Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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te de trabajo cuando el personal se encuentra asegurado en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T., llegando a la conclusión la misma que atento a que ya se ha expedido en varias oportunidades sobre la cuestión, y debido a que se encuentra en vigencia la Ley 24.557 y sus Decretos Reglamentarios N º 170/96, 334/96, 717/96, 491/97 410/01, no resulta necesaria la instrucción de una información sumaria como consecuencia de un presunto accidente de trabajo, no solo por cuestiones de economía procesal sino porque carecería de sentido la investigación que se lleva a cabo a través de la Dirección de Sumarios, por ser una problemática inherente a la A.R.T., debiendo limitarse el empleador a denunciar el siniestro ante dicha aseguradora, en el plazo de ley;
Que respecto a los días en que la agente Ana María Gómez, DNI. Nº 14.160.412, se vio imposibilitada de cumplir con sus tareas habituales en el Hospital Doctor Gerardo Domagk de Paraná, desde el 1.7.05 al 15.7.05, corresponde reconocer los mismos conforme lo determina el artículo 10º del Decreto Nº 5.703/93
MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3.289 y modificatorios, aplicable por remisión del artículo 14º de la Ley 9.811, que modificó el artículo 121º de la Ley 9755;
Que este Ministerio comparte en un todo lo aconsejado por la Dirección supra citada, conforme lo actuado en autos;
Por ello;
El Ministro de Salud y Acción Social R E S U E L V E :
Art. 1º Dar por finalizada la información sumaria que se dispuso por Resolución Nº 1.113/06 MSAS, en el ámbito del Hospital Doctor Gerardo Domagk de Paraná, a los efectos de investigar el supuesto accidente de trabajo sufrido por la agente Ana María Gómez, DNI Nº 14.160.412, reconociéndose los días inasistidos, desde el 1.7.05 al 15.7.05, conforme lo establece el artículo 10º del Decreto Nº 5.703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley Nº 3289 y modificatorios, aplicable por remisión del artículo 14º de la Ley 9.811, que modificó el artículo 121º de la Ley Nº 9.755, de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
Art. 2º Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Ángel F. Giano
RESOLUCIÓN Nº 1660 MSAS
APROBANDO Y FINALIZANDO
INFORMACIÓN SUMARIA
Paraná, 21 de mayo de 2008
VISTO:
La Resolución Nº 1.242/03 SES, por la cual se dispuso la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo, Departamento Diamante, a los efectos de investigar el supuesto accidente sufrido el día 7.1.03, por la agente María Griselda Bosch, legajo Nº 141.374; y CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, se cumplimentaron todas las instancias de la información sumaria, efectuando su Dictamen final Nº 200/07
el señor asesor legal, Que analizadas las constancias reunidas en autos se constata que el accidente se produjo en oportunidad que la agente se dirigía a cumplir con sus tareas de enfermera al nosocomio, y más precisamente en la zona de la Catedral de Paraná, aguardando para abordar el vehículo oficial que la llevaría hasta el Hospital, sufre las consecuencias dañosas de un robo con arma blanca, con lesiones por cortes a la altura de su cintura y por ende encuadrable en el artículo 6º, punto 1, de la Ley Nº 24.557, inasistiendo a su lugar de trabajo desde el 7.1.03 y por el término de veinticinco 25 días, curando sin secuelas;
Que este ministerio comparte en un todo lo
BOLETIN OFICIAL
aconsejado por la Dirección supra citada, conforme lo actuado a fojas 99 y vta. de autos;
Por ello;
El Ministro de Salud y Acción Social R E S U E L V E :
Art. 1º Aprobar y dar por finalizada la información sumaria dispuesta instruir mediante Resolución Nº 1.242/03 SES, encuadrando la presente gestión en lo prescripto por el artículo 6º, punto 1, de la Ley Nº 24.557.
Art. 2º Dejar aclarado que de acuerdo al dictamen médico efectuado por la Comisión Médica Única, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, obrante a fojas 35 de autos, la lesión producida como consecuencia del accidente ocurrido el día 7.1.03, le produjo a la a g e n t e M a r í a G ri s e l d a B o s c h , l e g a j o N º 141.374, incapacidad laboral, total y transitoria, desde el 7.1.03 y por el término de veinticinco 25 días, debiendo reconocerse los días inasistidos en virtud a lo dispuesto por el artículo 10º, última parte del Decreto Nº 5.703/93
MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley Nº 3.289 y modificatorias, aplicable por remisión del artículo 14º de la Ley Nº 9.811, que modificó el artículo 121º de la Ley Nº 9.755, curando sin secuelas, manifestando la misma que tuvo gastos que afrontar de su peculio, no presentando comprobantes, por lo que no corresponde reintegro alguno.
