Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 28 de enero de 2013
el espíritu y el texto de la Ley de Riesgo de Trabajo, que estima aplicable al caso, por lo que, en definitiva, solicita que la resolución atacada sea revocada, disponiéndose el cese de los descuentos en sus haberes, y el reintegro de las sumas retenidas desde el haber del mes de agosto de 2010;
Que el área jurídica del mencionado ente previsional manifiesta que el señor Giménez no acredita los extremos de la normativa allí enunciada, ni se encuentra incapacitado en grado suficiente para alcanzar el porcentaje para acceder al goce del retiro;
Que por ello se dispuso realizar una nueva Junta Médica Superior al señor Giménez, lo cual fue debidamente notificado, cumplimentándose con la misma y formulándose el pertinente Dictamen Nº 1.658/11, por el cual se concluye que el funcionario no reúne las condiciones para las particulares exigencias del servicio policial;
Que la Asesoría Letrada del Órgano Policial propicia un cambio de escalafón a solicitud del interesado, siempre y cuando se reúnan los requisitos dispuestos en el artículo 5º del Decreto Nº 4.820 MGJOSP, lo que fuera comunicado a Giménez, quien rechazó tal opción mediante su presentación de fecha 26 de diciembre de 2011 por significar aquella su reintegro al servicio policial activo;
Que intervino la División Asesoría Letrada, expresando que no existe en el Reglamento General de Policía la posibilidad de que un funcionario policial sea desafectado de sus tareas habituales por incapacidad, sino lo que es mediante el procedimiento de retiro obligatorio por invalidez, siendo en Ente Previsional la autoridad competente para entender en el presente, por lo que considera que debería estarse al criterio allí expuesto;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno Justicia y Educación propicia el rechazo del recurso interpuesto, atento a que la ratio legis de los agravios no encuentran sustento fáctico por estar respaldado en normativa vigente que autorizó a efectuar por parte de la fuerza policial el descuento en el 50% de los haberes practicado al uniformado;
Que así también, dado que la lesión sufrida por Giménez lo fue como vinculada al Servicio Policial, conforme lo reconoce la propia Institución por Resolución DAI Nº 603/06, consideró la citada Dirección que ello es presupuesto suficiente para que el numerario no sea afectado por los actos que en lo sucesivo se dictasen a partir de dicho decisorio; por lo que debería la Superioridad otorgarle funciones, de acuerdo a su capacidad laboral, aunque ello implique modificar su situación de revista, correspondiendo dictarse el acto respectivo;
Que al respecto, el artículo 104º del Reglamento General de Policía dispone: Licencia especial es la que corresponde por lesiones o enfermedades contraídas por el agente y serán concedidas con goce de la totalidad del sueldo por un período de un año y seis meses más, con goce de medio sueldo, previo dictamen en ambos casos de la Junta Médica que se constituya;
Que en cumplimiento de tal normativa, la Institución Policial emitió oportunamente la Resolución DP Nº 1.180/10, por la cual dispuso la retención del 50% de los haberes mensuales del señor Giménez, conforme a la ineptitud allí declarada para el servicio policial, y haber superado el término de un año en esa situación;
y por Dictamen Nº 826/09 emitido por la Junta Médica Policial se calificó al recurrente como inepto total y permanente para el servicio policial activo;
Que dicho resolutorio fue ratificado por la Resolución DP Nº 1.780/10, impugnada mediante el recurso en análisis, por considerar el Organismo Policial que tales descuentos fue-

