Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia, y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1756 MGJ
Paraná, 17 de junio de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Subcomisario de Policía Dn. Ernesto Rubén Figun, Clase 1963, MI Nº 16.327.015, Legajo Personal N 19.399, Legajo Contable N 59.862, del numerario de la Jefatura Departamental Feliciano, conforme a lo establecido por los artículos 248, Inciso g y 257º de la ley 5654/75 reformada por ley 8707.
DECRETO Nº 1757 MGJ
Paraná, 17 de junio de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio,. sin goce de haberes del Agente de Policía Dn.
M arcial M a rt in A yala, C la se 1980, MI N
28.358.856, Legajo Personal N 29.065, Legajo Contable N 170.723, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículos 246 y 248, inciso b de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1758 MGJ
Paraná, 17 de junio de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Dn. Leonardo Pascual Simian, Clase 1962, MI N 14.793.669, Legajo Personal N
18.906, Legajo Contable N 57.768, del numerario de la Jefatura Departamental Colón, conforme a lo establecido por los artículos 248, Inciso f y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1759 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de junio de 2013
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado de los agentes de Policía Sergio Luis Escobar, LP N 27.294, MI N 30.213.058; Jeremías Emanuel Escobar, LP N 29.090, MI N
32.987.148 y Oscar Osvaldo Escobar, LP N
22.590, MI N 22.930.330, contra la Resolución J.P. N 046/12; y CONSIDERANDO:
Que en razón de la complejidad del procedimiento atento a la superposición de varios recursos, corresponde exponer los antecedentes más relevantes del trámite;
Que por medio de la Resolución DAI N
117/10 dictada por la Dirección General de Asuntos Internos, de fecha nueve 09 de febrero de 2010, se dispuso iniciar la Instrucción de un Sumario Administrativo al Cabo 1Oscar Osvaldo Escobar, Cabo Sergio Luis Escobar y el Agente de Policía Jeremías Emanuel Escobar;
Que en el marco de dichas actuaciones se practicaron las correspondientes declaraciones indagatorias y de las constancias obrantes surge que los funcionarios policiales fueron notificados de cada acto administrativo dictado;
Que asimismo, la opinión del Sr. Instructor Sumariante, fue notificada a los sumariados, sin que los mismos materializaran su derecho de efectuar descargo y ofrecer y/o producir prueba;
Que el Honorable Consejo de Disciplina Policial emite su opinión por medio del Dictamen N022/12, en el que se relatan exhaustivamente los hechos, el encuadre legal y finalmente la sanción disciplinaria que se propone a la autoridad cual es la de destitución por cesantía;
Que mediante Resolución J.P. N046/12 dic-

