Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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nada, Fiscalía de Estado en su carácter de máximo intérprete administrativo y defensor de los intereses patrimoniales del Estado en sede judicial agrega a las consideraciones vertidas en anterior dictamen N 0686/07 FE, si bien se trata de supuestos de hecho disímiles, los conceptos vertidos por el máximo Tribunal de la Provincia, en autos: Pagnone Néstor Luis c/
Superior Gobierno de la Provincia s/ Sumario, resultan pertinentes en cuanto permiten concluir en que el Superior Tribunal de Justicia ha convalidado, a través de la consideración del contexto normativo y operativo instaurado en todas sus etapas, tanto de creación, como de aceptación, canje y luego eliminación de la cuasi moneda;
Que ello viene a abonar algunos de los argumentos expuestos en anteriores intervenciones del citado órgano y de las asesorías legales jurisdiccionales, transcribiéndose a continuación el fallo comentado, en el voto del Dr.
Castrillón:
Dentro del contexto social y económico financiero del país, del desfinanciamiento provincial atento a la imposibilidad de acceso al crédito que motivara la emisión de cuasimonedas que constituyera uno de los padecimientos más importantes que sufrieran quienes obligatoriamente debían recibirlos y ser producto de la especulación, del deambular por todas partes para procurarse del "oro de aquel momento que era precisamente la moneda de curso legal, o como consuelo, los LECOP emitidos por la Nación, para adquirir alimentos, pagar determinados servicios que no cumplían con la obligación de recibir con poder cancelatorio tales cuasimonedas, para abonar deudas y servicios bancarios que no otorgaban poder cancelatorio a éstas, y fundamentalmente para atender la salud y medicamentos, etc., imposibles de adquirir con las cuasimonedas casi en forma generalizada, surge el denominado en nuestra provincia comúnmente El Federal.
La insostenible situación que se daba en numerosas provincias y más aún en la de mayor importancia en cuanto a su población, y actividad comercial e industrial como la Provincia de Buenos Aires con sus Patacones, la necesidad de poner fin a los padecimientos, a la inseguridad económica a más de jurídica y la acción de búsqueda de reencausar al país en base a un reordenamiento monetario que constituye uno de los pilares de la economía nacional, y por ende de la función estatal, que había caído en un desorden, es causa eficiente en una situación de extrema emergencia, del dictado de las leyes, decretos y reglamentaciones que fueran relacionadas en párrafos anteriores.
Ninguna duda puede caber que el Programa de Unificación Monetaria por las razones expuestas, que busca reencauzar la política monetaria del país en un marco de emergencia declarada legislativamente dentro de las facultades constitucionales, no tiende a regular la vida de las cuasimonedas, sino la desaparición de ellas, por lo que todas las normas nacionales dictadas y las provinciales de adhesión, estaban inexorablemente orientadas en una sola dirección, terminar con la circulación de cuasimonedas, y rescatar las mismas por moneda de curso nacional o poner fin definitivamente a ellas, mediante la emisión de títulos sustitutivos cuyas características no son la de cuasimonedas sino representativas de un crédito de los tenedores con relación al Estado, todo dentro de un marco inescindible de reordenamiento de las cuentas fiscales, presupuestarias y de las finanzas provinciales que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas, tanto por el rescate del gobierno nacional como por los títulos sustitutivos que debía emitir, teniéndose en cuenta la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones normales en cumplimiento de las funciones esencialísimas del Estado, medidas estas en términos económico financieros, lo que significa, que la
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retención de la coparticipación más las obligaciones asumidas por la emisión del título provincial sustitutivo, según la proyección de ingresos totales de la provincia, deberían hacer sustentable el cumplimiento de las funciones estatales básicas, al menos con precariedad ante la emergencia económica nacional y provincial;
Dentro de tal marco normativo, social, económico y financiero que refleja asimismo una situación de emergencia resulta evidente que para encauzar un desorden y ordenar monetariamente al país, las medidas en el marco de la emergencia tomadas no podían ser interpretadas, analizadas ni adheridas por las provincias en forma selectiva, sino que formaban parte de un todo con análisis y posibilidades de viabilidad financiera del Estado provincial de que se trate, y en tal sentido no guarda ninguna logicidad mantener selectivamente, a la luz del análisis del contexto y la normativa reseñada, la existencia de poder cancelatorio del remanente no canjeado de títulos Federales, que debían obligatoriamente perder tal poder y ser canjeados por un título provincial sustitutivo.
