Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/8/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 1de agosto de 2014
tora: Consejo General de Educación, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 1229 MEDyPA
MODIFICANDO PLANTA
Paraná, 8 de mayo de 2014
VISTO:
La Resolución N0432 del Consejo General de Educación de fecha 20 de febrero de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se designa en planta permanente al agente Hugo Marcelo Correa Campo, quien se desempeña como Personal Profesional C -categoría 4- en el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación en el cargo destinado por Resolución N 2866/13
C.G.E., conforme lo dispuesto en el artículo 2
de la Resolución N 1001/13 C.G.E.; y Qu e e l artí cu lo 3 d e la R esolución N
0432/14 C.G.E. dispone que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del Consejo General de Educación, a través de los Departamentos de competencia, realice las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias de la designación efectuada; y Que consecuentemente la citada Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable mediante el Departamento Presupuesto del Consejo General de Educación confecciona y adjunta la planilla Anexo III en la cual se refleja la modificación interesada; y Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación requerida encuadra en los términos del artículo 14 de la Ley N 10.269, por lo que resulta técnicamente viable;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014 de la Jurisdicción 55: Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones - Entidad 201:
Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora: Consejo General de Educación, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 1272 MEDyPA
Paraná, 14 de mayo de 2014
Otorgando el adicional por dedicación exclusiva para choferes, dispuesto por los artículos 13 y 14 del Decreto N 3238/77 ME
a los funcionarios policiales Comisario Principal José Luis Giles, Legajo N 64223, DNI
N 17.847.403, y Sargento Primero Alberto Alejandro Veron, Legajo N 131321, DNI N
24.236.247, afectados al Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, por Decreto N 351/12 MEDYPA, a partir del 2 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Autorizando a la Dirección General del Ser-

BOLETIN OFICIAL
vicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y abonar los importes correspondientes.
DECRETO Nº 1273 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 14 de mayo de 2014
VISTO:
El recurso de, apelación jerárquica interpuesto por la docente María José Velázquez, contra la Resolución Nº 3638 CGE de fecha 02
de noviembre de 2012; y CONSIDERANDO:
Que dicha norma hace lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por la señora Velázquez contra lo dispuesto en la Resolución N 0087/12 CGE, dejando sin efecto el artículo 2 de la citada resolución ratificando en todos sus términos lo dispuesto en su artículo 1; y Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emitiendo Dictamen N 645/13, en el que señala que la resolución cuestionada ha sido notificada en forma personal a la recurrente en fecha 19 de noviembre de 2012 y el presente recurso de apelación jerárquica ha sido interpuesto el día 27 de noviembre de 2012 por lo que corresponde considerarlo interpuesto en tiempo y forma, procediendo al análisis del mismo; y Que interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos emitiendo Dictamen N 197, en el cual manifiesta que las presentes actuaciones se inician por el reclamo administrativo f o r m u la d o p o r l a s e ñ o r a M a rí a J osé Velázquez, con patrocinio letrado, por el que solicita se le reconozcan y liquiden los haberes que le correspondía percibir como Preceptora del turno tarde STF en la Escuela de Educación Técnica N 1 General Francisco Ramírez del Departamento Paraná en el período comprendido entre 12 de marzo y el 30
de septiembre de 2010; y Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo general de Educación en el que se expresa que la Profesora Velázquez revistó como preceptora STF T/T en la Escuela de Educación Técnica N1 General Francisco Ramírez desde el 27 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2010 y que en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 26 de octubre de 2010 dicho cargo fue ocupado por la señora María Lorena Cazorla asimismo informa que la docente Velázquez se encontraría en situación de incompatibilidad por exceder el máximo de horas permitidas; y Que emite dictamen el Departamento de Asuntos Legales del Consejo General de Educación aconsejando se intime a la docente a regularizar su situación de revista y posteriormente se amplía dicha intervención expresando que no corresponde el pago de lo reclamado por la docente por cuanto no prestó servicios en el período que reclama; y Que se incorpora la Resolución N 0087/12
CGE mediante la cual se resuelve no hacer lugar a la solicitud de reconocimiento correspondiente al período reclamado y dispone intimar a la docente a regularizar su situación de revista por encontrarse en situación de incompatibilidad; y Que la señora Velázquez, presenta recurso de revocatoria, el que se resuelve a través de la Resolución N 3638/12 CGE, contra la cual se interpuso el presente remedio recursivo; y Que como fundamentos de dicho recurso la recurrente sostiene que la demora en resolver la impugnación formulada al concurso de fecha 12 de marzo de 2010, dándole finalmente la razón, es exclusivamente imputable al empleador y que se ha imposibilitado su toma de posesión, perjudicándola en su carrera docen-

