Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Función: 44 - Obra: 00
Finalidad y Función: 3 - 44
Descripción Puntos básicos Puntos tareas diferenciad Cantidad de cargos Preceptor Ayudante de Internado 1170
580 2
LEY Nº 10257
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Ratifícase la vigencia de la declaración de utilidad pública dispuesta por Ley N
9886, de los inmuebles de propiedad privada ubicados según Plano de Mensura Nº 65.274, en el Departamento Concordia, municipio y ejido de Concordia, Zona de Quintas, Quinta Nº 29, Manzanas Nº 99, Nº 100, Nº 141 y Nº 142, domicilio parcelario calle Padres Capuchinos esquina Nogoyá, Partida Municipal Nº 66.433, Partida Provincial N155.966, con una superficie de treinta mil metros cuadrados 30.000 m2, registrados a nombre de Maria Gabriela Coduri, Juan Manuel Coduri y Carlos Alberto Coduri, e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Concordia bajo matricula Nº 136.023 O.U.; y cuyos demás datos catastrales, ficha para transferencia, planos de localización e informe dominial forman parte de la ley que por la presente se ratifica, como Anexos I y II.
Art. 2º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 6 de noviembre de 2013
César Nelson Garcilazo Vicepresidente 2º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 13 de noviembre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 13 de noviembre de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10257. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10258
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Modifícase el articulo 279 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, Ley 9754, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Depósito de vehículos. Cuando se tratare de vehículos u otros bienes de significativo valor, los mismos se entregarán en depósito, una vez realizadas las pericias pertinentes. Los vehículos desde cuyo secuestro haya transcurrido un plazo de tres 3 meses sin que hubiere mediado reclamo de parte de los propietarios y siempre que se encuentre debidamente acreditado en la causa que se han practicado las medidas tendientes a su individualización y notificación, podrán ser solicitados en depósito al Juez de Garantías únicamente por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, el que dispondrá sobre su afectación específica. La entrega a dicho Ministerio se deberá llevar a cabo en un plazo no mayor a los veinte 20 días hábiles de requeridos. Estos depósitos serán bajo la responsabilidad del Estado y los vehículos afectados deberán destinarse exclusivamente a la función que compete al organismo de mención u otro organismo público del ámbito del Poder Ejecutivo, sus entes autárquicos, descentralizados, municipios y/o comunas.
Art. 2º: Incorpórase el artículo 279 bis al Código Procesal Penal de Entre Ríos, Ley 9754, el que quedará redactado de la siguiente forma:

BOLETIN OFICIAL
A los efectos del adecuado control y monitoreo del sistema establecido en el artículo anterior, créase el Registro de Bienes en Depósito Judicial, el cual dependerá directamente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia. En dicho régistro se asentarán todos los datos concernientes a los vehículos entregados en depósito conforme los parámetros que establezca la reglamentación.
Art. 3º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 6 de noviembre de 2013, César Nelson Garcilazo Vicepresidente 2º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores Pablo A. Mendoza Vicepresidente 1º H.C.
Diputados a/c de la Presidencia Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 13 de noviembre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 13 de noviembre de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10258. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10259
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el predio que ocupa la Sinagoga de la Colonia Sonnenfeld, inmueble situado en la Quinta N 27 del Grupo Sonnenfeld, San Gregorio, Colonia Clara, Distrito Bergara, en el Departamento Villaguay, ubicado en un predio de mayor superficie, identificado con Plano de Mensura N 2187, de superficie total de siete hectáreas, nueve áreas treinta centiáreas.
Art. 2º: La expropiación del inmueble establecida en el Articulo 1 de esta ley, tiene como finalidad defender y mantener el patrimonio histórico, cultural y religioso de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3º: La superficie a expropiar comprenderá el edificio, más un área del peridomicilio suficiente para mantener la armonía del inmueble con el entorno y en concordancia con el conjunto arquitectónico urbanístico-religioso del Circuito Histórico de la Colonias Judías al que pertenece esta sinagoga.
Art. 4º: El Gobierno de la Provincia de Entre Ríos procederá a la division catastral y a la separación física del terreno expropiado, del resto del terreno de mayor superficie, plano de mensura N 2187.
Art. 5º: El Poder Ejecutivo Provincial realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias, a los efectos de atender el gasto que demande lo dispuesto en esta ley.
Art. 6º: El Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos, es el organismo del Estado Provincial encargado de aplicar la presente ley y quien debe realizar los trabajos de estudio, protección y mantenimientos de los bienes expropiados, haciendo participar en las acciones enunciadas a las instituciones no gubernamentales acreditadas ante el Estado y solo cuando sus objetivos sean sin fines de lucro.
Art. 7º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 12 de noviembre de 2013.
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados
Paraná, jueves 28 de noviembre de 2013
Paraná, 14 de noviembre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 14 de noviembre de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10259. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10261
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria N
6 El Solar del Departamento La Paz, del inmu eble qu e s egú n Pla no de Me nsu ra Nº 24.995, Matrícula N 4087 bis, Partida Provincial N 119.218 se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Departamento La Paz, Distrito Alcaraz 2, Centro Rural de Población El Solar y San Carlos, con una superficie de 1 ha. 50
as. 00 cas. dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: Recta 5-4 al rumbo S. 74 44 E.
de 100,00 m. que linda con María Schmidt de Bock;
ESTE: Recta 4-7 al rumbo S. 17 01 O. de 150,00 m. que linda hasta los 50,00 m. con José Caviglioli, y de allí hasta el final con Consejo General de Educación;
SUR: Recta 7-6 al rumbo N. 74 44 O. de 100,00 m. que linda con María Schmidt de Bock;
OESTE: Recta 6-5 ál minbo N. 1701 E. de 150,00 m. que linda con María Schmidt de Bock, afectándolo al Consejo General de Educación con destino a la construcción del edificio propio de la Escuela Secundaria N 6 El Solar del Departamento La Paz.Art. 2º: Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes para la efectiva transferencia de dominio del inmueble individualizado, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.Art. 3º: Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 19 de noviembre de 2013.José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. Diputados José Orlando Cáceres Presidente H.Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores Paraná, 21 de noviembre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 21 de noviembre de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10261. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10262
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través de la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia pueda utilizar, para la adquisición de materiales, herramientas e insumos necesarios para la implementación y ejecución del Programa Nacional Ingreso Social con Trabajo - Argentina Trabaja, cuyo conven io f ue ratificado mediante Decreto N
987/13 MDS, el procedimiento de contratación directa previsto en el artículo 26 inciso h de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/11/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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