Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 28 de enero de 2013
nar la concurrencia de los extremos exigidos por el artículo 59 inciso e del Reglamento General de Policía;
Que obra cédula mediante la cual se notifica al doctor Paz el inicio de la información sumaria;
Que el referido interpone recurso de nulidad contra la resolución que dispone la instrucción de información sumaria;
Que, por Resolución DAI Nº 802 /11, se rechaza el recurso de nulidad-apelación jerárquica deducido contra la Resolución DAG Nº 29/11;
Que obra agregada a fojas 223/225 la opinión de instructor designado en autos que expresa que la patología que padece el doctor Paz no logra vincularse con el servicio policial por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 259 bis del RGP;
Que, asimismo, obra recurso de apelación jerárquica interpuesto contra el acto notificatorio del instructor; contra el acto procesal administrativo de haber fijado fecha a los fines de tomar declaración testimonial al funcionario Paz, así como también contra la propia declaración testimonial; contra el dictamen técnico médico Nº 2.789 no vinculante y por ende contra todo acto administrativo y/o resolución interna para el caso de que esta exista;
Que, por Resolución DAI Nº 89/12, el señor Jefe de Policía declara que ha devenido abstracto tratar el recurso de apelación;
Que, contra esta última decisión, interpone recurso de apelación jerárquica, persiguiendo el aseguramiento de las garantías constitucionales de un juzgamiento justo y equitativo y el ejercicio del derecho de defensa;
Que, cabe destacar que este procedimiento administrativo es una información sumaria en trámite artículo 200º y 59 inciso e de la Ley 5.654, es decir que aún no se ha dictado el acto administrativo pertinente;
Que el último artículo citado establece que el personal policial gozará de estabilidad en el empleo y solo podrá ser privado del mismo y de los deberes y derechos del estado policial, por resolución definitiva recaída por información sumaria sustanciada para la comprobación de disminución de aptitudes físicas o mentales que impidan el correcto desempeño del cargo que corresponda al causante, con intervención de junta médica, constituida por lo menos por tres profesionales y dictamen de asesoría letrada. En todos los casos deberá oírse al afectado en su descargo o documentarse debidamente la imposibilidad de hacerla por sí, en razón de su estado;
Que, el recurrente ha sido debidamente notificado a lo largo del procedimiento, asegurándosele su intervención y el ejercicio del derecho de defensa; pero ocurre que en estas actuaciones, solo se han realizado actos preparatorios tendientes a determinar la capacidad laborativa del funcionario y no se ha culminado aun con el trámite administrativo;
Que los dictámenes son actos preparatorios que se asientan en los tramos internos del procedimiento administrativo, que se identifican por llevar el signo común de no resolver en definitiva, y se diferencian por el objeto de manifestaciones. Estos actos asesoran pero no imponen la obligatoriedad de su opinión, puesto que el obligatorio acatamiento de los dictámenes excluiría a la autoridad competente de su facultad de decisión;
Que ese es el modo normal de expresión de los órganos que, como en el caso de la Junta Médica, despliegan actividad administrativa técnica, razón por la cual dichos pronunciamientos no son objeto de recursos administrativos, salvo previsión legal expresa. Por ende, resulta irrelevante que sus conclusiones sean plasmadas bajo la forma de una resolución,
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disposición, o cualquier otra, pues eso no le otorga naturaleza de acto administrativo en sentido estricto, ni lo convierte en impugnable a través de recursos;
Que el hecho de que la autoridad disponga la notificación de un dictamen tampoco subvierte su carácter de acto meramente preparatorio de la voluntad final y no puede ser obligada en ese sentido. La Administración puede disponer diligencias que mantengan al interesado en conocimiento de las actuaciones, anticipándole posibles decisiones, priorizando su derecho de defensa, pero éste deberá ser ejercido por los modos y los medios que el ordenamiento prevé una vez dictado el acto que tenga carácter de impugnable, no antes;
Que se advierte claramente que la Resolución DAI Nº 89/12 no puede ser asimilada a un acto o decisión en el sentido regulado por el artículo 60º de la Ley Nº 7.060 y por ende el recurso interpuesto debe ser desestimado por formalmente improcedente, sin que resulte necesario ni conveniente ingresar al fondo de lo debatido sino que debe continuarse el trámite hasta su resolución definitiva;
Que obran respectivas intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Subcomisario Médico Víctor Horacio Paz, LP Nº 22.908, MI Nº 13.152.194, con patrocinio letrado del abogado Gustavo A. Marizcurena, contra la Resolución DAI Nº 89/12; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4411 MGyJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el doctor Marcos Martín Viña, MI Nº 27.139.863, LP Nº 30.200, contra la Resolución D.P. Nº 387/2012;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.P. Nº 387/12 fue notificada en fecha 12 de marzo de 2012 y el recurso fue interpuesto en fecha 14 de marzo de 2012, por lo que corresponde tener al presente por interpuesto en término, conforme lo dispuesto en el artículo 61º y siguientes de la Ley 7.060;
Que en fecha 21 de octubre de 2011 se presenta el agente de Servicios Auxiliares, abogado Marcos Martín Viña, y solicita el cambio de cuerpo y escalafón y además la reubicación jerárquica correspondiente a su real situación, específicamente solicita el cambio al Cuerpo Profesional, Escalafón Jurídico al ostentar el título de abogado y por cuanto se encuentra afectado para prestar servicios en áreas inherentes y específicas de acuerdo a la especialidad de su título;
Que mediante la Resolución D.P. Nº 387/12, que hoy cuestiona, se desestima su reclamo iniciado con fundamento en que para acceder a las reubicaciones jerárquicas y escalafonarias, es a través de los concursos de oposición y antecedentes para el personal policial, que existan vacantes, todo de acuerdo a las previ-

