Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 7 de noviembre de 2014
nalidad argentina, de 39 años de edad, DNI N
24.299.939, ama de casa, con último domicilio denunciado en calle Racedo, Dpto. N 2, de la ciudad de Federación ER, con último domicilio desconocido y demás datos personales, para que comparezca ante esta Unidad Fiscal, a notificarse de la disposición recaída en el legajo caratulado Suárez Mirta Patricia contra Saldivia y Galeano, N 2728 IPP.
Como recaudo se transcribe la disposición que ordena el presente y dice: Federación, 22
de marzo de 2012. Vistos: La presente IPP, originada por la denuncia de Mirta Patricia Suárez, que fuera elevada por la Jefatura Departamental de Policía de esta ciudad y Considerando: que el presente legajo se inicia a fin de investigar el siguiente hecho El día 11 de julio de 2012 en hora aún indeterminada Emiliano Nicolás Suárez de 15 años de edad, mientras caminaba por calle Atencio al Este intersección con calle Las Azaleas, siente pasos detrás suyo por lo que al darse vuelta pudo observar a los ciudadanos de apellido Saldivia y Galeano que se dirigían hacia él, portando Galeano un cuchillo en una de sus manos, por lo que Suárez huye del lugar a ingresa al Supermercado De La Plaza. Galeano y Saldivia permanecen fuera del supermercado, luego ingresan por lo que Suárez le pregunta porque lo corrían pero aquellos no contestaron nada, solo sonrieron. Galeano en una oportunidad le habría dicho a Suárez que lo iba a agarrar, le iba a abrir todas las tripas y que lo iban a cagar a escopetazos.
Que analizado el caso esta unidad dispuso la apertura de causa en los términos del Art. 212
del CPP, fijando medidas previas a fin de esclarecer el hecho investigado.
Que de la prueba obrante en el presente legajo surge que el agresor que portaba el arma blanca fue el menor Jonatan Horacio Nicolás Galeano, de 15 años de edad, quien en fecha 17.8.2012, fue declarado por el Juzgado de Garantías de esta Jurisdicción, menor inimputable y en consecuencia sobreseído por el delito de amenazas con arma, con respecto al ciudadano Luciano Miguel Saldivia, de 17 años de edad, de las declaraciones testimoniales vertidas por testigos no surge agresión por parte del mismo, por lo que no resulta posible proceder en esta instancia con los insuficientes elementos probatorios arrimados a una imputación formal y no visualizándose otros elementos que puedan hacer variar la situación, no cabe otra medida más ajustada a derecho y a justicia que la desestimación de la denuncia deducida, art. 210 del C.P. penal.
En consecuencia, deben desestimarse las presentes y ordenarse el archivo de las actuaciones estimando que del hecho denunciado no surge delito a investigar.
Por todo ello, este Ministerio Público Fiscal, dispone: Desestimar la denuncia formulada por Mirta Patricia Suárez, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
Notifíquese, haciéndole saber a la víctima de su derecho de solicitar al Juez de Garantías, aún en diligencia dentro del plazo de tres días de notificada, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General para su revisión, Art. 210
CPP y oportunamente archívese como se ordena. Fdo. Dr. Francisco Rafael Ledesma.
Federación, 3 de noviembre de 2014 Francisco Rafael Ledesma, Agente Fiscal.
12114 5 v./13.11.14
a CLAUSIA BEATRIZ ROJAS
Por disposición del Sr. Agente Fiscal de la ciudad de Federación, Provincia de Entre Ríos, Dr. Francisco Rafael Ledesma, se cita, llama y emplaza por el término de cinco días consecutivos a ROJAS CLAUDIA BEATRIZ, de nacionalidad argentina, de 33 años de edad, DNI N
27.168.460, ama de casa, con último domicilio denunciado en calle Las Camelias a la altura catastral 1200, de la ciudad de Federación ER, con último domicilio desconocido y de-

BOLETIN OFICIAL
más datos personales, para que comparezca ante esta Unidad Fiscal, a notificarse de la disposición recaída en el legajo caratulado Rojas Claudia Beatriz s/ Su denuncia contra José Arebalo, N 2968 IPP.
Como recaudo se transcribe la disposición que ordena el presente y dice: Federación, 15
de noviembre de 2012. Vistos: La presente IPP, originada por la denuncia de Claudia Beatriz Rojas, que fuera elevada por la Jefatura Departamental de Policía de esta ciudad y Considerando: que se desprende de las actuaciones y del relato del denunciante que en fecha 19 de setiembre de 2012, siendo las 15 horas aproximadamente, la denunciante se constituye en el domicilio de José Arébalo, sito en calle Las Margaritas, Barrio San Antonio de esta ciudad de Federación ER, a fin de buscar a su hijo Antonio Anahir Arébalo, de 3 años de edad y José Arébalo cuando ve a la denunciante toma un palo en su mano y le manifiesta que venís a hacer acá, mandate a mudar que no tenés nada que hacer, ándate, por lo que la denunciante por lo que la denunciante para evitar mayores inconvenientes se retiró del lugar.
Que esta Unidad Fiscal ha dispuesto remitir el legajo a la Oficina de Mediación, fijando el Dr. Edgardo Sato, una audiencia entre las partes en conflicto la que fue fijada para el día 11.11.2011, informando que la denunciante Claudia Beatriz Rojas, no compareció a la misma, fijando nuevamente audiencia para el día 24.10.2012, a la cual tampoco compareció la denunciante, no habiendo sido notificado en forma fehaciente en ambas oportunidades, debido a que la misma no habita en el domicilio denunciado, devolviendo el legajo a este Minsiterio Fiscal. Independientemente de ello, el hecho denunciado por la Sra. Rojas no configura por sí delito alguno, las frases proferidas no constituyen amenazas.
