrase antigedad en la Administración pública, entonces, de un mes para el otro se reduciría abruptamente la remuneración de los agentes, lo que configuraría una inaceptable fluctuación del haber; motivo por el cual el legislador con loable criterio previó que la remuneración de los agentes se calculará sobre el ciento por ciento 100% de la remuneración del cargo, no de aquellos conceptos remunerativos que se le abonan al contador general de la Provincia por su situación individual; y Que la letra de la norma artículo 9º que determina la forma de calcular el haber de los empleados de la Contaduría es clara, explícita, contundente y categórica al establecer que los coeficientes 50%, 45%, 40%, 35%, 30%, 27%, 25%, 22%, 20% se aplicarán sobre la totalidad 100% del cargo de Contador General de la Provincia; y Que, por otra parte, conforme con la norma del ya mencionado artículo 8º de la Ley Nº
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9.981, a la remuneración básica del agente se le adicionará una bonificación por antigedad;
lo que significa que los agentes de la Contaduría ya poseen su propio y específico régimen de antigedad; En efecto, la segunda parte del artículo 8º prevé;
Los agentes de la Contaduría General adicionarán a lo remuneración básica el adicional por antigedad que será equivalente al 2% por año de antigedad del agente con un tope máximo de un 60 De allí surge que el legislador previó para los agentes de la Contaduría un régimen de antigedad propio, exclusivo, específico, concreto y determinado; completamente distinto de la bonificación antigedad instituida por el Decreto Nº 1.053/14 MEHF en beneficio del titular de la Contaduría General de la Provincia en su carácter de autoridad superior. De manera que, si para el cálculo de la remuneración de los empleados de la Contaduría, también se tomara en consideración el adicional por Antigedad abonado al titular de la Contaduría General de la Provincia en virtud del Decreto Nº 1053/14 MEHF, se les estaría liquidando dos veces el mismo concepto; con lo cual se incurriría en un enriquecimiento injustificado a favor de aquéllos y en perjuicio del erario provincial; y Que, es así que la Fiscalía de Estado estimó d a b l e r e s a l t a r q u e e l p ro p io D e c r e t o N º 1053/14 MEHF, en su artículo 1º, último párrafo, expresamente consagra que el adicional particular aquí analizado consiste en una bonificación remunerativa en concepto de antigedad destinada únicamente a las Autoridades Superiores y Personal Superior Fuera de Escalafón, conforme la escala establecida para el Escalafón General previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 3.387/02 M.H. y que varía con los años de servicios prestados en la Administración: de 1 a 4 años: 10%: de 5 a 9 años:
22%; de 10 a 14 años: 42%; de 15 a 20 años:
72%; de 20 a 24 años: 90% y de 25 años en adelante: 100%; y Que la bonificación especial por antigedad no es uniforme para todos los Funcionarios Políticos y Autoridades Superiores; sino que depende de los años de servicio que cada funcionario político en particular posea o, incluso, no posea dentro de la Administración Pública. Por ello, dicho rubro Antigedad no pertenece al cargo de contador sino al sujeto que temporalmente ejerza dicho cargo y, por tanto, queda excluido de la remuneración del cargo habida cuenta que, de computarse tal rubro para la base de cálculo del haber de los agentes de la Contaduría, podría llegarse a la paradoja que se modificase abrupta mente la remuneración de los empleados escalafonados al pasar de un contador que poseyera el máximo de la antigedad en la Administración Pública a otro que careciese de antigedad en el Estado ya que, para ser designado Contador General de la Provincia, el artículo 212
C.P. sólo exige contar con seis 6 años en la profesión, no en la Administración; y Que la Fiscalía de Estado en su dictamen manifiesta que la verdadera causa-fuente del incremento salarial que pretende el recurrente es el Decreto Nº 1.053/14 MEHF; motivo por el cual, todo su razonamiento argumentativo se desmorona a raíz de su propia invocación habida cuenta que el ámbito personal de aplicación del referido Decreto Nº 1.053/14 MEHF no lo comprende, ni lo alcanza; máxime cuando los agentes tienen su propio régimen de antigedad regulado en el artículo 8º, segunda parte, de la Ley Nº 9.981; y Que, amén de que el artículo 1º del Decreto Nº 1.053/14 MEHF instituye la bonificación por antigedad únicamente en favor de las autoridades superiores y personal fuera de Escalafón, es decir, no se extiende al resto de los
9 agentes escalafonados, tampoco es posible soslayar que expresamente el artículo 2º, en su última parte, establece: La bonificación dispuesta por el presente decreto no será considerada base de cálculo para ninguna determinación de haberes, adicionales, compensaciones, u otro similar; y Que el mentado acto de creación explícitamente descarta, prescinde o excluye a la bonificación antigedad como base de cálculo para determinar haberes, adicionales, compensaciones o cualquier otro rubro similar que corresponda abonar a los agentes que no sean funcionarios superiores. Por lo tanto, existiendo una exclusión expresa, la pretensión resulta inadmisible por propio imperativo legal, sin que corresponda alterar el claro sentido del decreto en cuestión mediante una extensión interpretativa que pretenda ampliar el ámbito de aplicación del mencionado, puesto que ello consagraría un pago sin causa legítima justificada tanto para el sector activo que no queda comprendido en la norma como para el colectivo del que forma parte la interesada representado por el sector pasivo que cumplió funciones en la Contaduría General de la Provincia; y Que, por todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado culminó su dictamen aconsejando rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Martha Estela Nux contra la Resolución Nº 369/17 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Entre Ríos;
Que este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a que arriban los organismos técnico-legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por las apoderadas de la señora Martha Estela Nux, DNI Nº 1.680.060, con domicilio legal en calle Urquiza Nº 1736 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución Nº 369/17 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada en fecha 21 de febrero de 2017, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
INSTITUTO DE CONTROL DE
ALIMENTACION Y BROMATOLOGIA
RESOLUCION Nº 269 ICAB
AUTORIZANDO PROGRAMA
Paraná, 18 de octubre de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología dependiente de la Secretaría de Producción; y CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Provinciales Nº 2507/04 y Nº 9221/05 se ha designado a este Instituto de Control de Alimentación y Bromatología I.C.A.B. como Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y le ha encomendado la tarea de ser el órgano de aplicación del Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284, Decreto Nº 2126/71 Anexos I y II y normas concordantes, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos; y Que el ICAB tiene como una de sus principales funciones la habilitación, registro y control de establecimientos productores de alimentos de nuestra Provincia de Entre Ríos; y Que entre las tareas que desarrolla, se des-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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