Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/6/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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terdisciplinarias de Cuidados Paliativos, la que se llevó a cabo los días 15 y 16 de octubre de 2010, organizada por la Residencia de Medicina General y Familiar del Hospital Santa Rosa de Villaguay en el Colegio Médico de la ciudad mencionada; y CONSIDERANDO:
Que en autos obra el temario que se llevará a cabo en dichas jornadas;
Que se contará con la presencia de importantes profesionales de diferentes lugares del país;
Que de acuerdo a lo expresado es procedente declarar de interés provincial el mencionado evento;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase de interés provincial las Primeras Jornadas interdisciplinarias de Cuidados Paliativos, que se llevó a cabo los días 15 y 16 de octubre de 2010, organizado por la Residencia de Medicina Familiar del Hospital Santa Rosa de Villaguay en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Angel F. Giano
DECRETO Nº 5879 MS
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Reconociendo las funciones desempeñadas como jefe del Departamento Gestión Administrativa de la Dirección de Atención Médica y el pago del adicional por responsabilidad funcional al agente Miranda Néstor Alejandro, DNI N
18.597.749, legajo N 119.048, quien revista en el cargo categoría 6 -Carrera Administrativa -Escalafón General, por el período del 15.1.07
al 16.2.07, en reemplazo de la agente Temporetti de Obaid, Laura Rosana, DNI N
14.160.751, legajo N 61.364, quien hizo uso de licencia anual ordinaria 2006.
Encuadrando la presente gestión de los Decretos Ns 5384/03 GOB y 2426/04 GOB.
Facultando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago del adicional interesado al agente Miranda Néstor Alejandro, DNI N 18.597.749, legajo N 119.048, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 5880 MS
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Reconociendo las funciones de Administrador del Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante, al agente Luciano Roberto Larrosa, legajo Nº 152.578, categoría 7 Carrera Administrativa - Escalafón General - del citado nosocomio, como asimismo el pago del adicional por responsabilidad funcional en el marco de los Decretos Ns. 5384/03 GOB y 2426/04
GOB desde el 26.12.05 hasta el 3.2.06.
Autorizando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el adicional por responsabilidad funcional al agente Luciano Roberto Larrosa, legajo N
152.578, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 5881 MS
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Modificando el presupuesto general de gastos vigente de este Ministerio de Salud mediante transferencia compensatoria de crédito, por la suma de $ 9.224,00, de conformidad a las planillas analíticas del gasto que agregadas forman parte integrante del presente, encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 9948.
Reconociendo las horas extras realizadas d u r a n t e e l p e r í o d o c o m p r e n d i d o e n t e el 11.2.97 al 31.10.97 al Sr. Roberto Angel Bonato, legajo Nº 48.842, categoría 5, Carrera Téc-

BOLETIN OFICIAL
nicaTramo A, Escalafón General del Hospital San Benjamin de Colón.
Autorizando a la Dirección de Administración de este Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar al Sr. Roberto Angel Bonato, Legajo Nº 48.842, las horas extras reconocidas.
DECRETO Nº 5882 MS
Paraná, 29 de diciembre de 2009
Reconociendo las funciones desempeñadas como jefe de División Análisis y Registro de Antecedentes Hospitalarios del Departamento Atención Médica dependiente de la Dirección de Atención Médica y el pago del adicional por responsabilidad funcional a la agente Monzón Alejandra Mónica, DNI Nº 16.166.757, legajo N 138.160, quien revista en un cargo categoría 5 -Carrera Administrativa -Escalafón General, por el período del 1.4.09 y hasta la fecha del presente.
Asignando las funciones de jefe de División Análisis y Registro de Antecedentes Hospitalarios del Departamento Atención Médica, a la agente Monzón Alejandra Mónica, DNI N
16.166.757 y el pago del adicional por responsabilidad funcional desde la fecha del presente, con carácter transitorio y mientras desempeñe efectivamente las funciones.
Encuadrando la presente gestión los Decretos Ns. 4458/90 MGJOSP y 7376/08 GOB.
Facultando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago del adicional interesado a la agente Monzón Alejandra Mónica, DNI Nº 16.166.757, legajo N 138.160, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 5886 MS
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Reconociendo las funciones desempeñadas por la agente Claudia Inés Fillastre, legajo N
125.999, categoría 19 -Carrera Enfermería Tramo A - Escalafón Sanidad por haberse desempeñado como jefa del Área Extensión a la Comunidad de la Dirección de Atención Primaria dependiente de la ex Secretaría de Salud actual Ministerio de Salud, como asimismo el pago del adicional por responsabilidad funcional correspondiente, por el período 14.4.98
al 3.6.99, en el marco del Decreto N 4458/90
MGJOySP.
Autorizando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el adicional por responsabilidad funcional a favor de la agente Claudia Inés Fillastre, legajo N 125.999, conforme lo dispuesto.
