Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 15 de diciembre de 2014
a la firma denunciada de la Resolución Nº 0276/14 MP; y Que posteriormente en fecha 29 de abril de 2014 el apoderado legal de TELECOM Argentina S.A., interpone recurso de apelación jerárquica ante el Poder Ejecutivo Provincial contra las Resoluciones N 0487/12 SICyPD y Nº 0276/14 MP; y Que obra informe de la Asesoría Legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Producción, en el cual aconseja desestimar el remedio recursivo interpuesto por la empresa sancionada, en razón de haber incumplido con uno de los recaudos prescriptos en el artículo 11 de la Ley Nº 8973, atento que TELECOM Argentina S.A. no ha acompañado el comprobante de depósito de la multa que prevé dicha norma; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos MP en su dictamen señala que el recurso de apelación jerárquica interpuesto por apoderado legal de TELECOM Argentina S.A. en fecha 29 de abril de 2014 ante la Mesa de Entradas de la Gobernación, debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y Que además señala que la Ley Provincial N
8973 regula en su articulado un procedimiento administrativo específico o especial que, en principio, desplaza la aplicación directa de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos de la Provincia en el ámbito de la Defensa del Consumidor; y Que el artículo 11 de dicha Ley Nº 8973
expresa en todos los casos para interponer el recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponga pena de multa se deberá depositar a la orden de la autoridad que lo dispuso el correspondiente monto de la multa impuesta y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación sin cuyo requisito será desestimado; y Que en dicho artículo, el legislador ha previsto un requisito formal de admisibilidad del recurso de apelación, por lo que ante la verificación del incumplimiento de éste, el recurso debe ser desestimado, sin entrar a analizar la cuestión de fondo; y Que asimismo menciona que la recurrente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 11 un fine de la Ley Provincial N 8973, dado que no consta en las presentes actuaciones que haya acompañado constancia de depósito que acredite el pago del monto correspondiente a la multa impuesta, faltando entonces un requisito formal de su admisibilidad; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos MP en virtud de todo lo expuesto y conforme a las intervenciones jurídicas obrantes en los presentes, entiende que corresponde el rechazo, por inadmisible, del recurso de apelación jerárquico impetrado, sin entrar a debatir el fondo del asunto, debiéndose confirmar las resoluciones recurridas Resoluciones Nº 0487/12 SICyPD y Nº 0276/14 MP, así como la remisión de las actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución del acto administrativo por la vía correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Provincial N 8973 los recursos no suspenderán la ejecución de las sanciones de multa; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 8973, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24240, Decreto Nº 4484/12 MP y Ley Provincial Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por inadmisible el re-

BOLETIN OFICIAL
curso de apelación jerárquica interpuesto por TELECOM Argentina S.A. con domicilio legal en calle San Martín N 228, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a través de su apoderado legal, contra las Resoluciones Nº 0487 SICyPD de fecha 24 de mayo de 2012
y Nº 0276 MP de fecha 14 de marzo de 2014, todo conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las facultades establecidas en la Ley Provincial N 8973, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24240, Decreto Nº 4484/12 MP Y Ley Provincial N 7060.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, notifíquese a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, pasen las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución de las multas en cuestión, por la vía correspondiente, cumplimentado archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 2971 MP
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de septiembre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa TELECOM Argentina S.A., a través de su apoderado legal, contra las Resoluciones Nº 0488 SICyPD de fecha 24 de mayo de 2012 y Nº 0359 MP de fecha 25 de marzo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar, analizando la procedencia formal del recurso objeto de autos, cabe decir que este fue interpuesto en fecha 29 de abril de 2014, ante la Mesa de Entradas de la Gobernación, contra las Resoluciones N
0488/12 SICyPD y Nº 0359/14 MP, que fueran debidamente notificadas en fechas 10 de julio de 2012 y 22 de abril de 2014 respectivamente, por lo que debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y Que ahora bien, las actuaciones se inician con la denuncia efectuada en fecha 26 de mayo de 2008 por el Sr. Hugo Ricardo De Césare DNI Nº 10.360.728, contra TELECOM
Argentina S.A., ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos; y Que continúa el trámite administrativo y se dicta Resolución N 0441 DGDCyLC de fecha 18 de julio de 2011, aplicando a la firma TELECOM Argentina S.A. una sanción de multa por la suma de pesos ocho mil $ 8.000 por infracción al artículo 10 bis de la Ley Nacional Nº 24240, su Decreto Reglamentario Nº 1798/94
y Ley Provincial Nº 8973; y Que se notifica la Resolución N 0441/11
DGDCyLC a la firma denunciada mediante cédula en fecha 02 de agosto de 2011, planteando recurso de apelación en fecha 8 de agosto de 2011; y Que mediante Resolución N 0488 SICyPD
de fecha 24 de mayo de 2012 se rechaza el recurso de apelación contra la Resolución N
0441/11 DGDCyLC; y Que se notifica a TELECOM Argentina S.A.
