Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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brupto no constituyen, por lo general, este delito.
En el sentido que vengo sosteniendo la jurisprudencia se ha pronunciado: No son típicas las amenazas proferidas irreflexiblemente al calor de un altercado verbal, en un arrebato de ira, que no tiene idoneidad para amedrentar CNCrimCorr, Sala II, 10.8.82, LL, 1983-A-569
y bicc, 1982-4-146; también si las frases si no te vas de acá te rompo todos los huesos o si no se retira va a cobrar, a pesar de ser mujer, fueron vertidas a raíz de un accidente de tránsito, ello demuestra que tenía más sentido de desahogo que verdadera entidad intimidante" CNCrimCorr, Sala VI, 13.10.82, BICCC, 1981-11-238; y No debemos limitarnos a la literalidad y objetividad de las palabras, cuando las mismas son expresadas en enfrentamientos personales y durante el fragor de una discusión en la cual los protagonistas obra presa de la ofuscación CPen SFe, Sala III; 22.5.81, Juris, 65-205 y JA 1982-I-441.
Asimismo teniendo en cuenta el criterio de oportunidad procesal, no correspondería continuar con la presente causa, no encuadrando tampoco el hecho en una figura penal conforme los datos relevados, dado no existen elementos de cargo suficientes que permitan encuadrarlo en una figura penal típica.
En consecuencia, debe desestimarse la causa y ordenarse su archivo, en los términos del artículo 210 del CPP, Ley 9754.
Por todo ello, este Ministerio Público Fiscal, dispone: Desestimar la denuncia formulada por Emilio Gustavo Schulz y Víctor Luis Ferreyra, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
Notifíquese, haciéndole saber a la víctima de su derecho de solicitar al Juez de Garantías, aún en diligencia dentro del plazo de tres días de notificada, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General para su revisión, Art. 210
CPP y oportunamente archívese como se ordena. Fdo. Dr. Francisco Rafael Ledesma.
Federación, 3 de noviembre de 2014 Francisco Rafael Ledesma, Agente Fiscal.
12116 5 v./13.11.14
a SILVIA MABEL MONTENEGRO
Por disposición del Sr. Agente Fiscal de la ciudad de Federación, Provincia de Entre Ríos, Dr. Francisco Rafael Ledesma, se cita, llama y emplaza por el término de cinco días consecutivos a MONTENEGRO SILVIA MABEL, de nacionalidad argentina, de 40 años de edad, DNI
N 22.952.949, con último domicilio denunciado en calle Secundaria N2, ex emplazamiento de la ciudad de Federación ER, con último domicilio desconocido y demás datos personales, para que comparezca ante esta Unidad Fiscal, a notificarse de la disposición recaída en el legajo caratulado Montenegro Silvia Mabel contra Jorgelina Castaño y Ramón Romero, N 2934 IPP.
Como recaudo se transcribe la disposición que ordena el presente y dice: Federación, 22
de octubre de 2012. Vistos: La presente IPP, originada por la denuncia de Silvia Mabel Montenegro, que fuera elevada por la Jefatura Departamental de Policía de esta ciudad y Considerando: que se desprende de las actuaciones y del relato de la denunciante que en fecha 5 de setiembre de 2012, sin poder precisar hora, en circunstancias en que la denunciante Silvia Mabel Montenegro, se encontraba en su casa sita en el ex emplazamiento de esta ciudad de Federación ER, se apersonan sus hijas Tisiana Marisol Castaño y Jorgelina Castaño, junto a su pareja Ramón Romero, con la intención de quedarse a vivir nuevamente en su domicilio, negándose la denunciante, por lo que se enojaron y Jorgelina y Romero la amenazaron con machetes y cuchillos diciéndole que la iban a matar a ella y a su pareja Julio Ezequiel Dos Santos.
Que esta Fiscalía ha dispuesto remitir el legajo a la Oficina de Mediación, fijando el Dr.

BOLETIN OFICIAL
Edgardo Sato una audiencia entre las partes en conflicto la que no ha podido llevarse a cabo, en virtud de que la denunciante Montenegro ha pesar de haber sido notificado personalmente no compareció a las audiencias fijadas para los días 20.9.2012 y 4.10.2012, demostrando la misma una total falta de interés en continuar con la acción penal, devolviendo el legajo a esta Fiscalía.
Que la Ley 9754 CPP, incorpora la conciliación entre partes, la reparación del perjuicio y el pedido expreso de la víctima como pautas para el ejercicio de la acción penal, por lo que considero que de proseguir con el presente trámite, resultaría un dispendio jurisdiccional innecesario.
En consecuencia, debe desestimarse la denuncia y ordenarse el archivo de las actuaciones estimando que del hecho denunciado no surge delito a investigar.
Por todo ello, este Ministerio Público Fiscal, dispone: Desestimar la denuncia formulada por Silvia Mabel Montenegro, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
Notifíquese, haciéndole saber a la víctima de su derecho de solicitar al Juez de Garantías, aún en diligencia dentro del plazo de tres días de notificada, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General para su revisión, Art. 210
CPP y oportunamente archívese como se ordena. Fdo. Dr. Francisco Rafael Ledesma.
Federación, 3 de noviembre de 2014 Francisco Rafael Ledesma, Agente Fiscal.
12117 5 v./13.11.14

