Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 16 de octubre de 2013
do por Decreto Nº 1.507/12 GOB; a las agentes Mariela Paola Baranoff, DNI Nº 27.607.406, quien revista en un cargo categoría 4, Carrera Profesional, Tramo C, Escalafón General del Hospital Geriátrico Doctor Pascual Palma de esta ciudad con funciones de Responsable de Unidad; Lucía Francisca Josefa Grimalt, DNI
Nº 14.354.640, quien revista como personal suplente de la Dirección Materno Infanto Juvenil Jurisdiccional, y a Virginia Goñi, DNI Nº 27.425.759 quien revista como Coordinadora Técnica de este Ministerio.
RESOLUCIÓN Nº 623 M.S.
HABILITANDO ESTABLECIMIENTO
Paraná, 14 de marzo de 2013
VISTO:
La presente gestión por la cual, se Solicita la habilitación del Establecimiento denominado Centro Educativo Terapéutico CET y de Estimulación Temprana E.T. San Francisco de Asís de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que el Centro Educativo Terapéutico CET
y de Estimulación Temprana E.T. San Francisco de Asís, propiedad de la Asociación Cooperadora San Francisco de Asís, se encuentra ubicado en calle Elena De Roffo Nº 140 de la ciudad de Paraná, bajo la Dirección de la docente especializada profesora de Educación Especial Viviana del Carmen Mari;
Que por esta gestión se solicitó la habilitación sanitaria como CET y como E.T., por requerimiento previo de la Superintendencia de Servicios Sociales de Salud de la Nación fojas 1 párrafo 2º, fojas 3-04, Autoridad Sanitaria ante la cual se encuentran inscriptos por Disposición Nº 219/07 SSS desde el 12.1.07 y hasta el 12.1.12 fojas 11 a 14;
Que el Servicio Nacional de Rehabilitación ya tomó conocimiento e intervención de su competencia y recategorizó definitivamente con categoría B por medio de la Disposición Nº 42/06 SNR fojas 8/10 al Centro Educativo Terapéutico ubicado en calle Elena de Roffo Nº 140 de la ciudad de Paraná, con un cupo para 67 concurrentes en modalidad de jornada simple y doble, el mismo servicio indicó en el año 2006 como propietario a la Asociación Cooperadora Escuela Privada Especial Nº 9 San Francisco de Asís CUIT Nº 30-68106807-0.
Cabe aclarar, que actualmente la categorización de este tipo de servicios los realiza el IPRODI a través de la Junta Evaluadora creada para tal fin;
Que en el inmueble también existe y presta servicio a la población discapacitada un establecimiento educativo denominado Escuela Nº 9 San Francisco de Asís habilitado por Resolución Nº 366/77 DEP fojas 1 párrafo 3º, fojas 15 y 16 bajo la Dirección de la profesora María Delia Rubinetti, L.C. Nº 11.029.754;
Que atento al pedido de habilitación, desde el Departamento de Atención Médica se notificó y solicitó al interesado, con fecha 19.1.12, agregar documentación pertinente según lo dispuesto por Resolución 2.118/07 S.S. anexo III fojas 17; en respuesta, el interesado presentó ante el citado departamento documental pertinente, que se agregó precedentemente de fojas 18/55, según el siguiente detalle: fojas 18
nota del 31.1.12 con detalle documentación; a fojas 19/21 copia de contratos laborales de los profesionales afectados a las actividades médicas; a fojas 22/29 copia del Estatuto de la asociación cooperadora San Francisco de Asís; a fojas 30 certificado de vigencia expedido por la DIPJ; a fojas 31 copia de plano de relevamiento del inmueble afectado a las actividades; a fojas 33 copia de plano de instalación eléctrica del inmueble; a fojas 34 copia de instalación de gas natural del inmueble; a fojas 35/55 plan de seguridad contra incendios; a
BOLETIN OFICIAL
fojas 56 constancia con respecto al no encuadre del establecimiento como generador de residuos patogénicos expedida por el Municipio de Paraná; a fojas 57/59 caracterización del Centro Educativo Terapéutico; a fojas 60/63 listado de personal afectado; a fojas 64/75 copia del Proyecto Educativo Institucional del Equipo de Conducción del Establecimiento; a fojas 76/85 copia del Proyecto Anual del Equipo Técnico; a fojas 86 y 87 Proyecto Anual del Área Psicología; a fojas 88 Proyecto Anual del Área Psicopedagogía; a fojas 89/92
Proyecto Anual el Área Fonoaudiología; a fojas 93/95 Proyecto Anual del Área Trabajo Social;
a fojas 96 y 97 Proyecto Anual del Área Kinesiología; a fojas 98/101 Proyecto Anual del Área Nutrición; a fojas 102/104 Proyecto Anual del Área Rehabilitación Visual; a fojas 105 y 106 Proyecto Anual del Área Terapia Ocupacional; a fojas 107/111 Proyecto Anual del Área Médica; a fojas 112/124 Proyecto Anual de Servicio de Estimulación Temprana; a fojas 125/134 Proyecto Anual del Área Socio-Vincular del Centro Educativo Terapéutico; a fojas 135/139 Proyecto Anual de la preceptora del CET; a fojas 140/242 Proyectos Anuales de la Áreas Pedagógicas Maternal 140/148, Relaciones Vinculares: A, B y C fojas 149/153, fojas 154/164 y fojas, 165/180 respectivamente, Actividades de la Vida Inicial I y II fojas 181/188, fojas 189/196 y fojas 197/210 Formación Integral A, B, C, D fojas 211/219, fojas 220/229;
fojas 230/236 y fojas 237/242; fojas 243/334
Proyectos Anuales Áreas Estético-Expresivas Plá st ic a 2 43/ 25 4 , Psico m ot ricidad fojas 255/262, Música fojas 263/285; Educación Física 286/305, Iniciación al Pre-Taller I, II, III
fojas 306/311, fojas 312/320 y fojas 321/334;
fojas 335/388 Proyectos Específicos;
Que de fojas 389/391 se adjunta informe realizado por el Departamento de Atención Médica, dependiente de la Dirección de Atención Médica de este Ministerio de Salud, en el cual se indica que el establecimiento cuenta con:
