Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses;
2º Verificar en igual forma y periodicidad las disposiciones y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confesión de balances de comprobación;
3º Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del directorio y de la Asamblea, a todas las cuales debe ser citado;
4º Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad;
5º Presentar a la Asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados;
6º Suministrar a los accionistas que representen no menos del dos por ciento del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia;
7º Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio;
8º Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea, .los puntos que considere procedentes;
9º Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias;
10º Fiscalizar la liquidación de la sociedad;
11º Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe social a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan.
Convocará de inmediato a la Asamblea para que resuelva al respecto cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia. El artículo 295
prescribe: Los derechos de información e investigación administrativa del síndico incluyen los ejercicios económicos anteriores a su elección; y el artículo 296 dice: Los síndicos son solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, el estatuto y el reglamento. Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la Asamblea que declare la responsabilidad, importa la remoción del síndico.
VIGESIMO CUARTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.
VIGESIMO QUINTA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: exponerlas y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.
VIGESIMO SEXTA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.
VIGESIMO SEPTIMA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes proce-

BOLETIN OFICIAL
derán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.
VIGESIMO OCTAVA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio señorita Waldner Elizabeth Walquiria.
En prueba de conformidad, a los 15 días del mes de septiembre de 2011 en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, se firman 2
ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 16 de abril de 2012 - José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00082494 1 v./4.5.12

GUALEGUAYCHU
CREADORES DE SOFT SRL
Por resolución del señor Director de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto la publicación por un día en el Boletín Oficial:
Socios: PABLO ALEJANDRO SUCHMANS, nacido el 15 de mayo de 1974, casado, domiciliado en Sagrado Corazón Nº 378 de la ciudad de Gualeguaychú, argentino, de profesión Analista de Sistemas, DNI Nº 24.011.612 y JOAQUIN DANERI, nacido el 24 de junio de 1976, casado, domiciliado en Alem Nº 404 de la ciudad de Gualeguaychú, argentino, de profesión Analista Programador, DNI Nº 25.288.584.
Fecha de constitución: 01 de Marzo de 2012.
Razón Social: CREADORES DE SOFT SRL.
Domicilio: Tendrá domicilio en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades:
a Desarrollo y mantenimiento de software;
b Venta y alquiler de software;
c Compra y venta de equipos de computación, accesorios e insumos;
d Capacitaciones;
e Comisiones por prestación de servicio de software, f Consultoría para el desarrollo de aplicaciones específicas; en definitiva, todos aquellos actos que hagan a lo referido en el objeto social.
Plazo de duración: La sociedad se constituye por el término de noventa y nueve años 99, a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: El capital social se establece en la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000, dividido en cinco mil 5.000 cuotas de pesos diez $ 10 valor nominal cada una.
Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad, será desempeñada por uno o más gerentes, en forma individual o conjunta, socios o no, que serán nombrados por acta suscripta por los socios.
El o los gerentes designados tendrán a su cargo el uso de la firma social, pudiendo actuar en forma conjunta, separada, alternada y/o indistinta, y son designados por el plazo de duración de la sociedad, salvo renuncia o decisión de la reunión anual de socios.
Fecha de cierre de ejercicio: cerrará su ejercicio económico el treinta de junio de cada año.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 23 de abril de 2012 - José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00082722 1 v./4.5.12

Paraná, viernes 4 de mayo de 2012

SUMARIO
DECRETOS
Año 2011
Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología 4916, 4917, 4918, 4927, 4928, 4929, 4938, 4939, 4956, 4958, 4960, 4969, 5056, 5057, 5058
Ministerio de Salud 4370, 4371, 4374, 4375, 4376, 4377, 4378, 4379, 4380, 4381, 4443, 4444, 4445, 4446, 4447, 4448, 4450, 4451, 4452, 4463, 4464, 4465, 4466, 4467, 4468, 4469, 4470, 4472, 4475, 4476, 4477, 4488, 4360, 4361, 4362, 4363, 4364, 4365, 4366, 4367, 4368
Ministerio de Producción 5324, 5325, 5326, 5327, 5328, 5329, 5395, 5398, 5516
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2012
974
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/05/2012

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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