Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 31 de julio de 2013
rrentes alegan, es menester analizar el contenido de la transcripción del video/audio del debate oral de la causa penal y que, como el resto de los documentos y resoluciones dictados en el marco del sumario, fue debidamente notificado a los recurrentes;
Que la transcripción se efectuará de modo parcial. solo a los fines de ilustrar que sobre este punto tampoco les asiste razón a los recurrentes. En dicho documento se relata, entre otras circunstancias, textualmente lo siguiente:
Que o sea, para la Fiscalía con todos estos elementos, todo el hecho ocurrió, o sea la Sra. fue al lugar y tuvo relaciones sexuales con los funcionarios Ahora bien. es evidente que el hecho no encuadra en el delito de abuso sexual Si se llevó a cabo esta actividad, eh, esto puede tener consecuencias administrativas, no penales; para la gravedad del hecho y además, con un grado de conocimiento de los imputados y la víctima que da el consentimiento mayor sic;
Que luego, al final, si bien es dable advertir un error en la mención del artículo del Código Procesal Penal que fue aplicado, se aclara expresamente en la transcripción de la audiencia que el sobreseimiento dictado se hace en el marco del artículo 397 inciso 2, es decir, basado en la atipicidad de la conducta conforme el ordenamiento jurídico penal;
Que no obstante ello, debe hacerse hincapié, en que quedó demostrado tanto en sede penal como administrativa que el hecho existió y del mismo modo su comisión por parte de todos los involucrados, razón por la cual no existe ninguna cuestión que represente un obstáculo legal para que se aplique una sanción administrativa como la sugerida. Ello es así inclusive respecto de la conducta endilgada al agente Oscar Osvaldo Escobar, puesto que si bien no se tuvo por acreditada su participación necesaria conforme el código penal, sí se consignó textualmente lo siguiente: si bien se permitió el acceso por parte de Jorge Osvaldo Escobar a este lugar y a efectos que mantenga relaciones este hecho no sería constitutivo de ilícito para ser preciso en los incisos, primer párrafo del 119
Que el hecho de que la conducta administrativa ha infringido el ordenamiento jurídico especial -Reglamento General de Policía-, en este caso, no haya configurado un tipo penal de ningún modo enerva el pleno ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria de la autoridad administrativa;
Que por todos los fundamentos expuestos. y atento a que no se observa transgresión de normas ni garantías del procedimiento que acarreen nulidades, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2012 por los tres imputados, Sergio Luis, Jeremías Emanuel y Oscar Osvaldo Escobar, contra la Resolución J.P. N
46/12;
Que respecto a la Carta Documento remitida por el funcionario Oscar Osvaldo Escobar en fecha quince 15 de febrero de 2013, solicitando la aplicación del artículo 71 de la Ley N
7.060 que prevé que excedido el plazo que la autoridad tiene para resolver el recurso, debe dejarse sin efecto la sanción. Vale aclarar que si bien se ha configurado la mora aludida, la pretensión introducida deviene jurídicamente inviable y debe ser desestimada, por no tratarse la contenida en la resolución J.P. N 46/12
-acto impugnadode una sanción correctiva, hipótesis esta última que se erige como presupuesto de procedencia del recurso de apelación disciplinaria previsto por el artículo 68de la Ley N 7.060. único remedio dentro del cual tiene lugar la consecuencia jurídica del artículo 71 que reclama el recurrente;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, corno asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, aconsejando se desestime el recurso interpuesto;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Recházase el recurso de apelación interpuesto por el letrado de los agentes de Policía Sergio Luis Escobar, LP N 27.294, MI
N 30.213.058; Jeremías Emanuel Escobar, LP N 29.090, MI N 32.987.148 y Oscar Osvaldo Escobar, LP N 22.590, MI N
22.930.330, contra la Resolución J.P. N
046/12, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1760 MGJ
Paraná, 17 de junio de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Cabo Primero de Policía Dn. Roberto Cecilio Lescano, Clase 1971, MI
N 21.839.546, Legajo Personal N 21.908, Legajo Contable N 117.198, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 248º - Inciso g y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1761 MGJ
Paraná, 17 de junio de 2013
Aprobando el convenio de colaboración y coordinación celebrado entre la Policía de la Provincia de Entre Ríos representada por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia Comisario General Héctor Roberto Ramón Massuh, y el Municipio de Rosario del Tala, representado por el Sr. Presidente Municipal, Dn. Oscar Orlando Rossetti, DNI N
13.382.168, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. Sergio Alberto Baez, sobre aplicación de normativa municipal vigente respecto de aquellas cuestiones sobre las que el Municipio de Rosario del Tala ejerce su poder de Policía, en especial, las relacionadas con las normas de tránsito, dentro de la competencia territorial de esa localidad.
