Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 13 de junio de 2016
En la ciudad de San Antonio de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Se resuelve: 1 Declarar en base a las constancias de autos y alcances del procedimiento de juicio abreviado que se referencia en los considerandos previos que DANTE FERNANDO GALLARDO, prefiliado en autos, es autor material penalmente responsable del delito de lesiones graves, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas y en consecuencia, condenarlo a la pena de un año de prisión a cumplir en forma efectiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria y accesorias legales, Arts.
90 y 45 del Código Penal y Arts. 391, 403, 480
y 481 y cc del CPPER Ley 9754 y su modif.
Ley 10.317.
2 Recaratular el legajo N110/16, en mérito a las consideraciones precedentes, de la siguiente forma Gallardo Dante Fernando s/ Lesiones graves.
3 Imponer las costas al condenado Dante Fernando Gallardo, Arts. 583, 584 y concs. de la Ley N 9754 y su modif. 10.317, atento el resultado final del proceso, dado que no existen motivos para apartarse del principio general que impera en tal materia.
4 Téngase por cumplimentada la normativa contenida en los Arts. 72 y 73 Inc. c del CPPER; atento a la activa participación de la víctima en el acuerdo que por el presente se homologa.
5 Proceder respecto de los efectos incautados, de la forma acordada por las partes y conforme se considera al tratar la cuarta cuestión propuesta, la que doy aquí por reproducida ppio. brevitatis causae.
6 Dejar constancia que no se regulan honorarios de los profesionales intervinientes por no haber sido ello expresamente solicitado, conforme lo dispone el Art. 97, Inc. 1 del Decreto Ley N 7046/82, ratificado por Ley N
7503.
7 Fijar la audiencia del día 26 de abril de 2016, a las 12 horas, para dar lectura de la presente sentencia, valiendo ello de notificación para las partes interesadas quienes no tendrán obligación de comparecer a excepción del condenado Dante Fernando Gallardo, a quien se notificará en forma personal, habida cuenta que el mismo se encuentra privado de su libertad. Mandar registrar la presente y una vez firme, comunicar a quienes corresponda, practicar por Secretaría el cómputo de pena respectivo, remitiéndose los testimonios pertinentes a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná. Fdo. María Angélica Pivas, vocal. Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 20 de mayo de 2016 Florencia Bascoy, secretaria.
13034 3 v./13.6.16
En la causa N 4456, F 118, del año 2011, caratuladas Pizarro Rolando Alberto s/ Homicidio simple, que tramita por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la Provincia de Entre Ríos, con sede en Gualeguay, libro el presente a fines de poner en su conocimiento, la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 5.4.2016, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciséis, constituidos en el Salón de Acuerdos del Excmo. Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Provincia SENTENCIA: I Condenar a ROLANDO ALBERTO PIZARRO, de los demás datos personales obrantes en autos, como autor material del delito de homicidio simple en exceso en el ejercicio de la legítima defensa, de tipo intensivo, conforme la normativa de los Arts. 79 y 35 del CP y de conformidad al principio del Art. 4 del CPP Ley 4843, en calidad de autor materialmente responsable Art. 45 del C. Penal, que se le atribuyó haber cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra, en base a las constancias precedentes y alcances del acuerdo de juicio abreviado al que arribaran las partes, a la pena de dos años de prisión condicional, con más las siguientes reglas de conducta:

BOLETIN OFICIAL

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a El deber de constituir domicilio fuera del radio del Tribunal; b Abstenerse de acercarse a familiares de la víctima y testigos del presente en un rango no menor a 200 metros, en caso de encontrarse transitoriamente en Gualeguaychú y de abstenerse de actitudes molestas e intimidatorias hacia los mismos; c El deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; d que dado su estado de salud, se lo exime de la efectivización de tareas comunitarias no remuneradas en beneficio de la comunidad; todo ello bajo expreso apercibimiento de revocarse sin más el beneficio del Art. 26 del CP.
II Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPPER, dejándose sin efecto oportunamente las cautelares trabadas en su contra, librándose el oficio de rigor.
III Ordenar el decomiso y posterior desnaturalización del efecto secuestrado, Art. 23 del C. Penal, conforme se ha considerado precedentemente.
IV Se deja constancia que no se regulan los honorarios profesionales del Dr. José L. Morrison por no haberlos peticionado expresamente Art. 97 Inc. 1 Decreto Ley N 7046/82, ratificado por Ley N 7503.
V Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el día 11 de abril de 2016, a las 12 horas, sirviendo ello de suficiente notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese y oportunamente, comuníquese la presente en su parte dispositiva al Juzgado de origen, Jefatura de Policía Departamental con asiento en esa ciudad, Jefatura de Policía Provincia de Entre Ríos, al Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. María Angélica Pivas, presidente de causa; Sebastián Gallino, vocal; Alejandra M. Cristina Gómez; Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 5 de mayo de 2016 Florencia Bascoy, secretaria int.
13035 3 v./13.6.16

