Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 31 de julio de 2013
Que a fojas 101 obra acta de apertura de propuestas, de la cual surge que se present ar on dos of eren te s: Señ or Gerardo Luis Aquino, quien cotiza por un canon mensual de $ 2.800,00, por veinticuatro 24 meses, con impuestos incluidos; el Señor Sergio Danilo Rabbia, quien cotiza por un canon mensual de $ 4.235,00, y Alternativa a un canon mensual de $ 5.445,00 con impuestos incluidos; y Que a fojas 103 y vuelta, obra nota del Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, quien informa que habiendo analizado las propuestas surge como más conveniente la propuesta Nº 1, dado que cumplimenta todos los puntos exigidos en la solicitud de cotización respectiva. Además el inmueble ofrecido reúne los requisitos que lo hacen funcional para el desarrollo normal de las tareas propias de la oficina y resulta conveniente a los intereses del Estado, por lo que le adjudica a la propuesta presentada por el Señor Gerardo Luis Aquino; y Que obra a fojas 104, Resolución N3928 del Consejo de Tasaciones de la Provincia, estableciendo en $ 2.800,00 el valor locativo mensual por un periodo de veinticuatro meses, del inmueble perteneciente al Señor Gerardo Luis Aquino; y Que a fojas 109/110, y 118/119, obran dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobiemo y Justicia, de los cuales surge que la Propuesta N 1 del Señor Aquino no cumple con la totalidad de las condiciones particulares requeridas, específicamente con el punto 1.4, atento a que los planos que obran a fojas 75/76, no serían los aprobados por el ente oficial competente. Asimismo, y en orden a la documentación que acredita la titularidad del inmueble, la copia de fojas 77/78 resulta insuficiente ya que ello refiere solo a una venta en condominio indiviso. Revistando el oferente la calidad de condómino, no estaría legitimado para presentarse sin la conformidad o anuencia de la restante copropietaria. En tanto, respecto del precio, pago, contrato características y entrega del inmueble, no se cumple con lo establecido en el punto 2.3 del pliego atento que no se ha indicado la ubicación del inmueble con respecto a la ubicación de la entidad bancaria solicitada; y Que por lo expuesto, es procedente declarar fracasado el llamado a Solicitud de Cotización referenciado; y Que la Ley 5140 de Contabilidad Pública TO
según Decreto Nº 404/95 MEOSP, en el artículo 27 inciso b apartado 2, así como el Reglamento de Contrataciones del Estado Decreto N 795/96 MEOSP y sus modificaciones en su artículo 142 inciso 2, establecen que:
Cuando la solicitud de cotizaciones, resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas sea manifiestamente inconvenientes, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesario la administración; y Que conforme a ello, se procedió a una nueva invitación a cotizar con sustento en los parámetros fijados por las normas antedichas; y Que a fojas 163 obra acta de apertura de propuestas, de la Solicitud de Cotización N
005/13, de la cual surge que se presentaron dos 2 oferentes: Luis Gerardo Aquino, quien cotiza por un canon mensual de $ 3.200,00 por veinticuatro 24 meses con impuestos incluidos y muebles de cocina; Carlos Miguel Casalongue, quien cotiza por un canon mensual de $ 4.000,00 y alternativa, a un canon mensual de $ 4.000,00, con impuestos incluidos; invitándose al Señor Sergio Rabbia, quién no presentó propuesta; y
BOLETIN OFICIAL
Que a fojas 165 y vuelta, en nueva intervención, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, concluye que ambas propuestas han cumplido con la documentación y demás requisitos establecidos en las condiciones de contratación; y Que a fojas 166 y vuelta, el Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, informa que analizadas ambas propuestas, se adjudica a la presentada por el Señor Gerardo Luis Aquino, por considerar que el inmueble ofrecido, una vez realizadas las modificaciones detalladas en el plano obrante a fojas 145, reunirá las características que lo hacen funcional para el funcionamiento de la oficina, se encuentra ubicado en la zona céntrica de la ciudad, cercano a la Delegación del BERSA y por el monto solicitado en concepto de canon locativo mensual que lo hace conveniente a los Intereses del Estado; y Que a fojas 167, obra Resolución N3991 del Consejo de Tasaciones de la Provincia, estableciendo en $ 3.200,00, el valor locativo mensual por un periodo de veinticuatro 24 meses de la propiedad ubicada en Diagonal Comercio y Angelini de la Ciudad de Cerrito, perteneciente a Gerardo Luis Aquino; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, ha efectuado la reserva preventiva del crédito, adjuntando el volante respectivo con la intervención de la Contadora Auditora de la Contaduría General de la Provincia a fojas 172, obrando informe de su competencia en fojas 