Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, lunes 13 de junio de 2016

BOLETIN OFICIAL

Citar por edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Concordia ER, tamaño mínimo de fuente, cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios a los efectos de que sea legible en forma óptima, a la demandada y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar la intervención que legalmente les corresponda en el término de quince días bajo apercibimiento de ley. 4 5 6 7 8
9 Fdo. Flavio Omar Turuguet, Juez Civil, Comercial y del Trabajo interino.
San Salvador, 19 de mayo de 2016 Tania V. Garin, secretaria subgte.
F.C.S. 502-00006534 2 v./13.6.16

mente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200
LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario, de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 Ley 24.522.
Paraná, 8 de junio de 2016 María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 500-00000760 5 v./16.6.16

CAMBIO DE APELLIDO
ANTERIOR

VILLAGUAY
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, de Villaguay ER, a cargo del Dr.
Santiago C. Petit, Secretaría Nº 1, del Dr. Luis R. Gallay, en los autos caratulados Riedel Elba M. s/ Usucapión, Expte. Nº 7527, año 2016, cita y emplaza por dos veces y durante quince días, para que se presenten a autos quienes se consideren con derechos sobre un inmueble urbano, ubicado en Dpto. Villaguay, ejido de Villaguay, zona de quintas, fracción quinta Nº 12, con domicilio parcelario en calle Carlos Gardel s/n, con distancia calle pública de 72,95 m., y que según plano de mensura número 23.621, posee una superficie de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados 246,84 m2..
Se encuentra empadronado bajo partida Nº 14-115870-7, para que comparezcan a ejercitar sus derechos, conforme al Art. 669 Inc. 3º del CPCyC, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes, Art. 329 del cit.
Cód..
El auto que ordena la presente medida en su parte pertinente dice así: Villaguay, 24 de mayo de 2016 Habiéndose cumplimentado con la carga prevista en el Art. 142 del CPCyC, cítese por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, Art. 669 Inc. 3º del CPCyC, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario local El Pueblo, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes, Art. 329 del cit.
Cód Fdo. Santiago César Petit, Juez Civil y Comercial Nº 1.
Secretaría, 1 de junio de 2016 Luis R.
Gallay, secretario.
F.C.S. 502-00006525 2 v./13.6.16

QUIEBRA
ANTERIOR

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382, de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados Hereñu Ricardo Ariel s/ Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. Nº 2380, en fecha 14.3.2016, se ha declarado la quiebra de RICARDO ARIEL HEREÑU, DNI
26.802.665, CUIL 20-26802665-8, argentino, quien manifestó ser de estado civil casado, con domicilio real en calle Vicente del Castillo Nº 134, de la ciudad de Paraná, Dpto. Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cra. Mariana Carolina González, con domicilio en calle Los Vascos Nº 889, de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a viernes de 9.30 a 11.30
horas y martes de 16 a 18 horas días hábiles judiciales, hasta el día 8,8.2016 inclusive.
Se han fijado los días 21.9.2016 y 8.11.2016
para que la sindicatura presente, respectiva-

R. DEL TALA
R. del Tala, 30 de junio de 2015 Por presentados Marina Elizabeth Vega, Marisa Gabriela Vega, Marcela Andrea Vega, Miriam Daniela Vega, Melisa Noelia Vega y Darío Eduardo Vega, por sus propios derechos y con el patrocinio de la Dra. Debora Vanesa Cosatti, defensora oficial interina, por partes, en el carácter invocado, acordándoseles la correspondiente intervención.
Por promovida la presente actuación de cambio de apellido, a la que le imprimirá el trámite sumarísimo previsto por el Art. 17 de la Ley 18.248. Agréguese y téngase presente la documentación acompañada.
Désele intervención a los Ministerios Públicos y córraseles vista por el término de ley.
Publíquese edictos en el Boletín Oficial una vez por mes por el lapso de dos meses Notifíquese personalmente o por cédula. Fdo. Dr.
Samuel E.C. Rojkin, a/c despacho Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes.
Se tramita con beneficio de litigar sin gastos.
Ma. Florencia Navarro, secretaria int.
12995 2 v./13.6.16

