Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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dictamen sobre Reconducción de sociedad, y aumento de capital practicado por el Contador Horacio Oscar Pasaron el día de hoy 29 de diciembre de 2017 conforme al balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31.12.2016.
En consecuencia, el contrato queda redactado en todo su articulado, de conformidad a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La sociedad se denomina LA
CASA DE LA PINTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA".
SEGUNDA: Tiene su domicilio en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, y por resolución de la reunión de socios, podrá abrir sucursales, agencias, y todo tipo de representaciones, dentro o fuera del país, asignándoles o no capital para su giro comercial.
TERCERA: La sociedad tiene por objeto ejercer el comercio al por mayor y menor en los ramos de pinturería, ferretería, bazar y artículos afines. A tal fin podrá actuar por cuenta propia, asociarse a terceros, integrar sociedad e s , d e s e m p e ñ a r m a n d a t o s y r e p r esentaciones, operar en comisiones y consignaciones y realizar importaciones y exportaciones.
CUARTA: El plazo de la sociedad es de cincuenta años, a contar del día primero de diciembre de mil novecientos setenta, o sea, que vence el primero de diciembre del año dos mil veinte.
QUINTA: El capital social es de pesos setecientos treinta y dos mil $ 732.000 dividido en 366 cuotas de pesos dos mil $ 2.000 cada una de ellas; totalmente suscriptas e integradas correspondiendo a los socios en las siguientes proporciones: al señor Jorge Antonio Carrazzoni, era y es titular de 311 cuotas de $
2.000 cada una, lo que da un total de $ 622.000
y a la señora Marta Juana González era y es titular de 55 cuotas de $ 2.000,00 cada una, lo que da un total de $ 110.000,00.
SEXTA: La administración legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que en el caso de pluralidad actuarán en forma indistinta, para administrar y representar a la sociedad en toda clase de actos sean estos de disposición o de administración. Los gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos por los Arts.
375 del Código Civil y Comercial y demás normas complementarias. El o los gerentes podrán gozar de la retribución que fije la reunión de socios.
SEPTIMA: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social previa citación del gerente dirigido al último domicilio comunicado por el socio a la sociedad, hecha con anticipación no menor de diez días e indicando los temas a tratar. Ello sin perjuicio de que se adopten decisiones sin más formalidad que una declaración escrita en que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cada cuota da derecho a un voto, con las limitaciones que contemple la ley; y todas las decisiones se adoptarán por mayoría.
OCTAVA: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.
NOVENA: Las utilidades realizadas y líquidas se destinarán; a El cinco por ciento 5%
al fondo de reserva legal, hasta alcanzar un veinticinco por ciento 25% del capital social, b El importe que se establezca, para la retribución del gerente o gerentes; y c El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.
DECIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causas previstas por la ley, la liquidación será practicada por el o los gerentes,
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salvo que los socios decidieren designar otra persona al efecto.
DECIMA PRIMERA: La cesión de cuotas entre los socios es libre, pero si los socios fueren más de dos habrá derecho de todos a adquirirlas proporcionalmente, y a tal fin, cuando dos socios proyecten la transferencia entre si, notificarán de ella y de todas sus condiciones a los demás, a fin de que se pronuncien dentro de un plazo de diez días, entendiéndose el silencio como falta de interés. Las cuotas serán cesibles a terceros, pero con la facultad de los socios y/o de la sociedad de ejercer la prioridad para adquirirlas y de impugnar el precio que, en tal caso, será determinado por pericia judicial. Al efecto, el socio que se proponga transferir deberá comunicarlo a los demás y al gerente, haciendo conocer el nombre y los demás datos del interesado y las condiciones de la operación. Aquellos, dentro de los treinta días de haber sido notificados deberán a su vez manifestar si ejercen o no opción o si son interesados, pero no están conformes con el precio. En este último caso, a instancia de cualquiera de las partes, se llevará a cabo la pericia judicial, que se hará en base a valores reales. Dentro de los diez días de haber quedado firmes las conclusiones de la pericia, los socios y/o la sociedad deberán manifestar si ejercen o no la facultad de comprar por el precio resultante de aquélla o por el que ofrecía el tercero si fuere menor, entendiéndose el silencio como negativa.
DECIMA SEGUNDA: En caso de fallecimiento de un socio será facultativo de los restantes aceptar o no la incorporación o no de los herederos del fallecido; y si resolvieran en sentido afirmativo, la incorporación será obligatoria para los herederos en las condiciones y bajo el régimen que prevé el Art. 155 de la Ley General de Sociedades.
DECIMA TERCERA: En caso de exclusión de un socio por cualquier causa, o de adquisición de cuotas conforme a la cláusula Décima Primera, el haber o precio correspondiente será pagado por los socios y/o por la sociedad en cuatro cuotas iguales, la primera a los treinta días de quedar definitivamente establecido dicho haber o precio, y las otras tres meses, seis y doce meses a contar del mismo hecho, respectivamente; el importe de tales cuotas se ajustará por depreciación de la moneda, según el índice sobre precios mayoristas no agropecuarios para la Capital Federal, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC u organismo oficial que haga sus veces, desde la fecha a la cual había sido establecido o determinado dicho haber o precio a la del pago de cada una de ellas; y corresponderá, además, desde la misma fecha de determinación un interés sobre saldos del ocho por ciento anual calculado sobre los importes reajustados y pagaderos junto con cada cuota.
DECIMA CUARTA: Acordamos también en este acto: 1- Continuar y establecer la sede social en el local comercial ubicado en el ángulo Noreste de la intersección de las calles San Luis y Aristóbulo del Valle de esta ciudad de Concordia; 2- Designar gerentes a los señores Jorge Antonio Carrazzoni, L.E.
5.807.764, de profesión comerciante, de 80
anos de edad, de nacionalidad argentino, casado con Marta Juana González, domiciliado en calle Tucumán Nº 85 y a Marta Juana González de Carrazzoni, L.C. 4.924.890, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, de 73 anos de edad, de estado civil casada con Jorge Antonio Carrazzoni y domiciliada en calle Tucumán Nº 85, ambos de la ciudad de Concordia, para que actúen indistintamente.
Las partes constituyen domicilio en el indicado en el encabezamiento y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo.

Paraná, jueves 12 de abril de 2018
Registro Público de Comercio - DIPJ, Director Dr. Lisandro Amavet.
Registro Público de Comercio DIPJ - marzo de 2018 José L. Nani, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00001241 1 v./12.4.18

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2017
2604, 2619, 2620, 2656, 2657, 2658, 2659, 2660
Ministerio de Salud 2523, 2525, 2526, 2527, 2566, 2690, 2691, 2801, 2802, 2845
Ministerio de Producción 2516, 2517, 2518, 2737, 2738, 2739
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/04/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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