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siones de la Ley Nº 5.654/72 y el Decreto Nº 4820/91;
Que además de ello, se sostiene que el reclamo referente a la reubicación jerárquica excede la competencia del señor Jefe de Policía ya que está reservada para el Poder Ejecutivo;
Que en el recurso de apelación jerárquica expresa como agravio principalmente la violación al principio de igualdad ante la ley ya que otros profesionales fueron reubicados en el escalafón y jerarquía;
Que si bien es cierto que el agente cuenta con alguno de los recaudos sustanciales requeridos reglamentariamente para acceder a lo planteado, no es menor la circunstancia del procedimiento previsto por el Decreto N º 4.820/91 MGJEOySP, artículo 5º, que reza en su inciso d cuando existieren cargos vacantes en la especialidad solicitada y e cuando las necesidades policiales justifiquen el cambio;
Que el procedimiento es uno de los elementos esenciales del acto administrativo, incluso para la doctrina que no lo trata de forma autónoma sino comprendido en el elemento forma en cual, en el caso, se encuentra reglado y su cumplimiento viciaría el acto afectando su validez;
Que dadas dichas circunstancias, la Jefatura de Policía no puede dictar un acto válido que reubique al profesional en el tramo y cargo pretendido si existe ausencia de disponibilidad de vacante presupuestada, pues ello responde a uno de los principios más elementales de derecho administrativo como el de legalidad, sujeción a las leyes de contabilidad, debido proceso adjetivo, previsión presupuestaria previa;
Que ello es así porque es conocido el apotegma, constitucionalmente consagrado, de que los derechos no son absolutos y desde luego aplica para el derecho a la carrera;
Que abona lo expuesto, la propia manda legal que remite, para el ejercicio del derecho de ascenso consagrado en el artículo 14º del Decreto Ley Nº 5.654/75, a la legislación y reglamentación vigente al decir: Son derechos esenciales para el personal policial en actividad 1 Los ascensos que le correspondieren, conforme al régimen previsto en la presente ley;
Que la discusión no se entabla relativa a la reubicación conforme al título obtenido, sino que se pone de resalto la ausencia de las condiciones que deben reunirse, por ello la denegatoria no es definitiva sino que queda sujeta a lo expuesto;
Que la facultad para ascender y reubicar a los agentes, consagrada en los artículos 5º y 31º del Reglamento General de Policía, si bien se halla sujeta al cumplimiento de determinados recaudos legales y reglamentarios, cuenta además con una típica autorización normativa para decidir con base en una libre apreciación y ponderación de circunstancias del caso, como por ejemplo las razones de servicio en el marco de amplias potestades de organización del personal;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 387/12, interpuesto por el doctor Marcos Martín Viña, MI Nº 27.139.863, LP Nº 30.200, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/01/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4778

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/07/2024

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