BOLETIN OFICIAL
tada por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos, se dispone sancionar a los tres agentes con destitución por cesantía;
Que dicha Resolución fue notificada a los agentes Jeremías Emanuel y a Sergio Luis Escobar el día cuatro 04 de abril de 2012 y a Oscar Osvaldo Escobar en fecha seis 06 de abril de 2012;
Que en fecha cinco 05 de abril de 2012, los agentes Sergio y Jeremías Escobar presentan recurso contra la Resolución J.P. N 46, Y en fecha trece 13 de abril de 2012, el Sr. Oscar Osvaldo Escobar presenta recurso contra la misma resolución;
Que asimismo, los agentes Sergio y Jeremías Escobar presentaron otros recursos contra la Resolución J.P. N 46/12, en fecha veinticinco 25 de Julio de 2012 y el Sr. Oscar Osvaldo Escobar efectuó otra presentación en fecha diecisiete 17 de Julio de 2012;
Que éste último acto administrativo es impugnado por vía de apelación de la que sus principales agravios son: la presunta falta de independencia del Sr. Jefe de Policía por la que se solicita la recusación del Consejo de Disciplina N 2;
Que el segundo de ellos consistente en que, presuntamente la Resolución Nº 46/12 contradiría la sentencia judicial que dispuso el sobreseimiento de los sumariados, afirmando ellos que el hecho no existió y por ello concluyen que la resolución es nula;
Que la Resolución impugnada fue notificada a Jeremías y Sergio Escobar el día 04 de abril de 2012 y a Oscar Osvaldo Escobar el 06 de abril de 2012;
Que el recurso interpuesto por los dos primeros, fue interpuesto el 05 de abril de 2012
mediante un escrito dirigido a la Jefa de Asuntos Internos de la Jefatura Departamental Concordia, cuando por aplicación del artículo 219
de la Ley N 5654/75, en los casos de sanciones impuestas por el Jefe de Policía de Provincia, podrá recurrirse en única instancia ante el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de dicha falencia, en razón del principio de atenuación del rigor formal, puede tenérselo al recurso por interpuesto ante el Sr. Gobernador, puesto que lo ha sido en tiempo -artículos 2195y 219º Ley N 5.654/75-;
Que en cuanto al recurso de apelación y nulidad interpuesto por Oscar Osvaldo Escobar en fecha trece 13 de abril de 2012 -con la salvedad que efectuaré más adelante-, así como el interpuesto por los agentes Sergio y Jeremías Escobar -el día veinticinco 25 de Julio de 2012- debe enfatizarse en que ambas s o n f o rm a l m e n t e in a d m i s i b l e s p o r h a b e r transgredido el plazo del reglamento General de Policía -Ley N 5.654/75-, que dispone que contra la resolución recaída en sumario administrativo podrá interponerse recurso para ante el superior que la dictó, en éste caso el Sr. Gobernador, el que deberá hacerse en forma individual y podrá ser presentado en el lugar que fuere notificado, en el plazo de cinco días que se computarán por días corridos -artículos 203, 213, 215 y 219 de la Ley N 5.654/75-;
Que analizada la cuestión formal, se ingresará al tratamiento de los planteos interpuestos por Sergio Luis y Jeremías Escobar, pero se aclara que el recurso interpuesto por el Cabo Osca r Osva ldo Esco bar -prelim inarmente mencionado como extemporáneotambién se tratará en virtud de las razonables dudas que ofrece la constancia de la fecha de recepción del recurso, dado que si bien el sello de recepción estampado consigna la fecha tres 03 de abril -lo que indicaría que fue presentado por el interesado inclusive antes de tomar conocimiento de la resolución-, se estampó el número uno 01 delante, con bolígrafo, consignando entonces la fecha trece 13 de abril, pero dicho agregado no está salvada por el actuario;
Que aclarado ello, se ingresa al planteo de
Paraná, miércoles 31 de julio de 2013
fondo de los recursos, los que comparten sustancialmente los agravios centrales. Uno dirigido a cuestionar la conformación del órgano asesor disciplinario, y sobre el cual se adelanta opinión denegatorio en tanto fueron debidamente notificados de la constitución del Consejo de Disciplina II, con expresa nómina de los funcionarios que lo integraron y también con mención expresa del plazo del que disponían -cinco días para recusar a alguno de los miembros que lo componeny la presentación fue introducida recién en esta instancia, motivo por el cual este agravio es inatendible y el planteo manifiestamente extemporáneo;
Que sobre el segundo agravio, que resulta central y común a las tres presentaciones, es menester efectuar algunas aclaraciones previas, puesto que se alega la existencia de una presunta contradicción entre la resolución del sumario en sede administrativa y la sanción impuesta, con lo resuelto en sede penal;
Que al respecto es necesario recordar las características de la relación que existe entre la investigación administrativa y la penal y luego concretamente en los términos del sobreseimiento dictado en dicha instancia;
Que a tales efectos resulta pertinente trascribir el párrafo siguiente, de autorizada doctrina en la materia: El régimen disciplinario tiene una especial justificación, porque el agente público por la naturaleza de su actividad, tiene una serie de deberes y obligaciones que no afectan a los empleados. del sector privado, por ejemplo el sistema de incompatibilidades, la probidad y la dignidad, etc. es decir que se tratan de deberes que trascienden la esfera del interés de la propia Administración como organización y que afectan los principios generales del orden constitucional. La responsabilidad obliga a que los funcionarios públicos, -ya sea que sus designaciones provengan o no del mandato popularbrinde respuestas eficaces e idóneas en el desempeño de sus cargos, respondiendo por los compromisos asumidos y haciendo cargo del resultado de su actividad;
Que por ello, el comportamiento de los agentes públicos implica cumplir sus funciones con profesionalidad, eficiencia, ética, imparcial, adoptar la conducta debida, la que se merece la sociedad demandante de servicios, de obras, de derechos que efectivamente se concreten. Cada una de las responsabilidades a las que está sujeto el personal público -penal, disciplinaria, patrimonial, civil y en algunos supuestos políticosprotege distintos bienes jurídicos y tiene objetivos diferentes, en consecuencia deben respetarse sus ámbitos de aplicación, sus procedimientos y procesos;
Que ello explica que la Administración posea un ámbito de discrecionalidad para imponer sanciones disciplinarias que el juez penal no posee pues tutela órdenes jurídicos distintos y persiguen finalidades diferentes: una la de asegurar el buen servicio administrativo y la otra, la represión penal;
Que en esa interpretación, el bien jurídico tutelado en el régimen disciplinario en marcado en el derecho administrativo sancionador, es la correcta prestación del servicio por parte de la Administración Pública. Por ello, la naturaleza del régimen disciplinario no comporta el castigo de actos delictivos, sino la sanción aplicable al agente por incumplimiento de un deber impuesto por relaciones jurídicas creadas estatutariamente -cfr. reflexiones acerca del derecho disciplinario: Potestad disciplinaria y derecho de defensa. La situación en el sistema nacional argentino. Congreso Internacional de Derecho Disciplinario D.F. México 7
al 9 de septiembre de 2010. Dra. Miriam Mabel Ivanega-;
Que aclarada la independencia que existe entre ambas órbitas de responsabilidad y a los fines de evaluar si el sobreseimiento dictado en sede penal tiene la incidencia que los recu-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/07/2013

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

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