de la Resolución N 0488/12 SICyPD en fecha 10 de julio de 2012, planteando recurso de apelación jerárquica en fecha 16 de julio de 2012 contra dicha resolución; y Que a través de la Resolución N 0359 MP
de fecha 25 de marzo de 2014, se resuelve rechazar el recurso de apelación Jerárquica interpuesto por la empresa TELECOM Argentina S.A. contra la Resolución Nº 0488/12 SICyPD; y Que dicho recurso se rechaza por no haber cumplimentado la sancionada los recaudos formales previsto para la interposición de éste de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 8973
que en su artículo 11º dispone como condición
3 de admisibilidad de los Recursos el depósito previo de la multa impuesta, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida; y Que en fecha 22 de abril de 2014 se notifica a la firma denunciada de la Resolución Nº 0359/14 MP; y Que posteriormente en fecha 29 de abril de 2014 el apoderado legal de TELECOM Argentina S.A., interpone recurso de apelación jerárquica ante el Poder Ejecutivo Provincial contra las Resoluciones N 0488/12 SICyPD y Nº 0359/14 MP; y Que obra informe de la Asesoría Legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial Dependiente del Ministerio de Producción, en el cual aconseja desestimar el remedio recursivo interpuesto por la empresa sancionada, en razón de haber incumplido con uno de los recaudos prescriptos en el artículo 11º de la Ley Nº 8973, atento que TELECOM Argentina S.A., no ha acompañado el comprobante de depósito de la multa que prevé dicha norma; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su dictamen señala que el recurso de apelación jerárquica interpuesto por apoderado legal de TELECOM Argentina S.A., en fecha 29 de abril de 2014 ante la Mesa de Entradas de la Gobernación, debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y Que además señala que la Ley Provincial Nº 8973 regula en su articulado el procedimiento administrativo específico o especial que, en principio, desplaza la aplicación directa de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos de la Provincia en el ámbito de la Defensa del Consumidor; y Que el Artículo 11º de la Ley Nº 8973 expresa en todos los casos para interponer el recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponga pena de multa se deberá depositar a la orden de la autoridad que lo dispuso el correspondiente monto de la multa impuesta y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación sin cuyo requisito será desestimado; y Que en dicho artículo, el legislador ha previsto un requisito formal de admisibilidad del recurso de apelación, por lo que ante la verificación del incumplimiento de éste, el recurso debe ser desestimado, sin entrar a analizar la cuestión de fondo; y Que asimismo menciona que la recurrente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 11 un fine de la Ley Provincial N
8973, dado que no consta en las presentes actuaciones que haya acompañado constancia de depósito que acredite el pago del monto correspondiente a la multa impuesta, faltando entonces un requisito formal de su admisibilidad; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en virtud de todo lo expuesto y conforme a las intervenciones jurídicas obrantes en los presentes, entiende que corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquico impetrado, sin entrar a debatir el fondo del asunto, debiéndose confirmar las Resoluciones recurridas N 0488/12 SICyPD y Nº 0359/14 MP, así como la remisión de las actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución del acto administrativo por la vía correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Provincial Nº 8973 los recursos no suspenderán la ejecución de las sanciones de multa; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos Dependientes del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 8973, de Adhesión a la Ley Nacional N 24240,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/12/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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