Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 4 de mayo de 2012
vestigativo, la conducta del sumariado en virtud de haber cesado su vínculo de empleo público con el Estado Provincial, y por ende, también la potestad disciplinaria de la autoridad de nombramiento, operando la extinción de sus facultades para ejercerlas, por lo que, la pena disciplinaria se tornaría etérea al desaparecer su potencial destinatario;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB;
Que la Comisión Asesora de Disciplina, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruirse mediante Decreto Nº 5892/04 MSAS, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º Declárase abstracto el sumario administrativo seguido contra el Dr. Jorge Alberto Luis Lolago, legajo Nº 59.509, quien revista en un cargo de médico adjunto i, Carrera Profesional Hospitalaria, escalafón Sanidad del Hospital Dr. Felipe Heras de Concordia, en virtud de haberse extinguido la relación de empleo público del citado profesional, y, por tanto, cesado la potestad disciplinaria de la Administración, conforme lo manifestado en el presente decreto.Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB.Art. 4º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Angel F. Giano
DECRETO Nº 4488 MS
Paraná, 17 de octubre de 2011
Reconociendo la licencia por estudio con goce de haberes a la agente Armocida, Silvana Daniela, DNI Nº 22.305.035, legajo Nº 136.139, quien revista en el categoría 5, Carrera Profesional, tramo C, Escalafón General del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por haber asistido al curso de la Academia Widex de Audiología y Perfeccionamiento en la Nueva Tecnología Rite de Widex, que se llevó a cabo en Dinamarca, desde el 08.09.08 al 12.09.08, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley 3289, texto único y ordenado según Decreto Nº 5703/93 MGJE, aplicable por remisión de los artículos 52º y 121º de la Ley 9755 y su modificatoria Ley 9811.
DECRETO Nº 4360 MS
Paraná, 06 de octubre de 2011
Reconociendo los servicios prestados por el Dr. Claa, Edgardo Yari, DNI Nº 24.221.297, quien cumplió funciones de Odontólogo en el ámbito del Centro de Salud Pueblo Cazés de Pueblo Cazés, Dpto. Colón, desde el 01.04.08
al 29.01.09, por la suma total de $ 21.775,21, previo descuento de ley, conforme lo expuesto.Autorizando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar
BOLETIN OFICIAL
el pago al Dr. Claa, Iván Edgardo Yari, DNI Nº 24.221.297, en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 4361 MS
Paraná, 06 de octubre de 2011
Modificando la planta de cargos de personal permanente del presupuesto de la Administración Provincial, ejercicio 2011 de la Jurisdicción 45 del Ministerio de Salud, conforme a la planilla anexo III, las que agregada forma parte integrante el presente decreto, en virtud a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley 10011.Reubicando a partir de la fecha del presente decreto, con carácter transitorio y hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley Nº 9755 y modificatoria Nº 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, a la agente Arlettaz, María Celina, DNI Nº 17.329.649, legajo Nº 121.567, actual categoría 6, Carrera Técnica, tramo A, Escalafón General, en un cargo categoría 6, Carrera Profesional, tramo C, Escalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, en virtud a lo expuesto.Reconociendo las funciones desempeñadas y el pago del adicional por responsabilidad funcional como asesora legal a favor de la abogada María Celina Arlettaz en el Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, a partir de la fecha 20.07.05 y hasta la fecha del presente.Asignando a partir de la fecha del presente decreto a la agente Arlettaz, María Celina, DNI
Nº 17.329.649, legajo Nº 121.567, las funciones de asesora legal del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, en forma transitoria y mientras cumpla las mismas, conforme lo reconocido precedentemente.Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por los Decretos Nºs 5384/03 GOB
4458/90 MGJOSP, 2426/04 GOB y 7376/08
GOB.Autorizando a la Dirección de Administración de la Jurisdicción 45, Subjurisdicción 00, a liquidar y efectivizar lo que corresponda a la agente Arlettaz, María Celina, DNI Nº 17.329.649, en concepto de lo dispuesto precedentemente.
