Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/8/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 26 de agosto de 2011
bilitarían al tratamiento de lo reclamado en idéntico sentido del ya expresado;
Que el recurrente se agravia en primer término por sostener que ha sido indebidamente notificado de la Resolución Nº 2.477/10, considerándola nula por considerar que ha sido transferido a la Zonal IIICerrito provocando un desarraigo injusto, absurdo y lesivo por sostener que no consta justificación de la Resolución que dispuso el traslado del agente a la Zonal IIICerrito;
Que respecto del acto de notificación, como bien lo aduce el reclamante, las notificaciones, que no cumplen las exigencias legales o que no han llegado a cumplir su propósito de comunicación no producen efectos legales, lo que no ha tenido lugar en el presente contexto, dado que como consta en autos a fojas 33
mediante la presentación concreta del recurso, el agente ha tomado conocimiento del acto administrativo impugnado, puesto que, lo que la notificación pretende es un acto real de notificación, para hacer plena fe de lo dispuesto en el instrumento resolutivo;
Que a lo manifestado debe agregarse que en la medida en que la notificación sea fehaciente o que quede acreditado en lo actuado, no puede desconocerse una posible notificación tácita, que no es lo que ha tenido lugar en lo actualmente analizado, dado que como consta en autos, en forma inequívoca surge que el acto ha sido conocido por el interesado, debiéndosele tener por notificado;
Que este sentido, no puede afirmarse displicentemente que recibí errónea, ilegítima y nulificantemente, máxime cuando sí surge en autos que el agente fue notificado;
Que la Ley Nº 3.289 no es la normativa específica a la cual se sujeta la Dirección Provincial de Vialidad la cual tiene un ordenamiento administrativo propio;
Que en lo referente al fondo de lo planteado, el Departamento ILegal de la Dirección Provincial de Vialidad, reitera lo expresado a fojas 17 y 18, que es de la esencia de la relación de empleo público la potestad del empleador de variar las funciones encomendadas en razón de la concreta necesidad del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente; de modo que la atribución de funciones razonablemente comprendidas en el contenido de la obligación de servir resulta legítima y responde a la supremacía especial, accesoria a la relación de empleo público, que ostenta la Dirección Provincial de Vialidad;
Que la asignación de funciones, como tal, no es de carácter permanente e inmodificable, no constituye un atributo propio de la categoría, el poder administrador está facultado para asignarle funciones que se estime necesario desempeñar, debe interpretarse que en principio no son determinantes las que haya desempeñado el agente o le hayan asignado temporalmente y mucho menos lo es el lugar en donde el agente presta servicios;
Que la Administración Pública está facultada a designar empleados públicos en diferentes funciones y diferentes lugares si lo considera pertinente. Pero ningún agente tiene derecho subjetivo a determinada función, es decir, no tiene derecho alguno a ser designado para ejercer una determinada función específica y en un determinado lugar;
Que como bien se ha dicho, la atribución de nombrar o designar empleados es, por principio, discrecional, aunque pueda haber excepciones que pueden surgir de la índole de la función a ejercer;
Que la lógica situación de subordinación en que el agente público se encuentra respecto de la Administración Pública tal como ocurre con todo co-contratante en los contratos administrativos habilita a la Administración a introducir todas las modificaciones en la prestación de
BOLETIN OFICIAL
servicios que considere oportunas, las cuales serán válidas en tanto sean razonables, no arbitrarias y no trasuntes desviación de poder;
Que en cuanto a la motivación o causa del acto administrativo impugnado, ha de entenderse toda aquella circunstancia de hecho o de derecho que en el caso particular llevo a dictar el acto administrativo;
Que por lo tanto no ha de confundirse la causa del acto administrativo con la integración o expresión de voluntad necesaria para la existencia o formación válida del acto está la resolución que por este medio se impugna;
Que se observa en consecuencia que los agravios del apelante no revisten entidad suficiente para enervar el acto administrativo planteado;
Que a fojas 44, 45 y 46 se ha expedido el Departamento 1- Legal de la Dirección Provincial de Vialidad, emitiendo dictamen de su competencia;
Que a fojas 49 ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica, contra la Resolución Nº 2.477 de fecha 16 de noviembre de 2010, interpuesto por el agente de la Dirección Provincial de Vialidad, Juan Manuel Herrera, MI 13.119.433, legajo Nº 158.465, con patrocinio letrado del doctor Gustavo Augusto Goyeneche, y ratifícase ésta en todos sus términos, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación del recurrente oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Feltes Romeo Apolonio s/ Sucesorio, Expte. Nº 14470, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de ROMEO APOLONIO FELTES, MI
2.080.745, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en María Grande, en fecha 25 de mayo de 2011.