SENTENCIAS
NUEVAS

GUALEGUAY
Hago saber que en la causa Nº 4868, caratulada Medina Jonathan Adrián Robo simple, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Entre Ríos, con sede en Gualeguay, se ha resuelto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa el 11 de abril de 2016, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis SENTENCIA: 1º Declarar en base a los términos del acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes que JONATHAN ADRIAN
MEDINA, sin sobrenombres ni apodos, DNI Nº 38.084.749, de 22 años de edad, soltero, changarín, domiciliado en Barrio Molino, continuación calle Mitre y Concejal Derudi, de esta ciudad, nacido en Campana el día 25 de noviembre de 1993, con estudios secundarios incompletos, hijo de Andrés Darío y de María Rosa Osorio, prontuario policial Nº 66967, es responsable como coautor material de la comisión del delito de robo simple, Arts. 45 y 164
del CP, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que reseñan los considerandos precedentes y en consecuencia condenarlo a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en forma efectiva con costas, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden, de la solicitud del imputado y dictamen fiscal para el procedimiento de juicio abreviado, la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 7, de esta ciudad, una vez que la presente sentencia se encuentre en estado, oportunidad en que será además puesto a disposición de la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la ciudad de Paraná, debiendo librarse los despachos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo ordenado.

2º Proceder con los efectos secuestrados, del modo consignado en los considerandos que anteceden Art. 23 del CP, texto modificado según Art. 1º Ley Nº 25.815, sancionada el 5.11.03, remitiéndose los mismos en la forma ordenada, el debido detalle y copia de lo aquí resuelto.
3 4 5 Regístrese Fdo. Crespo, presidente de causa; Pivas, vocal; Cadenas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 31 de mayo de 2016 Florencia Bascoy, secretaria int.
13042 3 v./15.6.16
Hago saber que en el legajo de IPP Nº 9940/15, caratulado Meoniz Isabel Norma s/
Su denuncia, que tramita ante el Juzgado de Garantías Nº 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de abril de 2016 la señora Juez de Garantías Nº 1, Alejandra Gómez Resolvió: SENTENCIA:
2º Declarar a JUAN ANTONIO MEONIZ, ya filiado en autos, autor penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual simple en grado de tentativa y exhibiciones obscenas, dos hechos, Arts. 119 1º párrafo, 129, 42, 45 y 55 CP, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados y en consecuencia, condenar al mismo a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, en orden a los delitos de abuso sexual simple en grado de tentativa y exhibiciones obscenas, dos hechos, Arts. 119, 1º párrafo, 129, 42, 45 y 55
CP, más las siguientes reglas de conducta a imponer: a La de mantener la orden de restricción ordenada mediante oficio Nº 2115/15, y notificada el día 16.12.2015, por el tiempo de la condena, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes Fdo. Alejandra M.C. Gómez, Juez.
Dra. Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 6 de junio de 2016 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
13043 3 v./15.6.16
Hago saber que en el legajo de IPP Nº 10653/16, caratulado Villagra Ulises s/ Robo agravado, que tramita ante el Juzgado de Garantías Nº 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de mayo de 2016, siendo las 11.40 horas, constituida en la de Audiencias del Juzgado de Garantías Nº 1, de la ciudad de Gualeguay, la señora magistrada Dra. Alejandra M.C. Gómez Resolvió:
SENTENCIA: 2º Declarar a ULISES SAUL
VILLAGRA, alias Mala, de nacionalidad argentino, DNI 39.841.671, de 19 años de edad, soltero, leñador, domiciliado en 1º Sección Quintas, calle 119, nacido en Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, el día 16 de diciembre de 1996, con estudios primarios incompletos, hijo de Severiado Villalba y de Angélica Yolanda Cáceres, autor penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada y portación de arma de fuego de uso civil en concurso real y en calidad de coautor Arts. 166 Inc. 2, in fine;
189 bis, ap. 2, 3º párrafo; 45 y 55 del CP y condenar al mismo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional más el cumplimiento de las siguientes reglas de conductas Art. 27 bis del CP:
1 Residir en el domicilio fijado precedentemente, el que no podrá cambiar sin previa autorización judicial; 2 abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, tóxicas, o drogas médicas no recetadas específicamente; 3 no involucrarse en forma alguna en hechos violentos o que puedan ser considerados delitos o contravenciones; 4

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/06/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4790

Primera edición01/12/2003

Ultima edición18/07/2024

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