DECRETO Nº 4362 MS
Paraná, 06 de octubre de 2011
Reconociendo al agente Ricardo Juan Spahn, legajo Nº 134.000, categoría 04, Carrera Administrativa, Escalafón General, del Hospital Fidanza de Diamante, las funciones desempeñadas como jefe de División Personal citado nosocomio, como asimismo el pago del adicional por responsabilidad funcional correspondiente, por el período 26.03.97 al 31.07.05, atento a lo expresado.Encuadrando la presente gestión en el Dec r e t o N º 4458/90 MGJEOSP, Decreto N º 5384/03 GOB y Decreto Nº 2426/04 GOB.Autorizando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago del adicional por responsabilidad funcional, a favor del agente Ricardo Juan Spahn, legajo Nº 134.000, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 4363 MS
Paraná, 06 de octubre de 2011
Reconociendo la licencia con goce de haberes, vía excepción, a la agente Alicia Gregoria Torres, legajo Nº 172.720, quien revista en el cargo categoría 10, Personal de Servicios Generales, Escalafón General del Hospital Fidanza de Diamante, a partir del 23.11.08 al 31.01.09, para la atención de su esposo José Kolman, en virtud de lo expuesto.
DECRETO Nº 4364 MSAS
DECLARANDO PRESCRIPTA ACCIÓN
DISCIPLINARIA
Paraná, 06 de octubre de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 3345 MSAS del 31.08.09; y
9 CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente José Rafael Mata Peña, legajo Nº 140.193, quien revista en un cargo de categoría 2, Carrera Profesional, tramo C, Escalafón General del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, con funciones en la Dirección de Epidemiología de la Secretaría de Salud, por estar su conducta presuntamente incursa en lo dispuesto en el artículo 40º inciso c del Decreto Nº 5703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3289 y modificatorio, vigente al momento de las inasistencias que corresponden al año 2006, y las correspondientes al año 2007, 2008 y 2009 se encuadran en lo prescripto por el artículo 71º inciso a de la Ley 9755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que al tomar intervención la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, a los fines de avocarse a llevar adelante la instrucción respectiva, manifestó que las inasistencias que se le imputan al encartado datan desde el 05.05.06, y el acto administrativo que dispone el procedimiento administrativo se dictó el día 31.08.09, manifestando en definitiva que las fechas anteriores al 31.08.07 se encuentran prescriptas;
Que atento a ello a fs. 91 de autos, tomó intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, dictaminando al respecto;
Que conforme a las observaciones efectuadas, y de acuerdo al nuevo informe producido a fs. 93/94 de autos por el Departamento Personal del Ministerio de Salud, en donde se informó que a la fecha no se ha reintegrado al Sr. Mata Peña, a cumplir con sus tareas habituales, como asimismo la carta documento que se remitiera al mismo, obrante a fs. 97 de autos, corresponde rectificar el Decreto Nº 3345/09 MSAS, encuadrando la conducta en la que se encontraría presuntamente incurso el agente en cuestión en lo estipulado por el artículo 71º, inciso b de la Ley 9755, marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/70 y Decreto Nº 2/70
SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB y Decreto Nº 2012/09 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase prescripta la acción disciplinaria del Estado por las inasistencias anteriores al 31 de agosto del 2007, conforme lo estipulado en el artículo 69º de la Ley 9755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, atento a que el Decreto Nº 3345/09
MSAS, se dictó en fecha 31 de agosto de 2009.Art. 2º Rectifícase el Decreto Nº 3345/09
MSAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al agente José Rafael Mata Peña, legajo Nº 140.193, quien revista en un cargo de categoría 2, Carrera Profesional, tramo C, Escalafón General del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, con funciones en la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso b de la citada ley, en virtud del abandono de servicios configurado a partir del 19.02.11, conforme a lo expresado en los considerandos del presente decreto.Art. 3º Manténgase plenamente en vigen-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/05/2012

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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