Nivel Planta Baja: un ingreso principal semi-cubierto, un salón de actos adyacente al ingreso principal, una Administración dos oficinas, una sala de reuniones del personal, un sanitario para uso del personal; un SUM con un sanitario apto para el acceso de personas discapacitadas y una sala de actividades, un office de Enfermería, un gabinete para entrevistas, 11 salas de actividades, una cocina con una despensa, un comedor, un gabinete para psicomotricidad, un bloque sanitario aptos para el acceso de personas discapacitadas un sanitario parcialmente zonificado capacidad total cinco inodoros pedestal, un escala niños y dos sanitarios uso individual, dos patios internos descubiertos uno con espacio verde y galería semicubierta y uno con piso cerámico;
Nivel primer piso: Administración dos oficinas, una sala de reuniones del personal, comunicación vertical por escalera de hormigón armado y mampostería de ladrillo común en todo el perímetro externo;
Que a fojas 393 la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, ha tomado conocimiento e intervención en relación al Programa Terapéutico indicando que el mismo se ajusta a lo dispuesto por Resolución Nº 1.328 del año 2006: Modificación del marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimiento de atención a personas con discapacidad del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica y Discapacidad;
Que a fojas 412/415 obra informe técnico del Departamento, Contralor Profesional, referente a los profesionales que se desempeñan, en la institución;
Que a fojas 416 se adjunta Acta de Inspec-

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ción, realizada en fecha 23.5.12, por el Departamento de Atención Médica;
Que de fojas 417/509 con fecha 1.6.12 en primer término se agregó documentación, datos de la profesional a cargo de la Dirección de los Servicios, constancias de inscripción AFIP
y DGR, copia del contrato con empresa de emergencias medicas habilitada y con móvil habilitado, para traslados en alta complejidad pediátrica, seguro de responsabilidad civil, detalle de patologías individuales de los beneficiarios que concurren a los servicios de Estimulación Temprana y Centro Educativo Terapéutico;
Que en segundo término y luego de la Auditoria Médica de fecha 23.5.12, surgen las siguientes observaciones que el interesado deberá resolver para la correcta prosecución del trámite de habilitación solicitada: 1 Con respecto al establecimiento en general: a. Sobre marco normativo de funcionamiento: I. Falta agregar copia autenticada de contrato de alquiler o comodato/escritura del inmueble sito en calle Elena de Roffo Nº 140 de la ciudad de Paraná; b. Sobre la planta física: I. Los locales ubicados contra la medianera Este del edificio cuyo destino es aula, actualmente no son aptos para ese destino de uso ya que se constató problemas de humedad ascendente en muros medianeros, lo cual afecta las condiciones de confort y habitabilidad. Hasta tanto se constate la solución del problema, no se incluirán dichos locales dentro de la superficie a habilitar; II.
Faltan asideras reglamentarias en el sanitario del SUM para el uso de personas con discapacidad motora; III. Se constató que la superficie de la servidumbre de paso hacia la salida de emergencia del SUM se utiliza para depósito de equipamiento. Retirar dicho equipamiento y mantener despejada en forma permanente la salida de emergencia del SUM; IV. Se constató bajo el descanso de la escalera la existencia de un equipo de calefacción no declarado en el plano de gas que es utilizado para calefaccionar el SUM atento al elevado consumo de gas natural del equipo 37.500 Cal/hr. que para su funcionamiento requiere también de conexión eléctrica y a que durante el funcionamiento genera monóxido de carbono posee conducto de evacuación al exterior, el interesado deberá agregar a las presentes certificado expedido por instaladores matriculados gasista y electricista por medio de los cuales se acredite fehacientemente que la instalación y el funcionamiento de dicho equipo de calefacción cumple con la normativa vigente y que no representa ningún riesgo a los concurrentes al inmueble; V. Colocar rejillas de ventilación permanente superior e inferior en el local identificado como Aula que posee un artefacto cocina instalado en su interior colocar en muro divisorio con patio interno; VI. Office de Enfermería: 1. Colocar revestimiento azulejos o símil en muros con altura de 1,80 metro desde nivel del piso; 2 Con respecto al servicio de Estimulación Temprana: a. Sobre el equipamiento médico y no médico: I. Falta declarar proveedor de oxígeno medicinal; II. Falta suncho de fijación al carro de transporte del tubo de oxígeno; b. Sobre los Recursos Humanos: I. María Alejandra Cesario, M.P. Nº 9.725, y Javier Andrés Sánchez, M.P. Nº 10.093 declarados a fojas 60, no tienen reconocida ninguna especialidad ver fojas 412 puntos 1º y 2º. Según normativa vigente el Servicio de E.T. requiere como equipo básico de pediatra, por ende falta declarar especialista; c. Sobre el marco normativo de funcionamiento: I. Falta acreditar fehacientemente la coordinación del personal médico propio del Servicio de Estimulación Temprana con otros servicios médicos especializados donde recibe atención el beneficiario; 3
Con respecto al servicio de Centro Educativo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/10/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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