Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/11/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Penal-, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia, condenar al mismo a la pena de dos anos de prisión de cumplimiento efectivo -Art. 40 y 41 del C.P.-, declarándoselo reincidente Art. 50 del C.P.; todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes.
3 Decretar el sobreseimiento de Rodrigo Javier Agero en relación con el hecho de encubrimiento -Art. 277 inc. 3 b del C.P., por el que fuera imputado en el Legajo 7256/15. Declarando que la iniciación del legajo no afectó su buen nombre y honor -Art. 395 y 397 Inc. 3
del C.P.P.
4 Imponer las costas al condenado en su totalidad -Arts. 547 y 548 del C.P.P.-, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia a excepción de los honorarios de su Defensor Técnico los que se declaran a su exclusivo cargo.
5º Disponer que Rodrigo Javier Agero debe presentarse el día 03.9.2015 a las 10 hs; en sede del Juzgado de Garantías Nº 2 local ubicado en calle Monte Caseros Nº 239 1er. piso de la ciudad de Gualeguay, a los fines de que se proceda al inmediato traslado del Sr. Aguero a la Unidad Penal Nº 7 Casiano Calderon para comenzar con su cumplimiento de pena.
Regístrese, notifíquese, practíquese cómputo de pena, comuníquese la presente en su parte dispositiva a la Jefatura de Policía Departamental de Gualeguay, al Registro Nacional de Reincidencia, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con asiento en la ciudad de Paraná y demás organismos; librándose todos los despachos del caso.
Con lo que no siendo para más, se da por concluida la audiencia de debate siendo las 10:55 horas del día 18 de agosto de 2015, quedando notificadas todas las partes en esta audiencia de fa ocurrido en ella, labrándose la presente acta-sentencia que previa lectura y ratificación se firma para debida constancia por todos los comparecientes. Fdo. Dr. Esteban Sebastián Elal -Juez de Garantías y Transición Nº 2, Dr. Ignacio Telenta Agente Fiscal Nº 2, Dr. Ignacio Fernández - Defensor TécnicoRodrigo Javier Aguero, Dr. José Ignacio Pabon Ezpeleta, Secretario.
Gualeguay, 26 de octubre de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12732 3 v./10.11.15
Que en el Legajo de LPP Nº 6632/15, Aº 2015, caratulados González Gimena s/ Su Denuncia, que tramita por ante el Juzgado de Garantías Nº 2 de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince Sentencia: 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente. 2 Declarar a RAUL ALBERTO
ALMADA, apodado Cubija, domiciliado en calle 25 de Mayo Nº 672 de la ciudad de Gualeguay, Teléfono 15575588, L.E. Nº 13.342.724, de estado civil casado, de ocupación empleado, de 55 años de edad, nacido en Gualeguay, en fecha 08.8.1959, con instrucción primaria incompleta, no sabe leer ni escribir, que no ha sido procesado ni condenado, que es hijo de Olga Estela Azorin, domiciliada en calle Villaguay Nº 538 y de Raúl Giyo Almada -fdo-.;
Autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de abuso sexual simple reiterado y calificado por la condición de conviviente en concurso real -Arts. 45, 55 y 119 párrafo 1 y 4
inc. f del C.P., hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia, condenar al mismo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional -Art. 40 y 41 del
Paraná, martes 10 de noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL
C.P.-, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes.
3 Imponer, como regla de conducta las siguientes medidas restrictivas: a De no acercarse a la víctima González Gimena ni a su grupo familiar, ni al domicilio de éstos sito en 25 de Mayo y Tucumán de esta ciudad y al domicilio sito en Barrio 62 Viviendas Sector 2
casa Nº 9 de esta ciudad a una distancia menor de 100, ni mantener cualquier tipo de contacto con ésta por si o a través de terceros con la victima y su grupo familiar. b la de denunciar y mantener el domicilio debiendo avisar a la Fiscalía cualquier cambio del mismo.
4 Imponer las costas al condenado en su totalidad -Arts. 547 y 548 del CPP, sin perjuicio de la eximision de su efectivo pago dada u notoria insolvencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese la presente en su parte dispositiva a la Jefatura de Policía Departamental de Gualeguay, al Registro Nacional de Reincidencia y demás organismo, librandose todos los despachos del caso. Fdo. Esteban Sebastián Elal, Juez de Garantías y Transición Nº 2, José Ignacio Pabon Ezpeleta, secretario suplente.
Gualeguay, 27 de octubre de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12733 3 v./10.11.15