Que el delito de amenazas del Art. 149 bis del Código penal consiste en haber querido infundir temor, en haber realizado con ese fin, algún acto que pueda infundirlo.
Comete este delito quien, con el fin de atemorizar, anuncia a otro un mal grave, posible y futuro con idoneidad para intimidar y que depende de la voluntad del agente causar, por acción u omisión. La amenaza por su parte debe ser potencialmente suficiente para infundir temor idoneidad de la amenaza.
Que el mal así debe aparecer como posible a los ojos de la víctima. Debe resultar en un contexto en el que resulte seria, atendible, con entidad suficiente, por ello las amenazas proferidas en el transcurso de una discusión, en un momento de ira, o como consecuencia de un exabrupto no constituyen, por lo general, este delito.
En el sentido que vengo sosteniendo la jurisprudencia se ha pronunciado No son típicas las amenazas proferidas irreflexiblemente al calor de un altercado verbal, en un arrebato de ira, que no tiene idoneidad para amedrentar CNCrimCorr, Sala II, 10.8.82, LL, 1983-A-569
y bicc, 1982-4-146, también Si las frases si no te vas de acá te rompo los huesos o si no se retira va a cobrar, a pesar de ser mujer, fueron vertidas a raíz de un accidente de tránsito, ello demuestra que tenía más sentido de desahogo que verdadera entidad intimidante CNCrimCorr, Sala VI, 13.10.81, BICCC, 198111-238; y no debemos limitarnos a la literalidad y objetividad de las palabras, cuando las mismas son expersadas en enfrentamientos personales y durante el fragor de una discusión en la cual los protagonistas obra presa de la ofuscación CPen SFe, Sala III, 22.5.81, Juris, 65-205 y JA, 1982-I-441.
Que teniendo en cuenta el criterio de oportunidad procesal, no correspondería dar curso a la denuncia formulada, no encuadrando tampoco el hecho en una figura penal conforme los datos relevados, dado no existen elementos de cargo suficientes que permitan encuadrarlo en una figura penal típica.

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En consecuencia debe desestimarse la denuncia y ordenarse el archivo de las actuaciones estimando que del hecho denunciado no surge delito a investigar.
Por todo ello, este Ministerio Público Fiscal, dispone: Desestimar la denuncia formulada por Claudia Beatriz Rojas, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
Notifíquese, haciéndole saber a la víctima de su derecho de solicitar al Juez de Garantías, aún en diligencia dentro del plazo de tres días de notificada, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General para su revisión, Art. 210
CPP y oportunamente archívese como se ordena. Fdo. Dr. Ma. Josefina Penón Busaniche.
Federación, 3 de noviembre de 2014 Francisco Rafael Ledesma, Agente Fiscal.
12115 5 v./13.11.14
a VICTOR LUIS FERREYRA
Por disposición del Sr. Agente Fiscal de la ciudad de Federación, Provincia de Entre Ríos, Dr. Francisco Rafael Ledesma, se cita, llama y emplaza por el término de cinco días consecutivos a FERREYRA VICTOR LUIS, de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, DNI N
Documento Nacional Identidad 32.305.377, con último domicilio denunciado en calle Moulin Nº 1999 de la ciudad de Federación E.
Ríos, con último domicilio desconocido y demás datos personales, para que comparezca ante esta Unidad Fiscal, a notificarse de la disposición recaída en el legajo caratulado Schulz Emilio Gustavo y Ferreyra Víctor Luis s/ Su denuncia, N 3826 IPP.
Como recaudo se transcribe la disposición que ordena el presente y dice: Federación, 17
de junio de 2013. Vistos: La presente IPP, originada por las denuncias de Emilio Gustavo Schulz y Víctor Luis Ferreyra, que fuera elevada por la Jefatura Departamental de Policía de esta ciudad y Considerando: que se desprende del relato de Emilio Gustavo Schulz que: en fecha 16 de mayo de 2013, sin poder precisar hora exacta, empleados de la empresa Maringa Madera, talaron árboles de eucaliptus de propiedad del denunciante, los que están plantados hace más de 20 años fuera del inmueble perimetrado, rodeando la quinta ubicada en zona ejido Federación, chacra 156 A del Dpto. Federación ER.
Que se desprende del relato de Víctor Luis Ferreyra que: en fecha 17 de mayo de 2013, a las 16 horas, aproximadamente, Ferreyra, quien es empleado de la firma Maringa Maderas, en circunstancias en que se encontraba en zona ejido Federación ER, sobre la vía pública cortando árboles de eucaliptus, se acerca un auto marca Fiat palio de color gris, descendiendo del mismo el ciudadano Emilio Schulz quien anifestó vos ya estás advertido, dejá de cortar los árboles porque ya sabes que te va a pasar, ya te voy a encontrar en la calle y te voy a volar la cabeza y que los árboles que estaba cortando era de su propiedad.
Que con respecto a la denuncia formulada por el Sr. Emilio Gustavo Schulz, no surge delito alguno que encuadre en una figura penal, atento a que los árboles que fueron cortados por las personas denunciadas se encontraban en la vía pública y no en la propiedad de Schulz, no obrando en el presente legajo prueba que acredite fehacientemente la propiedad Schulz sobre los árboles en cuestión, procediéndose a mi criterio a la desestimación de la misma, conforme a lo dispeusto por el Art. 210
del C.P. Penal.
Con respecto a las amenazas denunciadas por el Sr. Ferreyra, el mal así debe aparecer como posible a los ojos de la víctima. Debe resultar en un contexto en el que resulte seria, atendible, con entidad suficiente, por ello las amenazas proferidas en estado de ebriedad, en el transcurso de una discusión, en un momento de ira, o como consecuencia de un exa-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/11/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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