DECRETO Nº 1772 MGJ
Paraná, 17 de junio de 2013
Disponiendo el pase a Retiro Obligatorio, con goce de haberes del Comisario de Policía Dn.
José Américo Cibau, Clase 1959, MI N
13.079.939, Legajo Personal N 18.564, Legajo Contable N56.245, del numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, conforme a lo establecido por los artículos 248- Inciso f y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.

MUNICIPALIDAD DE PARANA
ORDENANZA Nº 9135
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2013 Bicentenario de la Villa de la Baxada del Paraná El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Modificase en el Artículo 4 de la Ordenanza N9073, la expresión Artículo 7
por Artículo 6.
Art. 2: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 27 de junio de 2013
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante
7 DECRETO Nº 1217
MUNICIPALIDAD DE PARANA
2013 Bicentenario de la Villa de la Baxada del Paraná, Paraná, 18 de julio de 2013
VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 27 de junio de 2013; y CONSIDERANDO:
Que la citada norma modifica el Artículo 4
de la Ordenanza N 9073;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107, inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1: Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 27 de junio de 2013, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9135.
Art. 2: El presente es refrendado por el Señor Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios.
Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Guillermo L. Federik Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios F. 00013849 1 v./31.7.13
ORDENANZA Nº 9125
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2013 Bicentenario de la Villa de la Baxada del Paraná El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Apruébese el Plan Escolar para Emergencias en establecimientos educativos en todos los niveles en la Ciudad de Paraná.
Art. 2: El Plan Escolar para Emergencias será una herramienta de trabajo que preparará a estudiantes y personal para afrontar emergencias y desastres con mayores posibilidades de éxito y menores posibilidades de riesgos.
Art. 3: El Plan Escolar para Emergencias tendrá los siguientes objetivos generales:
a Motivar a la comunidad escolar a participar y ser responsables en la ejecución de un Plan Escolar para Emergencias.
b Identificar los riesgos individuales, sociales y ambientales en la institución, la comunidad y su entorno.
c Identificar los grupos de riesgo entre la población estudiantil para facilitar su desenvolvimiento en las actividades cotidianas y ayudarles en situaciones de emergencias.
d Identificar los recursos disponibles.
e Identificar, definir e implementar medidas de prevención y mitigación de riesgos.
f Capacitar a estudiantes, docentes y autoridades en los ejercicios de evacuación y primeros auxilios, a través de simulaciones o simulacros.
g Salvar la mayor cantidad de vidas y bienes materiales en caso de desastre.
h Estimular a los estudiantes a difundir los conocimientos adquiridos.
Art. 4: El Plan Escolar para Emergencias tendrá los siguientes objetivos específicos:
a Que la comunidad educativa integre en su plan de trabajo, la prevención, mitigación y preparación, como parte de los esfuerzos de educación escolar para emergencias y desastres.
b Identificar los riesgos a los que está expuesto el centro educativo y la comunidad.
c Identificar los recursos existentes en el centro educativo y a nivel de la comunidad local, para atender posibles emergencias y desastres.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/07/2013

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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