Paraná, 27 de julio de 2011 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00076625 3 v./26.8.11
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, de la ciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secretaría Nº 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Schreiner Adriana Graciela s/ Sucesorio, Expte. Nº 26652, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de ADRIANA GRACIELA SCHREINER, MI 5.890.231, vecino que fuera del Dpto.
Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 20.4.2011.
Paraná, 10 de agosto de 2011 - Norma V.
Ceballos, secretaria.
F.C.S. 00076628 3 v./26.8.11

11
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la ciudad de Paraná, Dra. Maria Cristina Retamar de Ardoy, Secretaría Nº 2, en los autos caratulados Gómez Aromalia s/ Sucesorio, Expte.
Nº 15228, cita y emplaza por el término de diez días, a herederos y acreedores de AROMALIA
GOMEZ, MI 3.548.198, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 19
de noviembre de 2004.
Paraná, 15 de agosto de 2011 - Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 00076629 3 v./26.8.11
La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, de Paraná y su jurisdicción, Dra. María del Pilar Villa de Yugdar, Secretaría Nº 8, a cargo de la Dra. Nadia Zonis, en autos Buchhammer Elsa Erminda s/ Sucesorio, Expte. Nº 16032, año 2011, cita y emplaza a herederos y acreedores de BUCHHAMMER
ELSA ERMINDA, LC Nº 2.365.447, fallecida en Paraná el 23.8.2003, vecina que fuera de la ciudad de Santa Elena, para que lo acrediten dentro del término de diez 10 días, contados a partir de la última publicación que se hará por tres veces.
Paraná, 16 de agosto de 2011 - Nadia Zonis, secretaria.
F.C.S. 00076631 3 v./26.8.11
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dr. Eduardo F. Planas, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Ocampo Ceferino, Villanueva Dora s/ Sucesorios, Expte. Nº 11651, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a h e r e d e r o s y a c r e e d o r e s de C E F E R I N A O
OCAMPO, MI Nº 2.042.300, fallecido en Viale ER, el 4.7.1987 y de DORA VILLANUEVA, MI
5.365.709, fallecida en Viale ER, el 25.5.1989, y vecinos que fueran del Dpto. Paraná.
Paraná, julio de 2011 - Juliana María Ortiz Mallo, secretaria.
F.C.S. 00076638 3 v./26.8.11
En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, de esta ciudad de Paraná, a cargo de la Dra. María del Pilar Villa de Yugdar, se encuentran iniciados los autos caratulados Scialacomo Santiago Rafael s/ Sucesorio, Expte. Nº 12377 y por lo cual se cita y emplaza por diez días, para hacer valer sus derechos a herederos y acreedores de SCIALACOMO SANTIAGO RAFAEL, LE Nº 5.947.700, vecino que fuera de este Dpto. Paraná, fallecido en fecha 13 de julio de 2006, en esta ciudad.
Paraná, 17 de agosto de 2011 - Nadia Zonis, secretaria.
F.C.S. 00076639 3 v./26.8.11
La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Dra. María del Pilar Remedi, Secretaría Nº 7, a cargo de la Dra. Celia Enriqueta Gordillo, y en los autos Brach María Catalina s/ Sucesorio ab intestato, Expte.
16061, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de MARIA
CATALINA BRACH, MI 5.231.000, quien falleció en Paraná ER, el 27 de julio de 2010, vecina que fue del Dpto. Paraná ER.
Paraná, 18 de agosto de 2011 - Celia E.
Gordillo, secretaria supl.
F.C.S. 00076647 3 v./26.8.11
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Espíndola Abelardo, Espíndola Blanca Nelly, Ruiz Erlia María s/ Sucesorios, Expte. Nº 14499, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de ABELARDO ESPINDOLA, MI 1.857.126, falle-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/08/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031