Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/8/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ción Federal de Ingresos Públicos. Dictámenes 276:52; y Que en idéntico sentido se ha pronunciado el Superior Tribunal Provincial expresando que si bien como regla no corresponde el pago de haberes por funciones no desempeñadas, tal principio cede cuando, como en el caso, la inactividad laboral de la accionante reconoce como causa un obrar ilegitimo imputable a la propia administración cfrme.: este STJ in re:
Bonacossa sentencia del 2/12/02; Ludi
fallo del 5/04/05, entre otros STJER, Autos Barbera de Ríos, María Antonia c/ Estado Provincial y Universidad Autónoma de Entre Ríos s/ Contencioso Administrativo. Sentencia de fecha 06/10/10; y Que de ello surge que únicamente existiría el deber de pagar los haberes cuando exista un obrar ilegitimo del Estado, lo que no ocurre en este caso, ya que se trató de un concurso docente y del trámite de la impugnación formulada por la aquí recurrente; y Que consecuentemente, la Dirección de Asuntos Jurídicos señala que corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica deducido por la señora Velázquez; y Que analizada la materialidad de la cuestión planteada en el presente recurso, toma intervención Fiscalía de Estado adelantando opinión en sentido adverso al mismo por cuanto la recurrente no ha incorporado elementos de hecho y/o derecho nuevos que permitan conmover la decisión a la que arribó el Consejo General de Educación; y Que el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones emiten dictamen respecto del recurso de apelación jerárquica impetrado por la recurrente, los cuales Fiscalía de Estado comparte en sus términos y consideraciones, así como a sus conclusiones generales, razón por la cual aconseja desestimar el recurso interpuesto contra la Resolución Nº 3638/12 CGE; y Que Fiscalía de Estado agrega que el precedente administrativo que cita la recurrente en su memorial de agravios carece de fuerza vinculante por cuanto, básicamente no existe norma legal alguna que constriña a la autoridad a conformar su conducta a lo obrado en casos anteriores. Por otra parte, observa que el precedente citado no guarda vinculación objetiva alguna con lo reclamado en estas actuaciones atento a que no existe identidad fáctica, por lo que cualquier argumento brindado para sugerir un deber de ajustarse a ese pronunciamiento debe ser desechado; y Que asimismo dicho órgano continúa señalando que conforme surge del Expte. Grabado N 1109707 que fue agregado a las presentes actuaciones, debe consignar que en el trámite de la impugnación del concurso se cumplió con los plazos normales que impone la Ley de Procedimientos Administrativos, no evidenciándose ninguna demora transcendente imputable al obrar estatal razón por la cual el fundamento de la recurrente consistente en que no trabajó por la conducta renuente del empleador carece de todo asidero legal y debe ser desestimado;
Que por lo expuesto Fiscalía de Estado considera que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la docente María José Velázquez contra la Resolución N
3638/12 CGE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la docente María José Velázquez DNI N 28.979.770, contra la Resolución N 3638 CGE de fecha 2 de
BOLETIN OFICIAL
noviembre de 2012, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remitente la presentes al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 1274 MEDyPA
MODIFICANDO PLANTA
Paraná, 14 de mayo de 2014
VISTO:
La Resolución N0431 del Consejo General de Educación de fecha 20 de febrero de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se designa en planta permanente al agente Fernando Eugenio Madariaga quien se desempeña como Personal Profesional C -categoría 4- en el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, en el cargo destinado por Resolución Nº 2867/13
C.G.E. conforme lo dispuesto en el artículo 2de la Resolución N 1001/13 C.G.E.; y Que el artí cu lo 3 de la R esolución N
0431/14 C.G.E. dispone que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del Consejo General de Educación, a través de los Departamentos de competencia, realice las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias de la designación efectuada; y Que consecuentemente la citada Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable mediante el Departamento Presupuesto del Consejo General de Educación confecciona y adjunta la planilla Anexo III, en la cual se refleja la modificación interesada; y Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación requerida encuadra en los términos del artículo 14 de la Ley N 10.269, por lo que resulta técnicamente viable;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014 de la Jurisdicción 55: Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones - Entidad 201:
Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora: Consejo General de Educación, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 1275 MEDyPA
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 14 de mayo de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el doctor Alejandro J. Canepa apoderado legal del señor Gustavo Bernardo Dujovne, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado med i a n t e a c t u a c i o n e s c a r a t u la das co m o N
1493035 RU; y Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes dichos actuados se encuentran desde el 7 de
Paraná, viernes 1de agosto de 2014
mayo del corriente año en la Fiscalía de Estado; y Que atento a ello y no habiendo vencido el plazo de 40 días hábiles a la fecha de interposición del presente recurso de queja, el mismo debe ser rechazado por improcedente, al no haber expirado el plazo y por lo tanto no existir demora de la Administración; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por improcedente el recurso de queja interpuesto por el doctor Alejandro J. Canepa apoderado legal del señor Gustavo Bernardo Dujovne, constituyendo domicilio legal en calle Victoria N 3, de esta ciudad, por presunto retardo en que habría incurrido la Fiscalía de Estado en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como N 1493035 RU
por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Por la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, notifíquese al recurrente. Cumplido, pase a la Fiscalía de Estado.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 1276 MEDyPA
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 14 de mayo de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el doctor Alejandro J. Cánepa apoderado legal de la señora Luciana Elisa Cparo, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado med ia n t e a c t u a c i o n e s c a r a t u la das co mo N
1281087 y agregado 1497429 RU; y Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes dichos actuados se encuentran desde el 8 de mayo del corriente año en la Fiscalía de Estado; y Que atento a ello y no habiendo vencido el plazo de 40 días hábiles a la fecha de interposición del presente recurso de queja, el mismo debe ser rechazado por improcedente, al no haber expirado el plazo y por lo tanto no existir demora de la Administración; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por improcedente el recurso de queja interpuesto por el doctor Alejandro J. Canepa apoderado legal de la señora Luciana Elisa Ceparo, constituyendo domicilio legal en calle Victoria N 3, de esta ciudad, por presunto retardo en que habría incurrido la Fiscalía de Estado en resolver un reclamo tramit ado mediante actuaciones caratuladas como N 1281087 y agregado 1497429 RU por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Por la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, notifíquese al recurrente. Cumplido, pase a la Fiscalía de Estado.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/8/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/08/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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