Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 11 de julio de 2018
rias legales, sanción ésta que deberá ser cumplida en la Unidad Penal N 9 de la ciudad de Gualeguaychú, E.R., o donde oportunamente se disponga, una vez que el presente acto adquiera firmeza, oportunidad en la que quedará a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, E.R. artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 165, 166
Inc. 2 y 167 del C.P..
3 Declarar que ANDREA GISELA DUARTE, de los demás datos personales consignados en autos, es co-autora material y penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo primer hecho y partícipe secundaria del delito de robo doblemente agravado, por el uso de arma y por haber sido cometido en despoblado segundo hecha, ambos hechos en concurso real entre sí y, en consecuencia, condenarla a la pena de veintidós años de prisión efectiva y accesorias legales, sanción ésta que deberá ser cumplida en la Unidad Penal N 6 de la ciudad de Paraná, E.R., o donde oportunamente se disponga, una vez que el presente acto adquiera firmeza, oportunidad en la que quedará a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, E.R. artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45, 46, 55, 165, 166 Inc. 2 y 167 del C.P..4 Unificar la pena impuesta en el punto precedente a ANDREA GISELA DUARTE, de los demás datos personales consignados en autos, de veintidós años de prisión efectiva y accesorias legales por ser co-autora material y penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo primer hecho y partícipe secundaria del delito de robo doblemente agravado, por el uso de arma y por haber sido cometido en despoblado segundo hecho, ambos hechos en concurso real entre sí;
con la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias que le fuera impuesta el día 21 de diciembre de 2017, en la causa N 07-00-002584-13
3823 bis 9 por el Tribunal en lo Criminal N 9
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, por ser coautora material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa; y, en consecuencia, condenar a Andrea Gisela Duarte a la pena total y única de veinticinco años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, en orden a los delitos e intervenciones mencionadas precedentemente, sanción única ésta que deberá ser cumplida en la Unidad Penal N 6 de la ciudad de Paraná, E.R., o donde oportunamente se disponga, una vez que el presente acto adquiera firmeza, oportunidad en la que quedará a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, E.R. artículos S, 9, 12, 40, 41, 42, 45, 46, 55, 58, 165, 166 Inc. 20 y 167 del C.P..5 6 7 8 Regístrese, notifíquese, oportunamente practíquense los cómputos de pena, comuníquese a los organismos correspondientes; y, en estado, archívese.- FDO: Dr.
R. Javier Cadenas, Vocal; Dra. Florencia Bascoy, Directora de la Oficina Judicial.
Gualeguay, 21 de junio de 2018 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
14005 3 v./11.7.18

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos Nº 9491 caratulados: Maciel Maximiliano Exequiel - Robo agravado en grado de tentativa s/ en flagrancia denunciantes:
Alvarez Carolina Soledad, Fernández Matías David Exequiel, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Maximiliano Ezequiel Maciel.

BOLETIN OFICIAL
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho Resuelvo: 1.- Condenar a MAXIMILIANO EXEQUIEL MACIEL, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa, declarándoselo segundo reincidente imponiéndosele la pena de tres años y ocho meses de prisión, más accesorias legales, Arts. 391
sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 12, 40, 41, 45, 50 y 166 Inc. 2 del Código Penal.
II.- Imponer las costas causídicas al condenado, Art. 585 del CPP, eximiéndolo de su efectivo pago.III.- Tener presente la renuncia a plazos para recurrir y disponer que el alojamiento del condenado Maximiliano Exequiel Maciel, ante la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad a partir de la fecha lo sea en cumplimiento de la presente.IV.- Practíquese de manera inmediata el correspondiente cómputo de pena que, deberá ser notificado personalmente al imputado. Firme el mismo, junto con copia de la presente, deberá ser remitido a la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, a sus efectos.
V.- Proceder al decomiso y destrucción del efecto secuestrado, individualizado como: cuchillo con una hoja aproximada de 10 cm, con mango de madera y vaina de cuero; reintegrándole al condenado Maciel el gorro de lana color negro con líneas color claroArt. 576 y conds.
del C.P.P.
VI.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal dé Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás comunicaciones.
VII.- Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y, oportunamente, archívese con las formalidades de ley.Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 4 DVD
identificándose cada copia con número de legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 12.41
hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de su impresión.- Fdo.: José E. Ruhl, Juez de Garantías N 2".
El mencionado Maximiliano Ezequiel Maciel, es argentino, soltero, nacido en Paraná, el 02/12/1982, hijo de Oscar Carlos Maciel y de Ana Clara Retamal, con DNI 29.988.040.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 17.12.2021.
Paraná, 29 de junio de 2018 Adriana Arus, secretaria de Gestión de Audiencias.
14010 3 v./13.7.18
En los autos Nº 7903 caratulados: González Verónica Beatriz s/ Hurto denunciante: Silvio H.A. González, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Verónica Beatriz González Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho
Resuelvo: 1.- Declarar, que VERONICA BEATRIZ GONZALEZ, ya filiada, es co-autora material y responsable del delito de hurto, y, en consecuencia, condenarla a la pena única de tres años y seis meses 3a y 6m, de prisión de cumplimiento efectivo, a computar a partir de la presente, comprensiva de la de tres años y
13
un mes de prisión efectiva, oportunamente impuesta por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay, sentencia de fecha 30/09/2014 y la de unificación dictada por el suscripto en fecha 26/04/2017
en el marco del Legajo de OGA Nº 5315 y su a c u m u l a d o 6 5 1 2 actuaciones caratuladas Costa Karen - González Macarena - González Verónica s/ Hurto en grado de tentativa y acum., Arts. 391 y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 45, 58 y 162 del Código Penal.II.- Imponer las costas causídicas a la condenadaArt. 585 del CPP, eximiéndosela de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia.III.- Disponer que el alojamiento de la enjuiciada ante la Unidad Penal Nº 6 de esta capital, a partir de la fecha lo sea en cumplimiento de la presente.
IV.- Practicar oportunamente el correspondiente cómputo de pena, el que deberá ser notificado personalmente a la condenada González Fecho, y una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
V.- Comunicar la presente en su parte dispositiva a MIP del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.VI.- Protocolicese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes. Oportunamente archívese con las formalidades de ley.
Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD
identificándose cada copia con número de legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 11.26
hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de su impresión.- Fdo. Dr. José E. Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Verónica Beatriz González, es argentina, ama de casa, nacida en Paraná, el 24/05/1978, hija de Alberto Francisco González y de Elda Bejarano, domiciliado en Don Bosco y José Mármol, de Paraná, Documento Nacional Identidad 26.628.220 y prontuario policial Nº 700.364ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18.10.2021.
Paraná, 29 de junio de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14011 3 v./13.7.18
En los autos Nº 9608 caratulados Paz Jonathan Javier, Baez Flavia Daniela s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego victimas:
Rueda María del Rosario - González Amanda Verónica - Moreno Javier Alejandro, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Jonathan Javier Paz.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho
Resuelvo: I.- Declarar a JONATHAN JAVIER
PAZ, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado -por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse legajo de Fiscalía Nº 77643; Nº 77456; Nº 77603 y Nº 77675, robo simple legajo de Fiscalía Nº 60029 y robo simple en grado de tentativa legajo de Fiscalía Nº 65516 en calidad de autor individual y coautor legajo Nº 65516 en concurso real, artículos 166 Inc. 2, último párrafo, 1264, 42, 45 y 55 del Código Penal, y en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/07/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031