BOLETIN OFICIAL
ron realizados en forma correcta, conforme a la normativa precitada;
Que en el presente caso se ha dado los extremos requeridos por la norma aplicable. Es decir, el recurrente ha sido declarado por la Junta Médica Policial como inepto total y permanente para el servicio policial activo, por lo cual la retención del 50% de los haberes practicada, es fruto de la mera aplicación de una norma vigente del Reglamento de Policía;
Que, atento a ello, y siendo insuficientes los argumentos plasmados por el señor Giménez en su recurso de apelación jerárquica a fin de modificar y/o dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución D.P. Nº 1.780/10, la Fiscalía de Estado de la Provincia, sugiere se desestime el mismo;
Que resulta destacar que, más allá del recurso planteado por el señor Giménez, se ha suscitado la cuestión referida a la situación laboral del mismo, atento a lo dictaminado por la Junta Médica Policial y la existencia del trámite correspondiente al retiro obligatorio por invalidez ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que de los antecedentes relatados, se verifica que en el presente caso se ha generado para el señor Giménez una situación peculiar, ya que la posibilidad de que un funcionario policial sea desafectado de sus tareas habituales por incapacidad, sólo puede efectuarse mediante el procedimiento de retiro obligatorio por invalidez, situación esta última que no se configura por no cumplir el agente los requisitos para ello, atento lo informó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que por otra parte, la opción de cambiar de escalafón fue rechazada expresamente por el agente, sosteniendo que en definitiva implica volver al servicio activo y que él debe ser pasado a retiro con el 82% del haber;
Que así las cosas, lo cierto es que se encuentra vigente el Reglamento General de Policía, régimen legal al que el agente se sometió voluntariamente y cuyas consecuencias está llamado a soportar para no incurrir en autocontradicción;
Que ello no significa que no deba resolverse a la brevedad la situación de incerteza laboral del agente dentro de la reglamentación vigente por lo que en cualquier caso la Superioridad puede y debe otorgar funciones al agente, de acuerdo con la capacidad laborativa que los órganos competentes ha determinado; más aun, considerando que la lesión sufrida por Giménez y que diera origen a su incapacidad, lo fue como vinculada al servicio policial conforme la Resolución DAI Nº 603/06;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 1.780/10, interpuesto por el señor Moisés Elías Giménez, MI Nº 22.690.207, L.P Nº 22.841, funcionario policial, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4465 MGyJ
DECLARANDO ABSTRACTA SOLICITUD
Paraná, 14 de diciembre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que inter-

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no penado Dos Santos, Elbio solicita conmutación de pena; y CONSIDERANDO:
Que el peticionante fue condenado en fecha 4 de agosto de 2009 por la Excelentísima Cámara de Apelaciones, Sala Primera en lo Penal de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a cumplir la pena de cuatro años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa, artículo 79, 35 en función del artículo 34 inciso 7, 45 y 84 del Código Penal, con más las accesorias legales del artículo 12;
Que al momento de la presentación del pedido, el penado se encontraba gozando el beneficio de régimen semilibertad, otorgada en fecha 15 de octubre de 2010, supeditado al control del Patronato de Liberados;
Que el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar abstracta la solicitud impetrada, dado que el referido cumplió íntegramente la pena el día 15 de agosto de 2012;
Que si bien es una facultad privativa del Poder Ejecutivo conmutar o indultar a las penas impuestas de acuerdo a lo previsto por el artículo 175º, inciso 4º de la Constitución de la Provincia; en el presente caso y en atención a lo antes expuesto resulta procedente declarar abstracta la solicitud formulada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárese abstracta la solicitud de conmutación de pena efectuado por el interno penado Dos Santos Elbio, dado que ha cumplido íntegramente la pena que le fuera impuesta, en fecha 15 de agosto de 2012.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4480 MGyJ
Paraná, 14 de diciembre de 2012
Adscribiendo al agente Horacio Basilio Rodríguez, legajo Nº 44.136, DNI Nº 11.200.349, personal de planta permanente de la Dirección de Automotores, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos.
DECRETO Nº 4481 MGyJ
APROBANDO ACTUACIÓN
Paraná, 14 de diciembre de 2012
VISTO:
La Resolución Nº 116/ SJSDH, de fecha 28
de diciembre de 2010 y su rectificatoria, Resolución Nº 47 de fecha 1 de junio de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 16 SJSDH se autorizó a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a efectuar una solicitud de cotización para locar un inmueble con destino a la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Ubajay, conforme pliego de condiciones obrante a fojas 29 a 31;
Que conforme a ello, se recepcionó una sola oferta, correspondiente a un inmueble de propiedad del señor Toribio Rufino Díaz, sito en avenida Los Aromos Nº 62, de la localidad de Ubajay, Departamento Colón, por el monto mensual de $ 2.000,00, siendo ésta oferta presentada por los señores Mario Díaz y Lucía González, sucesores del propietario;
Que obra intervención a fojas 88/89, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, manifestando que atento a las constancias de autos, la propuesta debe ser desestimada por extemporánea, atento a que los únicos oferentes no acreditaron en tiempo y forma el carácter invocado ya que para el caso al momento de la apertura

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/01/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4778

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/07/2024

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