Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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el Art. 7 del Reglamento Nº 16 de Ingreso, Ascenso y Traslado de Personal. Serán rechazadas in limine las solicitudes que no reúnan las condiciones precedentemente enunciadas.
La Prueba de Oposición constará de tres etapas: Prueba de Tipeado con carácter eliminatorio, Examen de Ortografía con carácter eliminatorio y Examen de Conocimiento con carácter eliminatorio, y se llevará adelante en la Escuela de Suboficiales de Policía Gral.
Francisco Ramírez sito en calle Dr. Luis Panizza Nº 28 de Rosario del Tala, el día martes 4
de septiembre de 2018, a la hora 08:00, por grupos que se establecerán de acuerdo al número de inscriptos.
La Prueba de Tipeado tendrá carácter eliminatorio y consistirá en el copiado en computadora de un texto que se sorteará de una nómina confeccionada previamente al efecto. El postulante deberá escribir correctamente un mínimo de ciento treinta 130 palabras en cuatro 4 minutos. No se computarán palabras con errores mecanográficos u ortográficos, las palabras duplicadas y las que no estén en el texto original. Se computarán como media falta los errores de acentuación, las palabras cortadas o unidas indebidamente y los errores de mayúscula o minúscula. Se otorgará hasta un máximo de quince 15 puntos, con asignación del mayor puntaje al postulante que haya consignado mayor cantidad de palabras.
Al resto de los examinados se asignará el puntaje en forma proporcional a la cantidad de palabras escritas. Los interesados deberán notificarse a través de la publicación en mesa de entradas del Juzgado de Garantías y Transición de esta jurisdicción, en los transparentes del Edificio de Tribunales sito en calle Alte. Brown Nº 24, Primer Piso, de Rosario del Tala, o de la página web del Poder Judicial de Entre Ríos.
Con respecto al Examen de Ortografía, los postulantes que hayan aprobado la primera etapa deberán realizar una prueba de ortografía con carácter eliminatorio, consistente en la corrección de un texto con errores - en forma escrita o en computadora, según se determine - sobre temas de índole jurídica. Se otorgará un máximo de diez 10 puntos, descontándose 0,50 puntos por cada palabra con error, aprobándose esta instancia con la obtención del sesenta por ciento 60% del total del puntaje.
En cuanto al Examen de conocimiento, los aspirantes que hayan aprobado las etapas de tipeo y ortografía, deberán someterse a una prueba de conocimiento, con carácter eliminatorio, la cual consistirá en un examen de opciones múltiples escritas o en computación, cuyo temario y material de estudio se encuentra en la página Web del Poder Judicial mencionada ut supra.- Se otorgará un máximo de veinticinco 25 puntos, aprobándose esta instancia con el setenta por ciento 70% del total del puntaje asignado para la prueba.Respecto de la segunda y tercera etapa, se llevarán a cabo el mismo día en el lugar designado, y en el horario que fijará el Tribunal oportunamente y comunicará al finalizar las etapas precedentes a quienes las hayan aprobado. Los postulantes quedarán notificados del resultado de cada etapa de la prueba de oposición al finalizar las mismas.- Los aspirantes deberán presentarse en el horario fijado por el Tribunal para cada prueba y acreditar su identidad con documento original frente a la actuaria bajo pena de ser excluidos del concurso. Quienes no concurran a la prueba de oposición prevista en el Art. 9 del Reglamento 16
quedarán sin más eliminados del Concurso.La calificación se asignará el total de puntos que resulte de la suma del puntaje asignado por los antecedentes y títulos y los que se adjudiquen por la prueba de oposición, de conformidad a la reglamentación vigente.
Se hace saber a quienes se postulen que todas las notificaciones que se dispongan con motivo del concurso se practicarán publicando los listados resultantes de las distintas etapas evaluativas en transparente existente en el Edificio de Tribunales y en la Página Web del Poder Judicial de Entre Ríos referenciada. Sin perjuicio de ello, la planilla con el orden de
BOLETIN OFICIAL
mérito final se notificará en las direcciones de correo electrónico constituidos por los postulantes, en caso de no denunciarlo se los tendrá por notificados en Secretaría del Juzgado de Garantías y Transición a cargo de Superintendencia el siguiente martes o viernes de su dictado.Establecer como correo electrónico oficial del Tribunal Examinador el perteneciente al Juzgado de Garantías y Transición: jdoinsttala@jusentrerios.gov.ar.- Fdo. y sellado: Dra.
Silvina G. Cabrera, Juez de Garantías y Transición a cargo de Superintendencia; Dr. Paulo H. Tamaño, Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes; Dr. Lautaro Caballero, Juez en lo Civil y Comercial; Dra. A. Carina Magallan, secretaria interina Directora Oficina Judicial Superintendencia.
R. del Tala, 3 de julio de 2018 A. Carina Magallán, secretaria interina Directora Oficina Judicial Superintendencia.
F.C. 0001-00003949 2 v./11.7.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. N 17997/18, caratulado Córdoba Nicolás s/ Hurto simple, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, constituído en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión de Audiencias de la ciudad de Gualeguay, el Señor Magistrado Doctor Ignacio Telenta Resolvió: SENTENCIA: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a NICOLAS FÉLIX CÓRDOBA, sin apodos, de nacionalidad argentina, titular del DNI N 41.907.313, de 18 años de edad, desocupado, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Hipódromo, 20 Viv. Casa N 5 de esta ciudad, nacido en esta ciudad de Gualeguay, el 6 de julio de 2000, con estudios secundarios incompletos -primer año-, su padre se llama Félix Córdoba, domiciliado en Barrio Evita y que su madre se llama María Verónica Cueva, ama de casa, domiciliada en el mismo domicilio que el declarante, como autor penal mente responsable de la comisión de los delitos de hurto simple -I.P.P. 17997; robo -I.P.P.
