Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 7 de diciembre de 2012
Que obran acto de declaración testimonial, y acta de declaración indagatoria;
Que obra informe emitido por el Instructor, quien realizó un detalle pormenorizado de los pasos efectuados y de la documentación agregada, emitiendo sus conclusiones y su opinión al respecto, considerando que debería sancionarse a la sumariada con veinticinco 25 días de arresto, conforme a la normativa policial allí citada, lo cual le fuera notificado a aquella y o su abogado defensor, no habiéndose formulado descargo alguno, conforme artículo 207 del Reglamento General de Policía;
Que el Honorable Concejo de Disciplina Policial II, emitió Dictamen Nº 058/11, por el cual sugirió que debía sancionarse a la sumariada con treinta 30 días de arresto, por haber incurrido en violación a las normas del Reglamento General de Policía allí invocadas;
Que obra Resolución J.P. Nº 058/11, hoy impugnada mediante el recurso de análisis, por la cual finalmente se sancionó a la hoy recurrente conforme o lo sugerido en el dictamen anterior, con fundamento en la normativo allí expresada, lo cual le fuera notificado a la misma;
Que intervino la División Asesoría Letrada de la Institución Policial, la que concluye en su Dictamen Nº 324 que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, de conformidad a lo previsto en el articulo 215 d e la L e y Nº 5654/75, y propició elevar los actuaciones al Poder Ejecutivo para resolver el mismo;
Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, analizando el recurso en cuestión, manifestando que de los probanzas aportadas por el instructor sumariante se infiere la conducta negligente de la señora Rojas, merecedora del reproche administrativo por parte de la Superioridad, no formulado objeciones a la sanción correctiva impuesta, agregando que la encartada ha podido ejercer en plenitud su derecho de defensa, por lo que concluye que lo Institución Policial ha cumplido con lo legislación vigente para este tipo de situaciones;
Que en virtud de lo anterior, se sugirió rechazar el recurso interpuesto, remitiéndose luego el expediente o lo Fiscalía de Estado poro que emito opinión;
Que efectuado el análisis de los presentes actuaciones se verifico, como primero cuestión, que se han cumplimentado los pasos del procedimiento impuesto por lo normativo legal vigente, dado que lo conducto de lo agente fue encuadrada correctamente en los causales dispuestos en el Reglamento General de Policía -Ley Nº 5654/75- detalladas en lo Resolución S.P.A. Nº 048/10, atento a la cual se sustanció el correspondiente sumario administrativo al que se dio origen mediante el dictado de dicho resolutorio; Que en lo tramitación del procedimiento sumarial los áreas competentes de lo Institución Policial opinaron al respecto, conforme con los antecedentes precedentemente expuestos, del correctivo y 3 si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a le entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria" SCPA04
15793 S 4-7-1994, Juez Carubia SD carátula:
Firpo Diego Carlos Ramón y Bartoloni Marcelo Francisco s/ Recursos de apelación y nulidad c/ Sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Que en razón de lo expuesto, estimo que la Resolución J.P. Nº 058/11 ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de las facultades legales y conforme con el procedimiento regular, no vislumbrándose vicio que vulnere su legitimidad, atento a todo lo cual se sugiere desestimar el remedio recursivo impetrado por
BOLETIN OFICIAL
la señora Rojas contra dicho resolutorio, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo ordene;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Oficial Inspector Claudia Andrea Rojas, LP Nº 25.503, MI Nº 27.606.848, contra la Resolución J.P. Nº 058/11, dispuso sancionarla con treinta 30
días de arresto; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3519 MGJ
Paraná, 15 de octubre de 2012
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Cabo Primero de Policía Dn. Adán Alberto Gómez, clase 1966, MI Nº 17.850.805, Legajo Personal Nº 21.118, Legajo de Contaduría Nº 110.726, del numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 247º, 248º INC. d, 253º Inc. 2 apartado a y 258º Inc. 2 apartado b de la Ley 5654/75
reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3520 MGJ
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 15 de octubre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Director de la Comisión Médica, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, solicita se instruya un nuevo sumario administrativo al agente Antonio Augusto Amado Achor, DNI
17.296.806, legajo Nº 100.966, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado agente revista en un cargo de Categoría 5, Administrativo Ejecución - Escalafón General del mencionado organismo;
Que conforme surge de lo informado por la Dirección de Comisión Médica, el Sr. Achor inasistió a su lugar de trabajo durante el corriente año, los días 24/1, 25/1, 26/1, 27/1, 30/1, 31/1, 01/2, 02/2, 06/2, 07/2, 08/2, 09/2, 10/2, 13/2, 14/2, 15/2, 16/2, 17/2, 22/2, 23/2, 24/2, 28/2, 29/2, 01/3, 02/3, 05/3, 06/3, 07/3, 08/3, 09/3, 12/3, 13/3, 14/3, 15/3, 16/3, 19/3, 20/3, 21/3, 22/3, 23/3, 26/3, 27/3, 28/3, 29/3, 30/3, 03/4, 04/4, 09/4, 10/4, 11/4, 12/4, 13/4, 16/4, 17/4, 18/4, 19/4, 20/4, 23/4, 24/4, 25/4, 26/4, 27/4, 02/5, 03/5, 04/5, 07/5, 08/5, 09/5, 10/5, 11/5, 14/5, 15/5, 16/5, 17/5, 18/5, 21/5, 22/5, 23/5, 24/5, 28/5, 29/5, 30/5, 31/5, 01/6, 04/6, 05/6, 06/6, 07/6, 08/6, 11/6, 12/6, 13/6, 14/6, 15/6, 18/6, 19/6 y 21/6, todas faltas sin aviso, agregándose a fs. 2/98 planillas de asistencia diaria, las que se encuentran debidamente certificadas;
Que por Decreto Nº 1423/12, cuya copia cobra agregada a fs. 99/100, actualmente se encuentra en trámite un Sumario Administrativo al mencionado agente, por encontrarse incursa su conducta en la misma causal de faltas sin aviso, pero por un total de 22 inasistencias ocurridas con anterioridad al 23/01/2012;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de competencia, solicitando la intervención de la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado a los efectos de evaluar la procedencia de ampliar el procedimiento ordenado por Decreto Nº 1423/12 MGJ