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te y en la falta de percepción de sus haberes en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 30 de septiembre de 2010; y Que asimismo manifiesta que existen antecedentes favorables a su reclamo, por cuanto en una situación similar se procedió al pago de los haberes a un docente, dándole la razón basado en un dictamen de Fiscalía de Estado, los que no fueron analizados ni tenidos en cuenta en el dictamen del Jurado de Concursos; y Que la señora Velázquez afirma que el acto impugnado se basa en el simple enunciado que cita a la contraprestación laboral como fuente de surgimiento del derecho a percibir haberes y que en su caso dicha fuerza laboral no fue puesta a favor del empleador no por culpa ni falta del trabajador sino por la conducta renuente del propio empleador en designarla en el concurso que participó; y Que por ello solicita la docente se deje sin efecto el resolutorio puesto en crisis sosteniendo que la remuneración de los trabajadores tiene como características la de ser obligatoria y especialmente alimenticia; y Que reseñados los antecedentes de autos la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos, expresa que la cuestión de fondo planteada por la recurrente, consiste en el reclamo de pago de los haberes del cargo de preceptor por el período comprendido entre el 12 de marzo al 30 de septiembre de 2010 en la Escuela de Educación Técnica N1 General Francisco Ramírez de la ciudad de Paraná; y Que haciendo mención a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consistente en que No procede el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas, salvo que exista una norma específica aplicable que autorice el pago de sueldos correspondientes a tareas no prestadas conf. Fallos 326:2347, de acuerdo a los antecedentes agregados por el Consejo General de Educación, la Dirección de Asuntos Jurídicos concluye que en el acto mediante el cual se dispone la rectificación del acta de adjudicación del concurso y se otorga el cargo concursado a la aquí reclamante no autoriza el pago de las remuneraciones por los períodos en los cuales no prestó tareas; y Que por tal motivo, no existiendo tal disposición expresa de la Administración, la citada dirección coincide con el criterio expresado por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación en el sentido de que no hay derecho al cobro de haberes sin prestación efectiva de servicios, ya que el salario es la contraprestación por la prestación del servicio lo que no ocurrió en el presente caso en el que la quejosa no brindó su fuerza laboral durante ese lapso; y Que este es el criterio adoptado por la doctrina y jurisprudencia nacional según la cual El salario es la contra prestación que recibe el agente público por haber cumplido con la prestación debida en el marco de su relación de empleo público, cuya naturaleza es contractual. De ello se deriva necesariamente, que si no hubo prestación de servicios no se devengó el derecho a la percepción de salarios no procede el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas, salvo que exista una norma específica aplicable que autorice el pago de sueldos correspondientes a tareas no prestadas conf. Fallos 326:2347. No corresponde el pago de sueldos por funciones no desempeñadas a los agentes públicos aun en el caso de haber sido dados ilegítimamente de baja, salvo disposición expresa y específica conf. Fallos 308:732; 319:2507;
327:4928. PIN Dict. Nº 15/11,17 de enero de 2011. Expte. N 1-254795/10. Administra-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/8/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/08/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4789

Primera edición01/12/2003

Ultima edición17/07/2024

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