Como corolario de este punto más que una derogación tácita existió un nuevo procedimiento en el marco de la emergencia económica financiera, nacional y provincial pergeñado por la Nación para cumplir con el control monetario y adherido por las provincias para normalizar la extrema emergencia provocada en los tenedores y receptores obligados de la cuasimoneda provincial, con sustento en el interés general y el orden público, procedimiento este no divisible y por ende aplicable de manera integral
Que en este orden de ideas la Dra. Pañeda manifestó conforme la posición que asumiera el emitir su voto in re: Rovira Oscar Mario c/
Sup. Gbno. de la Pcia. de Entre Ríos s/ Sumario que Dije en aquella oportunidad que
Analizadas las presentes actuaciones y en especial el marco normativo aplicable a la cuestión sometida a juzgamiento, adelanto que considero que asiste razón al Estado accionado en su planteo impugnativo y en consecuencia juzgo que la Cámara ha aplicado erróneamente al caso la Ley 9494 DPEN, N 743/03 y la Resolución N 266/03. Arribo a tal conclusión partiendo de una interpretación integral armónica, lógica y secuencial de la normativa involucrada cuya creación reconoce cómo primer objetivo dar solución a una situación coyuntural de grave crisis económica y social del país que provocara entre otros males el desfinanciamiento de la provincia lo cual se procuró paliar con la creación de las denominadas cuasimonedas, lo que posteriormente, declaración de emergencia económica mediante obligó, dado la permanencia y gravedad de la situación imperante, a encauzar al país en base a un reordenamiento monetario que se sustentó en la unificación monetaria mediante un plan de rescate con el objeto de retirar los denominados títulos provinciales hasta ese momento existentes
Que habiendo la reclamante aceptado el pago de sus haberes mensuales en Bonos Federales sin ningún tipo de reserva o condición, corresponde el rechazo de cualquier reclamo por diferencias salariales, máxime considerando que las mismas se encontrarían alcanzadas por el instituto de la prescripción; en cuanto al reclamo de daños y perjuicios, no habiendo acreditado la interesada su existencia ni la responsabilidad del Estado Provincial, no resulta procedente hacer lugar al mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase, en todos sus términos, la pretensión formulada por la Sra. Graciela Cristina Giaccio, DNI N 12.756.103, con el patrocinio letrado de la Dra. María Carolina Marani, mediante la cual deduce formal recla-

Paraná, martes 22 de noviembre de 2011
mo por los daños y perjuicios supuestamente generados en razón de haber percibido en el lapso diciembre/01 y junio/03 sus haberes íntegramente en Bonos Federales así como la indemnización que considera procede derivada de ello, por resultar formal y sustancialmente improcedente, en virtud de las consideraciones vertidas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, para la notificación fehaciente de la interesada.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 1803 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 24 de mayo de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Jorge Alberto Osuna; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 3 de mayo de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver en trámite del actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 940418 RU correspondiente a dicho trámite, del que surge que el mismo se encuentra desde el 28 de diciembre de 2010
en el Área Central Jurídica del ente previsional;
Que en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Jorge Alberto Osuna, con domicilio legal constituido en calle Montevideo N 289 de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un trámite del actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intimase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuniques, publíquese, notifiques por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 1804 MDSECT
DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 24 de mayo de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del Sr. Tolentino Francisco Amado Abasto; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/11/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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