Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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biental, el que una vez agregado fue analizado por dicha Secretaría; y Que su análisis dio lugar a la Resolución Nº 465/13 S.A., por la que se dispuso la suspensión de las obras correspondientes al proyecto presentado por el Sr. Rausch, hasta tanto dicho proyecto contara con el certificado de aptitud ambiental y cumplimentará con el procedimiento administrativo correspondiente; y Que a partir de allí dicha Secretaría solicitó al interesado que suministrara la información complementaria requerida, y a posteriori, le exigió el cumplimiento del plan de comunicación dispuesto por Decreto Nº 4977/09 GOB
para ser exhibido junto al estudio de impacto ambiental con las copias de las actuaciones llevadas a cabo, requiriéndole además una serie de publicaciones por medios masivos, lo que fuera cumplimentado por el proponente, y analizado por personal técnico de la Secretaría de Ambiente; y Que a raíz de todo ello se concluyo que el estudio de impacto ambiental presentado por el Sr. Rausch reunía los contenidos mínimos generales según la normativa aplicable, por lo que se consideró que debía aprobarse el proyecto interesado, supeditado al cumplimiento de determinados requerimientos, todo lo cual fuera finalmente plasmado en la Resolución N
611/13 SA, otorgándose a esa actividad el certificado de aptitud ambiental conforme los artículos 19 a 22 del Decreto N 4977/09 GOB, dejándose constancia que para el caso de no acatarse con lo requerido, se revocaría dicho certificado; y Que en consecuencia, vale destacar que la Secretaría de Ambiente es la autoridad de aplicación y órgano competente en la materia, a través de sus diferentes áreas técnicas, a fin de evaluar el estudio de impacto ambiental, como instituto para la conservación del ambiente en todo el territorio de la provincia, por lo que es de su incumbencia el control de las presentaciones efectuadas por aquellos establecimientos que pretendan realizar sus actividades en esta provincia, ante la posibilidad de utilizar irrazonablemente los recursos naturales que producen la degradación del ambiente; y Que siguiendo tales atribuciones esa Secretaría efectuó los controles pertinentes en relación al estudio de impacto ambiental presentado por el titular del establecimiento, como así también analizó las impugnaciones formuladas por todos aquellos que consideraron con derecho a ello, a partir de lo cual concluyó que el proyecto Cría de Ganado Porcino, ubicado en la Jurisdicción del Centro Rural de población de Aldea Santa María, Zona Rural de Cerrito, distrito Tala, provincia de Entre Ríos, se adecuaba a la legislación vigente, correspondiendo su aprobación; y Que es necesario consignar, dado que el acto impugnado en definitiva recoge una opinión técnica, que es un criterio sostenido que el control de legalidad de los juicios técnicos, emitidos por órganos de asesoramiento con competencia específica en determinada materia, - como ocurre en esta caso respecto del estudio de impacto ambiental-; no debe avanzar más allá de verificar que la decisión sea fundada, pero sin modificar o sustituir el núcleo discrecional de lo decidido en el marco de dichas potestades; salvo que se advierta manifiestamente irrazonable o arbitraria; y Que la Fiscalía de Estado habiendo analizado las actuaciones considera que la Secretaría de Ambiente ha dado cumplimiento a la normativa vigente, por lo que es dable concluir que la Resolución Nº 611/13 SA es un acto administrativo legítimo, emitido por aquella en ejercicio de facultades legalmente conferida por aquella normativa y como resultado de un procedimiento especifico dispuesto por las normas precitadas y demás reglamentaciones prevista internamente por esa Secretaría; y Que asimismo, se ha garantizado la partici-

