Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el reclamo administrativo presentado por el señor Alarcón Andrés Avelino, DNI Nº 5.948.381, legajo Nº 107.862, con patrocinio letrado del doctor Daniel Enrique Álvarez Daneri; por las razones expuestas en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 721 GOB
DEJANDO SIN EFECTO DECRETO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones identificadas como RU Nº 1.046.582 - Secretaría de Estado de Salud - Iniciado por el Hospital San Roque, de la ciudad de Paraná, por la cual se solicita se inste al responsable de la Unidad Ejecutora Provincial que autorice el pase a ese nosocomio, de la agente María Cristela Florencia Arin, y;
CONSIDERANDO:
Que la agente María Cristela Florencia Arin, DNI 25.684.012, legajo Nº 144.569, pertenece a la planta permanente de la Secretaría de Salud, con categoría 10 del Escalafón General de la Administración Central, designación efectuada por Decreto Nº 7.432/04;
Que mediante Decreto Nº 5.639/05 GOB, artículo 2º, de fecha 12 de septiembre de 2005, se asigna a la mencionada a la Actividad de Mesa de Entradas de la Unidad Ejecutora Provincial, desde el 1 de septiembre de 2005;
Que mediante nota, de fecha 16 de noviembre de 2009, el director del Hospital Maternal Infantil San Roque, de Paraná, solicita el pase a ese nosocomio de la agente María Cristela Florencia Arin, por la necesidad de contar con mayor personal;
Que la agente mencionada ha prestado conformidad al pase, en fecha 3 de marzo de 2010;
Que, en fecha 15 de octubre de 2010, el Ministro Secretario de Estado de Salud del Gobierno de Entre Ríos presta conformidad a la Adscripción de la agente al Hospital Materno Infantil;
Que, asimismo, en fecha 9 de noviembre de 2010, el coordinador general de la Unidad Ejecutora Provincial presta conformidad a lo interesado;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de Personal;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase sin efecto el Decreto Nº 5.639 GOB, de fecha 12 de septiembre de 2005, por el cual se asigna la Actividad Mesa de Entradas de la Unidad Ejecutora Provincial a la agente señora María Cristela Florencia Arin, DNI 25.684.012, legajo Nº 144.569.
Art. 2º Adscríbase a la agente María Cristela Florencia Arin, DNI 25.684.012, legajo Nº 144.569 al Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Ángel F. Giano
DECRETO Nº 722 GOB
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A
RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado general de la empresa
BOLETIN OFICIAL
Zodíaco S.A. contra la Resolución Nº 162 UEP
de fecha 6.5.10; y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 302 UEP de fecha 12
de agosto de 2009, se resolvió no hacer lugar a la solicitud efectuada por la empresa Zodíaco S.A. respecto a la suscripción y pago del certificado Nº 4 referente a la obra: Construcción escuela Tipo T2 Pedro Giachino Nº 193 de la ciudad de Paraná, y hacer lugar al pago del fondo de reparo deducido de los Certificados Nos. tomos 1, 2 y 3;
Que contra dicha resolución, la empresa Zodíaco S.A. presenta recurso de revocatoria, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y se haga lugar al pago y suscripción del certificado Nº 4 con su actualización por reajuste o redeterminación de precios, con más sus intereses hasta la fecha de su efectivo pago, solicitando, asimismo, se modifique el artículo 2º de la misma disponiendo que el monto del Fondo de Reparo se reintegre con más los intereses legales devengados desde el 19.1.01 hasta su efectivo pago;
Que en fecha 16.4.10, la Unidad Ejecutora Provincial efectuó el pago del Fondo de Reparo de los Certificados Nos. 1, 2 y 3, según lo dispuesto por Resolución Nº 302/09 en su artículo 2º;
Que por Resolución Nº 162 UEP de fecha 6
de mayo de 2010, se rechaza el recurso de revocatoria, sin perjuicio de ello, se envían las actuaciones al Sector Contable de la Unidad Ejecutora Provincial para que realice la liquidación correspondiente a los intereses devengados de la devolución tardía del Fondo de Reparo de los Certificados Nos 1, 2 y 3, correspondiente al período comprendido entre el 19.2.06 al 16.4.20;
Que el sector Contable del Área Educación UEP practica la liquidación solicitada, obrando adjunto a fojas 447/449 el respectivo proyecto de decreto mediante el cual se aprueba la liquidación practicada y se autoriza a la Dirección de Administración UEP a efectuar el pago correspondiente;
Que, posteriormente, en fecha 20.5.10, la empresa Zodíaco S.A. presenta recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 162/10 UEP;
Que en su escrito recursivo, la empresa manifiesta que: En esta última resolución denegatoria no se incorpora ninguna razón ni argumento distintos de los utilizados con anterioridad en tal contexto, no tenemos otra alternativa que dar por reproducido lo ya expuesto en el recurso anterior; como, asimismo, que; el Estado tomó posesión de los materiales y actuó claramente como el propietario de los mismos y que la Administración tomara dichos materiales como de su propiedad;
Que al respecto, tomó intervención de su competencia la Coordinación Administrativa Legal y Técnica de la Unidad Ejecutora Provincial, considerando que: debe advertirse que el recurrente en su recurso de revocatoria no aporta ningún elemento nuevo en su escrito recursivo, como tampoco lo hace en el presente; debiendo recordarse en esta oportunidad que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico del acto recurrido, a fin de demostrar que el mismo resulta erróneo, contrario a derecho o ilegítimo
Que agrega: Respecto a la suscripción y pago del certificado Nº 4 solicitado por la empresa recurrente era esta comitente la que debía evaluar la ventaja de la adquisición de los materiales y equipos necesarios para la continuación de la obra, para luego, si lo consideraba conveniente, proceder a efectuar la certificación Consecuentemente, en caso de que la comitente hubiera estado interesada en adquirir los materiales, hubiera tenido que ella iniciar el trámite a fin de que la contratista preste su debida conformidad, para luego emi-

Paraná, martes 9 de agosto de 2011
tir el correspondiente certificado artículo 14.5
del Pliego General de Bases y Condiciones.
