Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.389 - 067/18

PARANA, miércoles 11 de abril de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
E D ICION: 20 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA

te resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3.- Comunicar, publicar y oportunamente, archivar.
Rosario M. Romero
RESOLUCION Nº 146 MGJ
APROBANDO REGLAMENTO
Paraná, 27 de marzo de 2018
VISTO:
La presentación realizada por el Sr. Presidente y Tesorero de la Junta de Gobierno de la localidad de Sauce Montrull; y CONSIDERANDO:
Que, la Junta de Gobierno de dicha localidad ha elevado para consideración Ministerial un proyecto de reglamento para habilitar eventos privados en dicho ámbito territorial el cual fue aprobado por el referido órgano de gobierno mediante Acta N 287; y Que, conforme lo normado por la Ley N
7555, y sus modificatorias, las Juntas de Gobierno cuentan con facultades suficientes corno para reglamentar las actividades cuya aprobación se interesa y, en su caso, establecer sanciones respecto a posibles violaciones a dicha normativa; y Que, por su parte el artículo 19 de la dtada Ley señala que dichas disposiciones serán elevadas a consideración del Ministerio de Gobierno y Justicia y, una vez aprobada por éste, serán obligatorias dentro de la jurisdicción territorial asignada a la Junta de que se trate; y Que, a fin de cumplimentar con los objetivos citados en la referida reglamentación es menester acceder a lo requerido; y Por ello;
La Ministra de Gobierno y Justicia R E S U E L V E :
Art. 1.- Aprobar el Reglamento elevado por la Junta de Gobierno de la localidad de Sauce Montrull para la habilitacion de eventos de carácter privado, con o sinfines de lucro, en jurisdicción del referido Centro Rural, el cual como Anexo I, pasa a formar parte de la presente resolución.Art. 2.- Disponer la publicación de la presen-

ANEXO I
Reglamento que suscribe la Junta de Gobierno de Sauce Montrul para reglamentar la habilitacion de eventos Artículo 1: Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos o fiestas de carácter privado que excedan el marco de una celebración familiar, quedarán sujetos a lo establecido en la presente.
Este Reglamento, también se aplica a personas que convoquen, con o sin fines de lucro, eventos sociales.
Artículo 2: Los eventos que reúnan las características mencionadas en el artículo 1, solo podrán desarrollarse con la autorización del Presidente de la Junta de Gobierno.
Artículo 3: A efectos del otorgamiento de la autorización, se requerirá:
a Ingresar ante la Junta de Gobierno de la Jurisdicción, una nota solicitando la autorización del evento, con al menos diez 10 días hábiles de anticipación. En la misma, se deberá describir las características principales del mismo, a saber, fecha, hora, lugar y tipo del evento y las características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipa miento y servicios a utilizar, planos de ingresos y salidas, cantidad estimada de personas que asistirán, e informar si habrá expendio de bebidas alcohólicas, como también toda otra documentación que mejore al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fueren requeridas en el caso particular;
b Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad; y acreditar el Certificado de Buena Conducta del solicitante;

SECCION ADMINISTRATIVA

c Presentar un informe sobre las medidas de seguridad con las que cuenta el lugar;
d Tomar todos los recaudos necesarios para evitar la molestia a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de sonidos y tránsito de personas y/o vehículos; en caso de que el evento a autorizar implique la difusión de sonido, el mismo no podrá excederse de 50
decibeles dB A y a este valor se le aplicaran las correcciones que correspondan según los ámbitos, las horas y los días. Toda fiesta o evento no podrá, en ningún caso, tener en uso o funcionamiento equipos de sonidos por más de seis 6 horas. Las Juntas de Gobierno o Comunas, podrán determinar los horarios de desarrollo en la misma autorización;
e Acompañar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general. con vigencia durante la totalidad del evento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento. También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público comunal cuando se realizare en la vía pública;
f En caso de considerarlo necesario, dada la capacidad de la fiesta, la Junta de Gobierno o Comuna, podrá pedir un informe técnico sobre medidas de seguridad y capacidad número de personas del lugar, expedido por la Asociación de Bomberos Zapadores correspondiente a la Jurisdicción, o de la Jurisdicción más cercana;
g Contratar personal de control de admisión y permanencia de acuerdo a la cantidad de invitados en el evento;
h Adjuntar un croquis con la ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido, barras de expendio de bebidas, baños, salidas de emergencias y extintores.
Artículo 4: La Junta de Gobierno, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente.
En caso de resolución favorable, se otorgará al peticionante por intermedio de la Junta de Gobierno de la Jurisdicción, la autorización requerida por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera. Asimismo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/04/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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