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pación de los ciudadanos y la recurrente ha intervenido mediante sus sucesivas presentaciones e impugnaciones, de todo lo cual se concluye que dicho acto fue dictado conforme al principio de juridicidad, no resultando suficientes para desvirtuar tal resolutorio los agravios consignados en el recurso en análisis; y Que, en efecto la resolución puesta en crisis ha sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de las facultades otorgadas por Decreto Nº 3173/06 GOB, artículos 22, 83º, 84 y 85 de la Constitución Provincial y los principios ambientales explicitados en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y de conformidad a la normativa vigente en materia de derecho ambiental local; y Que contrariamente a lo alegado por la recurrente, el acto recurrido no adolece de vicios formales ni sustanciales, es un acto administrativo perfecto y regular por lo que goza de las presunciones de legalidad legitimidad y ejecutoriedad de sus efectos; y Que no obstante ello y dado que el resolutorio cuestionado exige una serie de requerimientos en relación a circunstancias fácticas y registrales a cumplir por parte del propietario del predio en el que se desarrollará el referido proyecto, bajo apercibimiento de revocarse el certificado de aptitud ambiental otorgado, corresponderá que las áreas competentes de la Secretaría de Ambiente procedan a efectuar el pertinente control de las exigencias; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquico deducido por la Sra. María Ernestina Rosenbrok, con patrocinio de letrado, contra la Resolución Nº 611 S.A., de fecha 20
de diciembre de 2013, atento los argumentos vertidos en los considerando precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y en estado archívese. Con copia remítase las actuaciones a la Secretaria de Ambiente a sus afectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 2774 MP
Paraná, 27 de agosto de 2014
Aceptando a partir del día 5 de marzo de 2014, la renuncia presentada por la agente María Ayelén Heyda, DNI Nº 30.322.431, al cargo que detenta en la planta de personal temporario, con contrato de locación de servicios en la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción en un cargo categoría 6, del Escalafón General.
DECRETO Nº 2775 MP
Paraná, 27 de agosto de 2014
Autorizando a la empresa Transaridos S.A, con domicilio legal en calle Colón N 453 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con carácter precario y sin derecho a exclusividad, a efectuar extracción de arena en el lecho de los Ríos Paraná Inferior; kilómetros 242 a 243;
251 a 252 y Paraná Guazú kilómetros 185 a 186; 206 a 207; 226 a 227; 231 a 232, jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, hasta el 14
de febrero de 2016.
Encuadrando la presente gestión en las previsiones establecidas mediante Ley Nº 5005 y Decreto Reglamentario N 4467/71 M.E. en concordancia con la Ley N 10.158.
Disponiendo que las embarcaciones identificadas como:
B/M Mediterráneo, Matrícula Nº 01703, B/M
Don Egidio, Matrícula Nº 01425, B/M Don Quique, Matrícula Nº 02536 y B/M 663, Matrícula N 02146, se encuentran autorizadas para operar en las tareas de extracción cuyo permiso se otorga por la presente norma legal.
Estableciendo que la firma permisionaria de-

Paraná, lunes 15 de diciembre de 2014
berá ingresar el Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4
de la Ley N5005, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha del presente, mediante su depósito en la Cuenta N 90255/7 abierta en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Casa Central, a nombre de la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, y se registrará en el rubro de recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 00, ENT 0000, FF
13, SF 328, TI 12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE
000 Fondo Especial para Fomento y Contralor Minero del presupuesto general de la Administración Provincial - ejercicio 2014 - Ley Nº 10.269.
DECRETO Nº 2776 MP
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa TELECOM Argentina S.A., a través de su apoderado legal, contra las Resoluciones N 0487 SICyPD de fecha 24 de mayo de 2012 y Nº 0276 MP de fecha 14 de marzo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar, analizando la procedencia formal del recurso objeto de autos, cabe decir que este fue interpuesto en fecha 29 de abril de 2014, ante la Mesa de Entradas de la Gobe rnación, contra las Resoluciones Nº 0487/12 SICyPD y Nº 0276/14 MP, que fueran debidamente notificadas en fechas 10 de julio de 2012 y 22 de abril de 2014, por lo que debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y Que ahora bien, las actuaciones se inician con la denuncia efectuada en fecha 18 de noviembre de 2008 por el Sr. Alejandro Hugo Herrlein DNI Nº 23.279.995, contra TELECOM
Argentina S.A. y TELEMET SIAP S.A. ante el organismo de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Municipalidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos; y Que continúa el trámite administrativo y se dicta Resolución Nº 0069 DGDCyLC de fecha 13 de febrero de 2012, mediante la que se dispone aplicar a TELECOM Argentina S.A.
una sanción de multa por la suma de pesos cinco mil $ 5.000 por infracción a los artículos 11 y 17º de la Ley Nacional N 24240, su Decreto Reglamentario N 1798/94 y Ley Provincial Nº 8973 y exime de responsabilidad a TELEMET SIAP S.A. de la imputación de los artículos 11 y 17º de la Ley Nacional Nº 24240; y Que se notifica la Resolución Nº 0069/12
DGDCyLC a la firma denunciada mediante cédula en fecha 7 de marzo de 2012, planteando recurso de apelación en fecha 13 de marzo dé 2012; y Que mediante Resolución Nº 0487 SICyPD
de fecha 24 de mayo de 2012 se rechaza el recurso de apelación contra la Resolución Nº 0069/12 DGDCyLC; y Que se notifica a TELECOM Argentina S.A.
de la Resolución N 0487/12 SICyPD en fecha 10 de julio de 2012, planteando recurso de apelación jerárquica en fecha 16 de julio de 2012 contra dicha resolución; y Que a través de la Resolución Nº 0276 MP
de fecha 14 de marzo de 2014, se resuelve rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa TELECOM Argentina S.A. contra la Resolución Nº 0487/12 SICyPD; y Que dicho recurso se rechaza por no haber cumplimentado la sancionada los recaudos formales previsto para la interposición de éste, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 8973, que en su articulo 11 dispone como condición de admisibilidad de los recursos el depósito previo de la multa impuesta, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida; y Que en fecha 22 de abril de 2014 se notifica

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/12/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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