173/174/175;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Apruébase la Solicitud de Cotización N 010/12, efectuada por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, con la finalidad de adjudicar la locación de un inmueble con destino a la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Cerrito.Art. 2º: Declárase fracasada la Solicitud de Cotización N 010/2012 MGJ, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º: Apruébase la Solicitud de Cotización N 005/13 efectuada por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, con objeto de adjudicar la locación de un inmueble con destino al funcionamiento de las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Cerrito.Art. 4º: Adjudícase la locación de inmueble a la propuesta ofrecida por el Señor Gerardo Luis Aquino, DNI N 26.809.755, propietario del inmueble ubicado en calle Diagonal Comercio y Angelini, de la Ciudad de Cerrito, por un importe total de pesos setenta y seis mil ochocientos $ 76.800,00, por el término de veinticuatro 24 meses, con un canon me nsu al de pesos tres mil doscientos $
3.200,00.Art. 5: Encuádrase lo gestionado en los alcances del artículo 17 inciso b, 26 Inciso b y 27 inciso b, apartado 2 de la Ley N 5140, de Administración Financiera de las Contrataciones y los bienes, T.U.O. Decreto N 404/95
MEOSP, de acuerdo a la Ley N 8964 y artículos 109 a 118 Ter de la Reglamentación de C ont r at acion es aprob ada po r D ecreto N
795/96 MEOSP.Art. 6: Autorízase al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a suscribir el pertinente contrato de locación de inmueble con el señor Gerardo Luis Aquino, DNI Nº 26.809.755, a partir del día 2 de Mayo de 2013, por el término de veinticuatro 24
meses, con un canon mensual de pesos tres mil doscientos $ 3.200,00, de conformidad al modelo de contrato que adjunto forma parte del presente.Art. 7º: Autorízase a la Dirección General del
5 Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos mensuales que demande el contrato de alquiler con el Señor Gerardo Luis Aquino, DNI
Nº 26.809.755, contra la presentación de la factura correspondiente y certificado de libre deuda conforme lo establecido por Resolución Nº 016 A.T.E.R.
Art. 8º: Impútase el gasto a: DA 966, Carácter l, Jurisdicción 20, Subjurisdicción 02, Entidad 0000, Programa 17, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, 0bra 00, Finalidad 1, Func i ó n 2 0 , F u e n t e d e F i n a n c i a m ie n t o 1 1 , Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 3, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del Presupuesto 2013.Art. 9º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1749 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de junio de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos, Jorge Joaquín Nikodem, LP N 24.082, MI N
24.245.347;
CONSIDERANDO:
Que el recurso de queja se interpone por el supuesto retardo en que se estaría incurriendo frente a la resolución de las actuaciones regist r a d a s b a j o n ú m e r o ú n ic o 1 4 3 8 0 1 8 / 1 3 y 1418782/13 iniciadas ante la Jefatura de Policía de la Provincia;
Que conforme surge del volante informático de seguimiento del expediente, las actuaciones registradas bajo número único 1438018/13
y 1418782/13, se encuentran desde fecha 24
de abril de 2013, en la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos;
Que el artículo 72 de la Ley N 7.060, establece que el Recurso de Queja procede cuando la autoridad administrativa retarde la resolución por más tiempo que el permitido por las normas legales y reglamentarias; asimismo el artículo 35 de la mencionada ley fija un plazo de tres 3 días para el diligenciamiento de los expedientes, y cuando requieran informe técnico de 20 días hábiles;
Que no existe mora de la Administración en los plazos que aduce el recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 y siguientes de la Ley N 7060, Y por encontrarse la Fiscalía de Estado dentro del plazo para dictaminar el recurso interpuesto contra el Decreto N 75/13 MGJ, que motiva la tramitación de las actuaciones principales. Ello así, conforme el Decreto N 1535/95
reglamentario del artículo 4º inciso I de la Ley N 7296;
Que en consecuencia el Recurso de Queja debe ser rechazado, toda vez que la directiva emanada de la Secretaría General debe interpretarse de conformidad a la legislación vigente, es decir, previa constatación de la mora de la administración pública, lo cual no ha sucedido en autos;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Rechácese el recurso de queja interpuesto por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos, Jorge Joaquín Nikodem, LP N
24.082, MI N 24.245.347, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/07/2013

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4778

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/07/2024

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