Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 30 de agosto de 2011
Que cabe dejar señalado que el artículo 9º del Decreto Nº 5.923/00 MGJE prevé: Situaciones no previstas: Es facultad del Consejo General de Educación resolver los casos no previstos en el presente régimen. Y es en ejercicio de la facultad conferida o contemplada en este artículo como ha sido resuelta la petición de la ahora recurrente;
Que en relación con las presentaciones obrantes a fojas 78 y 79, en las que la quejosa articula su pretensión de que le sean devueltos los descuentos que se le han venido efectuando de sus haberes por aplicación de lo resuelto en el acto atacado por gozar éste de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, valga destacarlo reiterando lo correctamente señalado por el área legal preopinante, y justamente en razón de lo argumentado en los párrafos precedentes, corresponde sugerir la desestimación de dicha pretensión y/o de ambas;
Que en definitiva, Fiscalía de Estado estima correspondiente ratificar íntegramente el criterio expresado por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación en su dictamen adjunto en el sentido de sugerir que mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, se desestime el remedio recursivo articulado y se confirme el acto atacado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Lina Violeta Guerrero, DNI Nº 17.277.502, contra la Resolución Nº 1.661/07 CGE de fecha 15 de mayo de 2007, atento a lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º Confírmase en todos sus términos la Resolución Nº 1661 CGE de fecha 15 de mayo de 2007, conforme a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 809 MGJE
RECONOCIENDO HONORARIOS
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
Los presentes actuados por los que el señor Fabio Alberto Barcos, eleva la solicitud de reconocimientos por pago de honorarios efectuados a favor del doctor Orlando Rubén Lobatto, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21 vuelta, obra constancia por la cual el cabo 1º Fabio Alberto Barcos fue sobreseído en la Causa Nº 20.353 Lº 34 - folio 456, caratulada c/ Barcos, Fabio Alberto s/Amenazas, tramitado por ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay;
Que asimismo, y conforme surge de fojas 05/10, el mencionado profesional inició la ejecución de honorarios persiguiendo el cobro de los honorarios a él regulados;
Que a fojas 13 y vta. obra regulación de los honorarios profesionales al doctor Orlando Rubén Lobatto por su intervención en la mencionada causa en la suma de un mil cuatrocientos cuarenta y cinco $ 1.445,00, a cargo de su defendido; y que el señor Barcos abonó por todo concepto la suma de pesos un mil ochocientos setenta y ocho con 50/100 $
1.878,50, conforme surge de copia certificada de factura Nº 0001-00000099 obrante a fojas 04;
Que a fojas 46 y vta. obra Dictamen Nº 14/10

BOLETIN OFICIAL
emitido por la Asesoría Legal, dependiente de la Dirección Principal de Administración de la Dirección General del Servicio Penitenciario, dictaminando la viabilidad del reclamo interesado;
Que obra Dictamen favorable emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MGJE;
Que la Fiscalía de Estado Provincial ha dictaminado respecto a la viabilidad de lo que fuera motivo de los presentes;
Que a fojas 62 obra volante de reserva efectuado por el Servicio Penitenciario de Entre Ríos, el que se encuentra debidamente intervenido por el contador auditor de la Contaduría General de la Provincia;
Que el gasto emergente encuadra en el artículo 16º, inciso K de la Ley 5.797, concordante con el Decreto Nº 75/01 MGJE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese a favor del Cabo 1º Fabio Alberto Barcos, DNI Nº 20.369.249, LP
Nº 126.071, el importe total de un mil ochocientos setenta y ocho con 50/100 $ 1.878,50, en concepto de honorarios profesionales abonados al doctor Lobatto Orlando Rubén, de conformidad con los considerandos del presente.
Art. 2º Encuádrase el presente gasto en lo dispuesto por el artículo 16º, inciso K de la Ley Nº 5.797, concordante con el Decreto Nº 75/01 MGJE.
Art. 3º Impútase el gasto a: Dirección de Administración 976 Carácter 1 Jurisdicción 20 Subjurisdicción 02 Entidad 000 Programa 19 Subprograma 00 Proyecto 00 Actividad 01
Obra 00 Finalidad 2 Función 20 Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 001 Inciso 3 Partida Principal 4 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0000 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07, del presupuesto 2011.
Art. 4º Autorízase a la Dirección Principal del Servicio Penitenciario Provincial, previa intervención del Departamento Contable del mismo, a hacer efectivo los fondos reconocidos por el artículo 1º de la presente norma.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, con copia del presente, pasen estas actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, a sus efectos y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 810 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Suboficial Mayor de la Policía de Entre Ríos, señor José Abel Isaac, MI Nº 13.182.693, L.P. Nº 18.116 contra la Resolución DAI Nº 475/09;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 10 de junio de 2009 y siendo que el recurrente interpone el escrito recursivo en fecha 24 de junio de 2009, surge que el mismo es formalmente procedente de conformidad al artículo 62º y siguientes de la Ley Nº 7.060;
Que por Resolución DAI Nº 964/08 se considera la afección que padece Isaac como desvinculada del servicio policial;
Que prosigue con la vía recursiva, dando lugar al dictado de la Resolución DAI Nº 174/09
y DAI Nº 475/09, las que rechazan sus recursos de revisión;
Que conforme la opinión vertida por la Fiscalía de Estado mediante el Dictamen Nº 433/10, la Comisión Médica Central concluye que:

5
con relación a la contingencia invocada con fecha: 7.5.07 el trabajador Isaac José Abel
no presenta incapacidad laboral vinculable causalmente con el accidente en los términos del Decreto Nº 459/96;
Que el artículo 21º de la Ley 24.557, establece que las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley 24.241, serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie;
Que las cuestiones sobre las que deben expedirse órganos técnicos con competencia para emitir juicio sobre cuestiones que refieren a un conocimiento o idoneidad específicos sobre una materia determinada, revisten un marcado carácter discrecional y aún cuando presenten discrepancias técnico-científicas, no corresponde que sean sustituidas o revaloradas por los órganos de control, salvo que se adviertan graves errores en el procedimiento o bien resulten manifiesta y probadamente irrazonables;
Que considerado ello, en virtud de que la mencionada Comisión Médica Central determinó que el recurrente no presenta incapacidad laboral vinculable causalmente con el accidente, corresponde desestimar el recurso interpuesto;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DAI Nº 475/09, interpuesto por el Suboficial Mayor señor José Abel Isaac, MI Nº 13.182.693 L.P. Nº 18.116, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 811 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos, José Carlos Milessi, MI Nº 17.850.144, contra la Resolución J.P. Nº 014/10, que dispone sancionado con quince días de arresto;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado de la resolución impugnada el 11 de marzo de 2010 y su defensor el 10 de marzo de 2010, mientras que el recurso fue presentado el 15 de marzo de 2010, en tiempo y forma conforme lo dispuesto en el artículo 215º siguientes y concordantes de la Ley 5.654/75;
Que mediante Resolución DAI Nº 680/05 se dispone la instrucción de un sumario administrativo contra el hoy recurrente;
Que el señor instructor de la causa concluye que el sumariado ha incurrido en falta administrativa, aconsejando la imposición de veintiún 21 días de arresto;
Que notificado el administrado de la opinión del señor instructor presentó el descargo previsto en el artículo 207º de la Ley 5.654/75, en forma extemporánea;
Que el Honorable Consejo de Disciplina

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/08/2011

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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