Decisión que nunca fue tomada por la Comitente, ni existen pruebas harto evidentes según lo manifiesta la recurrente de que el Estado haya actuado como propietario de los materiales
Es por ello que la Administración denegó reiteradamente la suscripción y el pago del mencionado certificado Nº 4;
Que, finalmente, la Asesoría Legal UEP manifiesta: En relación a los intereses devengados de la devolución tardía del Fondo de Reparo correspondiente a los Certificados 1, 2
y 3 esta Asesoría solicitó al Sector Contable del Área Educación de esta Unidad Ejecutora Provincial, que practique la liquidación correspondiente, la cual se encuentra en trámite, con proyecto de decreto adjunto, para elevarla a la Contaduría General de la Provincia a fin de que apruebe la misma en caso de corresponder
Que, por dichos motivos, aconseja el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 162/10 UEP;
Que a fojas 476/480 la Fiscalía de Estado de la Provincia analiza la procedencia del recurso interpuesto concluyendo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto, debiendo abonarse los siguientes rubros: 1- Monto del Certificado Nº 4 a valores contractuales; 2- Intereses por mora en el pago del Certificado Nº 4 desde el 3.1.02 y hasta que se produzca su cancelación, conforme a lo previsto por Decreto Nº 7.846/04 MEHF; 3- Intereses por mora en el pago del fondo de reparo desde el 19.2.06 y hasta la fecha del efectivo pago del fondo 16.4.10, de la manera prevista en el Decreto Nº 7.846/0.4 MEHF;
Que respecto al pago del certificado Nº 4, dicho organismo asesor considera que: la certificación de los elementos y materiales no acopiados existentes en la obra y destinados al cumplimiento del contrato que el comitente decidiera adquirir, previa conformidad del contratista y que obran inventariados en el anexo del acta de recepción provisoria de fojas 341/342 debía serlo a valor contractual, y agrega que, sobre la pretensión relativa al reajuste de precios queda claro que el reclamo de la empresa solo puede ser analizado en su aspecto estrictamente jurídico a partir de las disposiciones contempladas en Decreto Nº 2.539 cuya vigencia es posterior a la rescisión del contrato el acta que obra agregada a fojas 11 y 33 de autos, demuestra que el contrato de rescindió de común acuerdo en fecha 9 de febrero de 2001 con lo cual el Decreto Nº 2.539/02 no resulta aplicable al caso en virtud de la fecha de rescisión contractual;
Que en relación a los intereses por mora en el pago del fondo de reparo, la Fiscalía de Estado considera que: cabe entender obligada a realizar el mismo a partir del 91.2.06, esto es, una vez transcurrido el plazo de cinco años; contados desde la celebración del distracto contractual, conforme la disposición contenida en el artículo 14.5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales;
Que, finalmente, y en relación a lo solicitado por la empresa contratista respecto al pago de intereses por mora en el pago de los intereses correspondientes al fondo de reparo, la Fiscalía de Estado opina en sentido contrario a que dichos intereses sean abonados en tanto se configuraría en la especie la figura del anatosismo, expresamente prohibida por nuestro código de fondo al decir en su artículo 623: No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resulte, y el deudor fuese moroso en hacerlo
Que el Sector Contable del Área Educación de la Unidad Ejecutora Provincial ha efectuado el cálculo de los rubros a reconocer, detallados por la Fiscalía de Estado a fojas 479 vta.;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/08/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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