Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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na y formalmente y que las mismas hayan sido objeto de una denegatoria expresa por razones de servicio, dispuesta por autoridad competente; y Que debe advertirse que la acreditación de la denegatoria expresa de autoridad competente refiere a la necesidad de probar que en el caso concreto, la actividad unilateral de la administración impidió al actor gozar de las licencias a que tenía derecho, mientras ejerció su actividad; y Que en la presencia de tal extremo la actividad administrativa que impida el goce de la licencia es lo que ha llevado a nuestros tribunales, excepcionalmente, a admitir la compensación pecuniaria reclamada; situación que no ocurre en el caso del recurrente; y Que debe destacarse que pesa sobre el agente la carga de solicitar año a año el goce de la licencia ordinaria por lo que, en todo caso, la solicitud formulada en fecha 21 de febrero de 2013, acumulando todos los períodos, resulta improcedente por no haber cumplido las formalidades reglamentarias ya mencionadas y consecuentemente con ello, extemporáneo; y Que el recurrente solicitó el goce de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2004 y las subsiguientes hasta agotarlas, pero de las constancias del expediente no surge que las mismas hayan sido formal y expresamente denegadas por la Administración, por razones de servicio, salvo las correspondientes al año 2013 doce -12- días y 2004 primera fracción, que fueron rechazadas por Resolución D.P. Nº 356/13; y Que todo lo expuesto demuestra que en el caso no se hallan configurados los extremos que habilitarían hacer excepción del principio general ya referenciado y, en consecuencia, no corresponde compensar las licencias reclamadas; y Que, finalmente y a todo evento, se deja opuesta la prescripción de los créditos reclamados considerando la fecha del reclamo administrativo 17 de diciembre de 2014, y conforme el plazo quinquenal de prescripción aplicable a los reclamos por diferencias o rubros salariales, conforme el criterio jurisprudencial imperante, parte del período reclamado se encuentra prescripto; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, quienes se manifiestan en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución D.P. Nº 339/15, interpuesto por el Comisario M a y o r R J u a n D a r í o R o d ig h e ro , M I N º 14.634.625, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 3110 MGJ
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 25 de septiembre de 2017
VISTO:
La Resolución Nº 02/16, de fecha 1 de noviembre de 2016, de la Dirección de Comisión Médica de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada resolución se asigna transitoriamente a partir del 1 de noviembre de 2016, al agente Jorge Eduardo Espíndola, DNI
Nº 22.165.259, Legajo Nº 114.789, personal de
BOLETIN OFICIAL
planta permanente, categoría 4, las funciones de Jefe de División Entradas, Salidas y Archivo, dependiente del Departamento Administrativo de la citada comisión, cargo que se encuentra vacante en virtud de la jubilación ordinaria común de su anterior titular, señora Norma Yolanda Neme, DNI Nº 12.064.437, quien cesó en sus funciones el 31 de octubre de 2016, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 2.604/16 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio, a fojas 27 y vuelta y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a fojas 30 y vuelta informando que no se encuentran objeciones jurídicas que formular, encontrándose los actuados en condiciones para dictar el acto administrativo pertinente; y Que a fojas 32/33 interviene la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, adjuntando el costo de la asignación interesada y volante con reserva preventiva del crédito, debidamente intervenido por la señora contadora auditora delegada de la Contaduría General de la Provincia; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 02, de fecha 1 de noviembre de 2016 de la Dirección de Comisión Médica y reconócese lo actuado por el agente Jorge Eduardo Espíndola, DNI Nº 22.165.259. legajo Nº 114.789, personal de planta permanente, categoría 4, a partir del día del día 1 de noviembre de 2016 y hasta la fecha del presente decreto.
Art. 2º Asígnase con carácter transitorio la función de Jefe de División Entradas, Salidas y Archivo, dependiente del Departamento Administrativo de la Comisión Médica, al agente Jorge Eduardo Espíndola, DNI Nº 22.165.259, legajo Nº 114.789, personal de planta permanente categoría 4, a partir de la fecha de la presente norma legal.
Art. 3º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones de los Decretos Nº 5.384/03
GOB, Anexo I, punto G del Decreto Nº 4.458/90
MGJOSP, modificado por Decreto Nº 2.426/04
GOB y Decreto Nº 7.376/08 GOB.