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos N 1260, caratulados Martínez Carlos Exequiel s/ Homicidio simple en la persona de Orlando Exequiel Palacio; que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Carlos Ezequiel Martínez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de noviembre del año quince SENTENCIA: I Condenar a CARLOS EZEQUIEL MARTINEZ, cuyos de más datos de identidad obran en autos, por los delitos de homicidio simple y lesiones leves, hechos vinculados entre sí bajo las reglas del concurso real, imponiéndosele una pena de ocho años de prisión efectiva más las accesorias legales Arts. 391 sgtes y cnds del Código Procesal Penal, y Arts. 5, 12, 26, 40, 41, 45, 55, 79 y 89 del Código Penal. II
Fdo. Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Carlos Ezequiel Martínez, es alias Facturita, DNI Nº 37.976.603, argentino, de 21 años de edad, soltero, ciruja, con domicilio en calle Ameghino al final s/n, Barrio San Martín, de Paraná, nacido en Paraná, el día 31.3.1994, hijo de Carlos Ezequiel Martínez y de Mónica Cristina Pereyra.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta como asimismo de la inhabilitación es el 29.7.2023 veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
Paraná, 7 de junio de 2016 Nancy G. Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13040 3 v./14.6.16

Conforme lo resuelto por este Juzgado Correccional Nº 2, en Transición, en la causa Nº 7585, caratulada Podestá Maximiliano Simón s/ Portación ilegítima de arma de guerra, transcribiéndole a continuación la parte pertinente de la sentencia, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince SENTENCIA: I
Declarar que MAXIMILIANO SIMON PODESTA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de portación ilegítima de arma de guerra, Art. 189 bis, Inc. 2 párrafo 4 del Código Penal, y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales del Art. 12 del Código Penal, comprensiva de la condena dictada en fecha 5 de marzo de 2015, en el legajo Nº 0703, en la que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales.
II Mantener el estado de privación de libertad de Maximiliano Simón Podestá, en la Unida Penal Nº 5, de Victoria, donde se halla alojado.
III IV V VI Comunicar VII Fdo. Dr.
Daniel Julián Malatesta, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3. Dra. Adriana E. Arus, secretaria de Transición.
Los datos del condenado son Podestá Maximiliano Simón, argentino, Documento Nacional Identidad Nº 37.045.206, de profesión albañil, hijo de Claudio Simón Podestá y de Marisa Mabel Colombo, domiciliado en Barrio Lomas del Mirador II, Sector C, Dpto. 20 de la ciudad de Paraná.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 5 de marzo del año 2019.
Paraná, 2 de junio de 2016 Adriana E.
Arus, secretaria de Transición.
13041 3 v./14.6.16

GUALEGUAY
Que en el legajo de IPP Nº 10926/16, caratulado Gómez Raúl Omar s/ Su denuncia, que tramita ante el Juzgado de Garantías Nº 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, siendo las 9.40
horas la señora Juez de Garantías Nº 1, Alejandra Gómez. Resolvió: SENTENCIA:
2º Declarar a DAMIAN RODRIGO LOPEZ
MARTINEZ, ya filiado en autos, autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo agravado por el uso de arma d fuego sin la debida autorización legal cuya actitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo acreditado, dos hechos, y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real, previstas y reprimidas en los Art. 55, 166 Inc. 2 tercer párrafo y 189 bis Inc. 2 primer párrafo del CP, por el que deberá responder en calidad de coautor para los dos primeros y autor para el tercero Art. 45 del CP, más la declaración de reincidente, Art. 50 del CP, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados y en consecuencia, condenar al mismo, a la pena de tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes Fdo. Dra. Alejandra M.C. Gómez, Juez.
José Ignacio Pabón Ezpeleta, secretario.
Gualeguay, 30 de mayo de 2016 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
13033 3 v./13.6.16
Que en el legajo N 110/16, caratulado Gallardo Dante Fernando s/ Lesiones graves, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/06/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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