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a tenor de la reiteración de la conducta oportunamente advertida;
Que la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado ha tomado intervención, informando que en el Sumario Administrativo en trámite se ha cumplimentado con la etapa de la declaración indagatoria, razón por la cual correspondería dictar un nuevo acto administrativo disponiendo la instrucción de otro Sumario Administrativo;
Que atento la vigencia de la Ley Nº 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el Artículo 121º derogó la Ley Nº 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde afirmar la plena vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Dispónese la instrucción de un nuevo sumario administrativo, a través de la Dirección de Sumarios de la Provincia, al agente A n t o n i o A u gusto A m a d o Achor, DNI
17.296.806, legajo Nº 100.966, personal de planta permanente en un cargo de Categoría 5, Administrativo Ejecución, Escalafón General de la Comisión Médica de la Provincia de Entre Ríos, por encontrarse su conducta presuntamente incurso en la causal prevista en el Artículo 71, Inc. a de la Ley 9755, encontrándose en plena vigencia el Decreto Nº 2/70
SGG, conforme a lo expresado en los considerando de la presente.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese. Con copias del presente decreto, pasen las actuaciones a la Dirección de Sumarios de la Provincia, a los fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION
DE ADICCIONES
DECRETO Nº 3610 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 25 de octubre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Sonia María Raquel Mostafá, Directora Suplente de la Escuela Primaria Nº 52 - Jornada Completa y anexo Albergue José Ruperto Pérez del Departamento Victoria, contra la Resolución Nº 4.965 CGE, de fecha 30 de noviembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se dispuso rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la docente Mostafá, contra la Resolución Nº 3.805 CGE, de fecha 26 de septiembre de 2011;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emitiendo el Dictamen Nº 265/12, en el que señala que conforme a la cédula de notificación de la resolución recurrida 7 de diciembre de 2011 y al sello de recepción del recurso 27 de diciembre de 2011, el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma dentro de los términos de la Ley Nº 7.060, correspondiendo su análisis;
Que la recurrente interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 3.805/11 CGE
que en su articulado resolvió: 1º disponer que la Supervisora Escolar de Zona A del Depar-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/12/2012

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4803

Primera edición01/12/2003

Ultima edición06/08/2024

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