Art. 4º Impútase el gasto a: Dirección de Administración 955- Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 21 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 32 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partidas Parciales 3/4/6 - Partidas Subparciales 1111/1100/1001/1031/1051 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 5º Autorícese a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y hacer efectivo el pago del porcentual del adicional por responsabilidad funcional correspondiente a la Jefatura nivel División, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 3111 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de septiembre de 2017
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Cabo 1º R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Héctor Oscar Cabiati, MI Nº
Paraná, jueves 17 de mayo de 2018
21.424.632, contra el Decreto Nº 2.163/16
MGJ; y CONSIDERANDO:
Que el acto impugnado fue notificado el doce 12 de septiembre de 2016 y el recurso ha sido interpuesto en fecha veintisiete 27 de septiembre de 2016 a las 7:30 horas, es decir, dentro de las horas de gracia que autoriza el artículo 19º de la Ley Nº 7.060 respecto del plazo de diez 10 días que prescriben los artículos 56º y 57º del mismo cuerpo ritual para la interposición del recurso de revocatoria, por lo que corresponde considerarlo formalmente admisible; y Que ante la nueva instancia recursiva traída a consideración, cabe señalar que con la emisión del act o adm inist rat ivo D ec re to Nº 2.163/16 MGJ han sido analizados los agravios oportunamente expuestos por el señor Cabiati; y Que en dicho acto administrativo se observó que la petición originaria del agente y mantenida en los recursos administrativos posteriores, versaba sobre la pretensión de ascenso al grado de Oficial Principal, por haber obtenido el título de pregrado de procurador, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, persiguiendo en base a ello el cambio al cuerpo profesional; y Que, a su vez, subsidiariamente, pretendía se lo reubique en el grado de Suboficial Mayor, con base en el régimen previsto para los ascensos ordinarios de la Ley Orgánica de la Policía Nº 5.654/75 y Decreto reglamentario Nº 4.820/91 MGJOSP, como así también por aplicación del régimen de ascensos extraordinarios regulado en el régimen de Policía, artículos 89 a 91, agregando además como precedente, el Decreto Nº 2.357/13 MGJ, en virtud del cual se resolvió, por razones de equidad y justicia, realizar un reconocimiento institucional al personal subalterno que de acuerdo a su historial dentro de la fuerza había tenido un buen desempeño moral y funcional, ascendiéndolos al grado inmediato superior de suboficial mayor del Escalafón Seguridad; y Que ésta última pretensión se funda en los antecedentes favorables que el agente invoca poseer dentro de la Fuerza Policial, siendo relevante destacar que desde el ingreso a la carrera policial sólo fue ascendido en una oportunidad pese al buen concepto que posee y haber sido felicitado y destacada su labor dentro del escalafón seguridad en reiteradas oportunidades; y Que, asimismo, peticionó el reconocimiento de las diferencias remuneratorias que correspondieren con dos 2 años de retroactividad, a contar a partir de la fecha de la articulación de su reclamo en sede administrativa de fecha 22 de mayo de 2014, es decir, desde el 22 de mayo de 2012 en adelante, sin reclamar intereses; y Que mediante Resolución D.P. Nº 969/14, el señor Jefe de Policía desestimó su reclamo, denegándole expresamente el pedido de reubicación en el cuerpo profesional en razón de no reunir las condiciones previstas en el artículo 5º y 8º del Decreto Reglamentario Nº 4.820/91 MGJOSP; y Que, ante la denegatoria, el citado agente interpuso recurso de revocatoria que fue desestimado por el jefe de Policía de la Provincia mediante el dictado de la Resolución D.P. Nº 1.288/14, respondiendo la pretensión subsidiaria planteada por el agente de ascender conforme al régimen de ascensos ordinarios y extraordinarios, la que se rechazó con fundamento en la falta de impugnación oportuna de los actos que dispusieron los ascensos del personal policial dentro de los cuales no se incluyó al agente Cabiati, como así también ante la inexistencia al momento de articularse el reclamo, de un procedimiento de selección en curso dentro del cual pudiera ser evaluado el ascenso, y en razón de encontrarse además inhabi-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/05/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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