DECRETO Nº 5888 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El Decreto Nº 7028/08 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al Dr. Oscar Roberto Dobry, legajo Nº 144.158, quien revista como Médico Interno de Guardia i -Carrera Profesional Hospitalaria -Escalafón Sanidad -del Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Antonio L. Roballos de Paraná, por estar su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía del artículo 46º, inciso d de la Ley 9190 -Carrera Profesional Hospitalaria, hoy artículo 46º de la Ley 9892 Carrera Profesional Asistencial Sanitaria;
Que se le reprocha al encartado que en fecha 11.7.08, encontrándose de guardia activa, de veinticuatro 24 horas en el hospital de marras, aproximadamente a las 02:23 horas, es requerido para asistir a una persona que iba ser trasladada en forma urgente para una evaluación psiquiátrica por presentar riesgo para si y/o terceros, por solicitud de internación del Defensor de Pobre y Menores Nº 7 Pablo Andrés Conti, y no se lo encuentra en el nosocomio, faltando así a la obligación básica de prestar personalmente el servicio con diligencia y eficiencia, en las condiciones de forma,
Paraná, viernes 24 de junio de 2011
tiempo, lugar y modalidades que determine la superioridad;
Que del plexo probatorio colectado se infiere sin hesitación que en la madrugada del día 11
de julio de 2008, entre las 01:00 y 02:45 horas, el médico de guardia activa, Dr. Dobry, al requerirse su presencia por personal de enfermería, para atender en primer término a una paciente que deambulaba por el hospital y luego, por orden del Defensor de Pobres y Menores Nº 7 de esta ciudad, para asistir a una persona que debía ser trasladada de urgencia al Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Antonio L. Roballos de Paraná, fue buscado infructuosamente por las distintas salas a través de llamados telefónicos internos, sin poder ser ubicado dentro del mencionado establecimiento psiquiátrico;
Que si bien emerge ciertos indicios que hacen presumir que el sumariado se retiró del hospital de marras, especialmente de los testimonios de las enfermeras María Matilde Goltz y Soledad Cabaña, que escucharon que ingresaba un auto al hospital a la hora 02:30 y luego golpean la puerta de la sala e ingresa el Dr.
Dobry, como así también la versión brindada por la supervisora de enfermería Julia Miño, quien luego de ser interiorizada por personal de enfermería que el sumariado no se encontraba en su lugar de trabajo se comunica con él, a su celular, a la hora 02:26, respondiéndole que y va para allá, también es verdad que ninguna de ellas vio salir del nosocomio al encartado como así también lo vieron ingresar a la hora señalada, sin olvidar que la supervisora no se encontraba en el establecimiento psiquiátrico al momento de los hechos;
Que el único testigo de cargo Sr. Matías Alejandro Grandoli, que en la etapa preliminar aseveró haber visto al sumariado salir del Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Antonio L. Roballos de Paraná, en un auto, sin poder precisar marca ni dominio, aproximadamente a la 01:00
hs., de la madrugada del día 11 de julio de 2008, se rectifica al prestar declaración testimonial a fs. 221, señalando que en la noche de marras no pudo identificar a la persona y al auto que se retiró debido que fue encandilado con las luces del vehículo;
Que adquiere relevancia probatoria el testimonio del agente Hugo Alberto Grieve, quien ratificó el descargo formulado en la etapa preliminar, señalando que en la noche del hecho estuvo compartiendo la cena con el Dr. Dobry en la Sala de Serenos, ubicada en la primera cochera del hospital, desde las 10:00 o 11:00
horas y que minutos antes de las 03:00 horas lo llaman al celular y éste se retira, acompañándolo hasta la entrada de la Sala de Enfermeros;
Que del cuadro fáctico descripto emerge que el sumariado, en la madrugada de marras, cumpliendo funciones de médico de guardia activa; a cargo de todos los pacientes internados y de las posibles urgencias que pudiesen llegar, como bien ocurrió en la especie, no se encontraba en su lugar habitual de trabajo o en su caso descansando en su residencia, habiendo sido buscado por personal de enfermería, en casos de emergencia, sin resultados positivos;
Que si bien la defensa técnica del sumariado, en su libelo de alegato, ponderó que su pupilo no hizo abandono de guardia ya que se encontraba dentro del nosocomio, también es verdad el hecho de haberse encontrado cenando con el sereno del hospital, en la sala de serenos, sin tan siquiera cursar aviso al personal de enfermería, no deslinda su responsabilidad en el hecho investigado ya que, cuando se lo requirió en la urgencia no fue encontrado, incumpliendo con la obligación de prestar personalmente el servicio con diligencia y eficiencia;
Que por todo lo expuesto, conjugando la gravedad de la falta cometida y la ausencia de antecedentes disciplinarios, corresponde la aplicación de una medida disciplinaria correctiva equivalente a treinta 30 días de suspen-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/6/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/06/2011

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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