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos N 0994 caratulados Podestá Cristian Exequiel, Podestá Rodrigo Emanuel, Podestá Maximiliano Simón s/ Homicidio en ocasión de robo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Maximiliano Simón Podestá.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil quince SENTENCIA: I II Condenar a MAXIMILIANO SIMON PODESTA segundo hecho, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de tenencia legítima de arma de guerra Arts.
391 sgtes y cnds del Cód. Procesal Penal, 45, 55, 58, 189 bis, Inc. 2, párr. 2, del Código Penal, imponiéndosele una pena de cuatro 4
años de prisión efectiva más las accesorias legales Art. 12 CP, a computar a partir de la fecha de la presente, comprensiva de la pena de cuatro años de prisión impuesta por el Sr.
Juez de Garantías N 3, en fecha 5/marzo/2015, en el marco del legajo de OGA N
0703, caratulado Podestá Maximiliano Simón, Goró Jorge Nicolás s/ Robo agravado Art. 166
Inc. 1 y 2 del CP Lesiones leves robo agravado Art. 167 CP, condenas que se unifican, Art. 58 del CP. III Fdo. José E. Ruhl, Juez de Garantías N 2.
El mencionado Maximiliano Simón Podestá, es DNI N 37.045.206, de nacionalidad argentina, de 22 años de edad, soltero, changarín, domiciliado en Barrio Lomas del Mirador II, sector C, Dpto. 20, de Paraná, nacido en Paraná, el día 5.8.1992, hijo de Claudio Simón Podestá y de Marisa Mabel Colombo.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el diez de setiembre del año dos mil diecinueve 10.9.2019.
Paraná, 4 de noviembre de 2015 Nancy Guadalupe Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12742 3 v./12.11.15

En los autos N 0994 caratulados Podestá Cristian Exequiel, Podestá Rodrigo Emanuel, Podestá Maximiliano Simón s/ Homicidio en ocasión de robo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Cristian Exequiel Podestá.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil quince SENTENCIA: I Condenar a CRISTIAN EXEQUIEL PODESTA primer, segundo y tercer hechos, cuyos de más datos de identidad obran en autos, por el delito de homicidio en ocasión de robo en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa, y en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra y receptación sospechosa agravada por ánimo de lucro Arts. 391
sgtes y cnds del Cód. Procesal Penal, 45, 54, 55, 79, 165, 189 bis, Inc. 2, párr. 2, y 277 Inc.
1 apartado c e Inc. 3 apartado b del Código Penal, imponiéndosele una pena de diez 10
años de prisión más las accesorias legales Art. 12 CP, disponiéndose que su alojamiento ante la Unidad Penal N 5 de la ciudad de Victoria, a partir del día de la fecha lo es en cumplimiento de la presente. II Fdo. José E.
Ruhl, Juez de Garantías N 2.
El mencionado Cristian Exequiel Podestá, es DNI N 35.708.658, nacido en Paraná, el 21.2.1991, hijo de Claudio Simón Podestá y de Marisa Mabel Colombo, domiciliado en Barrio Lomas del Mirador II, sector C, Dpto. 20, de Paraná, con prontuario policial N 753.775 ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el veintitrés de febrero de dos mil veinticinco 23.2.2025.
Paraná, 4 de noviembre de 2015 Nancy Guadalupe Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12743 3 v./12.11.15

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Licitación Pública Nº 02/2015
OBJETO: Contratar trabajos de remodelación Oficinas Mano de Obra y Materiales en calle Andrés Pazos Nº 127 - 4º Piso - Paraná Entre Ríos.
DESTINO: Tribunal de Cuentas de Entre Ríos APERTURA: Secretaría Contable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, el día 17.11.2015, a las 10:00 hs.
RETIRAR PLIEGOS: Secretaría Contable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos - Andrés Pazos Nº 127 3º Piso - Paraná, Entre Ríos.
V A L O R D E L P L I E G O : P e s o s u n m i l $
1.000,00
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 450.000,00.
CONSULTAS: rgarcia@tcer.gob.ar Rubén O. García, Secretario Contable Adjunto.
F. 500-00000240 3 v./10.11.15
GOBIERNO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE PARANA
Licitación Pública N 172/2015
Adquision de Policloruro de Aluminio OBJETO: Adquisición de 800 t de policloruro de aluminio.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/11/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/11/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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