GUALEGUAY
a REYNALDO EDGARDO BRUNNER
Por disposición de Su Señoría, la Sra. Juez de Garantías y Transición N 2, de la ciudad de Gualeguay y su jurisdicción, se cita, llama y emplaza por medio del presente al imputado REYNALDO EDGARDO BRUNNER, MI
7.744.539, con último domicilio conocido en Barrio Turf, casa 26, de esta ciudad de Gualeguay, cuyos demás datos de identidad personal se desconocen, para que preste declaración indagatoria, previo proponer abogado defensor en audiencia del día 24 de noviembre de 2014, a la hora 8, en autos caratulados Retamosa Mariana Beatriz s/ Su denuncia, que se tramitan ante este organismo, bajo apercibimientos de decretarse su rebeldía.
Gualeguay, 31 de octubre de 2014 José Pabón Ezpeleta, secretario supl.
12118 5 v./13.11.14

REMATES
ANTERIORES

GUALEGUAY
Por Raúl Arnoldo Pena Matr. 361 CMPER
Doctor Gustavo Piquet; Juez Interino de Familia de la ciudad de Gualeguay Provincia de Entre Ríos; Secretaría Unica a cargo de la Doctora Daniela Vidal;
hace saber por dos días en los autos caratulados: Guillen Viviana por si y en nombre y representación de su hija menor c/ Apesteguia José MaríaAlimentos. Expediente 1566, que el martillero Público Raúl Arnoldo Pena - Matrícula N 361
CMPER CUIT 20-11312855-1 Monotributo rematará el día 27 de noviembre de 2014 a las 11.00 horas, en el patio del Juzgado sito en calle Rivadavia N 32 de esta ciudad y en presencia de la actuaria los siguientes bienes:
Dos PC computadoras completas, con su teclado, monitor y Mouse. Una guillotina automática marca Ideal 5210 made in Germany.
Una impresora Rotaprint RT4. Una impresora Rotaprint R 95/ 2C London. Una fotocopiadora Minolta EP 2000- CS PRO. Una impresora
Paraná, viernes 7 de noviembre de 2014
laser negro HP 1020. Dos impresoras Laser Color HP 2.600. Una impresora Laser Jet HP
6L. i Una fotocopiadora Pitney Bowes M. 425.
Una abrochadora de pie y una insoladota Marca Insapel. Una máquina para sello marca Ecomax- 1.000. Una puntilladora, todos los bienes se subastan en el estado en que se encuentran.
Condiciones de venta: Sin base, contado, dinero en efectivo, acto de subasta y mejor postor. Comisión: 10 % a cargo comprador en dinero en efectivo y acto de subasta. Impuesto de sellos cargo comprador.-. Por informes y visitas, dirigirse al martillero actuante en horario de oficina en calle Sarmiento 208 Ciudad, teléfono 03444- 15436985 La parte pertinente del auto que ordena la media expresa:
Gualeguay 30 de septiembre de 2014 Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y emisora local LT 38 Radio Gualeguay con los alcances dispuestos en el art 562 del C.P.C debiendo observarse lo previsto en el punto 6.3.3 e inc b del Acuerdo Especial de fecha 14.2.95 del E.S.T.J. Dr. Gustavo Piquet Juez.
Gualeguay, 9 de octubre de 2014 Daniela Vidal, secretaria.
F.C.S. 00104749 2 v./7.11.14

GUALEGUAYCHU
Por Alexis Neuwirt Matr. 1105 COMPER
El señor Juez del Juzgado de 1º Instancia del Trabajo Nº 2, Dr. Alberto Adrian Welp, Secretaría a cargo del Dr. Agustín Dellazuana, hace saber por tres veces que en los autos caratulados Aliotta Teresita Alicia Beatriz c/Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquimicas de Gualeguaychú Cobro de pesos y entrega de certificación laboral s/Ejecución de Sentencia Ejecucion de Honorarios
Expte. Nº 4267, que tramita por ante este Juzgado, ha designado al martillero público Alexis Neuwirt, Mat. del COMPER Nº 1105, para que el día diecisiete del mes de noviembre de 2014
a las diez horas 10 Hs., o al día siguiente hábil a la misma hora, si éste resultare inhábil o feriado, en la sala de audiencia del juzgado sito en esta ciudad en calle Rivadavia Nº 526
y en presencia del actuario, para que proceda a vender en pública subasta un bien inmueble inscripto en el Registro Público Local bajo la Matrícula Nº 114.014, Sección Dominio Urbano zona de chacras, Sección 8, Partida Provincial Nº 50.699, de una Superficie según mensura practicada por el Agrimensor R. Zapata y aprobada por la Dirección de Catastro de esta Provincia bajo Plano Nº 33.335 de una hectárea setenta y dos areas cincuenta y dos centiárea con frente a Bvard. Inocencio De María esquina Maestra Piaggio, embargado en autos y cuyos demás datos obran agregados al Expte.
Condiciones: la venta será al contado y al mejor postor con la base de pesos ciento quince mil seiscientos setenta y seis $
115.676,00. Quien o quienes resulten compradores deberán abonar en el acto de la subasta en dinero efectivo y en concepto de seña, el equivalente al 10% del precio total resultante de compra más el 4 % + IVA de honorarios del martillero, y dentro de los cinco días de aprobada la subasta el impuesto a la misma y el saldo pendiente. El inmueble se encuentra ocupado transitoriamente por su propietaria y/o terceros bajo su responsabilidad y estará disponible para su visita en los días y horarios de Lunes a Viernes de 9 hs. a 12:30 hs. previo convenir con el Martillero en calle Rivadavia Nº 510 Tel 430509/15595212 Gualeguaychú.
El estado de deudas pueden verificarse en el expediente así como la documentación pertinente, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la subasta.- El comprador deberá constituir domicilio en el radio de jurisdicción del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/11/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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