16167-; agresión y amenazas -I.P.P. 17327-, todos en concurso material entre sí Arts. 45, 55, 104 último párrafo, 149 bis, 162, 164 del C.P. hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia, condenar al mismo a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional en orden a la comisión de los delitos de hurto simple -I.P.P. 17997-;
robo -I.P.P. 16167-; agresión y amenazas I.P.P. 17327-, todos en concurso material entre sí Arts. 45, 55, 104 último párrafo, 149 bis, 162, 164 del C.P., accesorias legales y costas, debiendo cumplir, por el término de la condicionalidad, las siguientes reglas de conducta:
1 La fijación de domicilio el que no podrá variar sin autorización judicial, en la ciudad de Gualeguay, debiendo notificar cualquier cambio del mismo, así como comparecer cada seis meses para acreditar su cumplimiento.
2 Abstenerse de realizar actos molestos y/o perturbadores contra las víctimas y/o cualquier integrante de su grupo familiar, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio, así como también contra la empresa SOYCHU, sus instalaciones y el personal de seguridad de la misma. 3 Realización de un taller y tratamiento en el CEPACC por un monto global de 96 horas;
3 Revocar la suspensión de juicio a prueba
Paraná, miércoles 11 de julio de 2018
otorgada a Nicolás Córdoba el día 26 de diciem bre de 201 7 e n e l lega jo de IPP Nº 16167/17 y 17327/17.-
5 Regístrese, notifiquese a las partes, comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archíveseFdo. Dr. Ignacio Telenta, Juez; Dra. Ana Paula Elal, secretaria".
Gualeguay, 28 de junio de 2018 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
14004 3 v./11.7.18
Hago saber que en el incidente de Juicio Abreviado N38-I, A2018, caratulado Acuña, Antonio Florencio - Acuña, Lucas Jonathan y Duartes Andrea Gisela s/ Homicidio en ocasión de robo primer hecho, atribuible a los imputados en calidad de co-autores; y robo doblemente agravado por el uso de arma y por haber sido cometido en despoblado segundo hecho, atribuible a Antonio Florencio Acuña y Lucas Jonathan Acuña, en calidad de co-autores y a Andrea Gisela Duartes, en calidad de partícipe secundario, en concurso real entre sí, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos el 06/04/2018 respecto a los condenados Florencio Antonio Acuña, DNI N
39.094.020, argentino, de 22 años de edad, soltero, de ocupación albañil, nacido el día 21/09/1995, en Zárate, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio en Sexto Distrito de esta ciudad, con estudios primarios completos, hijo de Alejandra Rosana Roqueta y de Antonio Florencio Acuña, actualmente alojado en la Unidad Penal N9 de Gualeguaychú en calidad de condenado; Lucas Jonathan Acuña, DNI N
40.020.766, argentino, de 21 años de edad, soltero, de ocupación changarín, nacido el día 14/11/1996, en Zárate, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio en Sexto Distrito de esta ciudad, con estudios primarios incompletos, hijo de Alejandra Rosana Roqueta y de Antonio Florencio Acuña, actualmente alojado en la Unidad Penal N 9 de Gualeguaychú, en calidad de condenado; y Andrea Gisela Duarte, DNI N 32.635.928, argentina, de 31 años de edad, soltera, trabajaba en un hotel, último domicilio en Sexto Distrito de Gualeguay, nacida el día 21/10/1986 en Adrogué, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio en Sexto Distrito de esta ciudad, con estudios secundarios incompletos, hija adoptiva de Rosa Nélida Zuñiga f y de Alberto Duarte f, actualmente alojada en la Unidad Penal N 6 de Paraná, en calidad de condenada.A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho Se Resuelve: 1
Declarar que FLORENCIO ANTONIO ACUÑA, de los demás datos personales consignados en autos, es co-autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo primer hecho y robo doblemente agravado, por el uso de arma y por haber sido cometido en despoblado segundo hecho, ambos hechos en concurso real entre sí, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de veintidós años de prisión efectiva y accesorias legales, sanción ésta que deberá ser cumplida en la Unidad Penal N 9 de la ciudad de Gualeguaychú, E.R., o donde oportunamente se disponga, una vez que el presente acto adquiera firmeza, oportunidad en la que quedará a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, E.R. artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 165, 166
Inc. 2 y 167 del C.P..2 Declarar que LUCAS JONATHAN ACUÑA, de los demás datos personales consignados en autos, es co-autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo primer hecho y robo doblemente agravado, por el uso de arma y por haber sido cometido en despoblado segundo hecho, ambos hechos en concurso real entre sí, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de veintidós años de prisión efectiva y acceso-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/07/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4798

Primera edición01/12/2003

Ultima edición30/07/2024

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