Art. 3º Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Ángel F. Giano
RESOLUCIÓN Nº 1661 MSAS
APROBANDO Y FINALIZANDO
INFORMACIÓN SUMARIA
Paraná, 21 de mayo de 2008
VISTO:
La Resolución Nº 1.338/04 MSAS, por la cual se dispuso la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital San Martín de Paraná, a los efectos de investigar el supuesto accidente sufrido el día 23.6.03, por la agente Griselda Fermina Zanabria, legajo Nº 49.323; y CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, se cumplimentaron todas las instancias de la información sumaria, efectuando su dictamen final Nº 236/07, el señor asesor legal;
Que analizadas las constancias reunidas en autos, el hecho supuestamente acontecido el día 23.6.03 se produjo en ocasión de encontrarse la agente en cuestión cumpliendo sus tareas de enfermera en el Hospital San Martín de Paraná, en momentos que levantaba una caja de yeso, sintió un fuerte dolor lumbar, presentando certificado médico emitido el día 25 de junio, dos días después de denunciado como posible accidente y solo acredita la dolencia que la agente poseía al momento de su atención, pero de ninguna manera justifica que esas lesiones son consecuencia de un accidente de trabajo derivado del levantamiento de una caja de vendas de yeso, que posteriormente se describe con un peso máximo de 5 kilogramos, y la denuncia de la agente del día 26.6.03 obrante a fojas 2, recién es elevada a consideración de las autoridades en fecha 10.10.03 a más de tres 3 meses de supuestamente acontecidos los hechos;
Que conforme surge de la nota de fojas 14
de autos las autoridades del nosocomio, no han podido precisar horario de ocurrido el supuesto hecho y no informa de testigos presenciales ni inmediatamente posteriores al esfuerzo realizado, situación que recién es introducida por la supuesta accidentada en su declaración de fojas 17, afirmando que fue atendida por el doctor Sapetti, el día 24.6.03, cuando en realidad el certificado es del día 25.6.03, por lo que sin dudas a la señora Zanabria se le constataron lesiones a los dos días de su aparente esfuerzo por la atención médica recibida, pero
Paraná, miércoles 11 de mayo de 2011
de allí a encontrarse acreditadas estas lesiones con nexo causal en el supuesto accidente, existe un largo trecho que no ha podido recorrerse por carecerse de elementos fácticos que acrediten la materialidad del siniestro;
Que atento a ello la supuesta accidentada debió ofrecer por el principio de buena fe que rige la relación laboral, elementos de convicción y prueba suficientes, a los fines de su discernimiento, situación que no ha acontecido en autos, asimismo la Comisión Médica Unica, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, mediante Dictamen Nº 50.750, de fojas 37 de autos, menciona a partir exclusivamente de los dichos de la agente Zanabria, que el día 25.6.03, habría ocurrido este hecho, de los cuales se recuperó sin secuela alguna, en consecuencia no existe elemento probatorio que permita concluir que se está ante un accidente de trabajo, hitos probatorios fundamentales en los extremos requeridos por la Ley 24.557, de Riesgos de Trabajo, por lo que el supuesto hecho no puede encuadrarse en la citada norma, con respecto a los días inasistidos se encuadran en el artículo 11º del Decreto Nº 5.703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3.289 y modificatorias, aplicable por remisión del artículo 14º de la Ley 9.811, que modificó el artículo 121º de la Ley 9755;
Que este Ministerio comparte en un todo lo aconsejado por la Dirección supra citada, conforme lo actuado a fojas 98/99 de autos;
Por ello;
El Ministro de Salud y Acción Social R E S U E L V E :
Art. 1º Aprobar y dar por finalizada la información sumaria dispuesta instruir mediante Resolución Nº 1.338/04 MSAS, no encuadrando la presente gestión en lo prescripto por la Ley 24.557.
Art. 2º Dejar aclarado que los días inasistidos desde el 25.6.03 y por el término de noventa 90 días, por la agente Griselda Fermina Zanabria, legajo Nº 49.323, al Hospital San Martín de Paraná, se encuadran en el artículo 11º del Decreto Nº 5.703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3.289, aplicable por remisión del artículo 14º de la Ley 9.811 que modificó el artículo 121º de la Ley 9755, asimismo, no corresponde reintegro de gasto alguno que hubiere derivado del hecho.
Art. 3º Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Ángel F. Giano
RESOLUCIÓN Nº 1662 MSAS
APROBANDO Y FINALIZANDO
INFROMACIÓN SUMARIA
Paraná, 21 de mayo de 2008
VISTO:
La Resolución Nº 2.000/06 MSAS, por la cual se dispuso la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná, a los efectos de investigar el supuesto accidente sufrido el día 8.2.05
por la agente Dora Amalia Franco de Camejo, legajo Nº 114.733; y CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, se cumplimentaron todas las instancias de la información sumaria, efectuando su dictamen final Nº 227/07, el señor asesor legal;
Que analizadas las constancias reunidas en autos se constata que el accidente se produjo en oportunidad que la agente se dirigía a cumplir con sus tareas de cocinera en el nosocomio, y más precisamente en la vereda del mismo se cae golpeándose la cabeza sobre su lado derecho, siendo socorrida y trasladada al Hospital San Martín de Paraná, sufriendo traumatismo grave y por ende encuadrable en el artículo 6º, punto 1, de la Ley Nº 24.557, inasistiendo a su lugar de trabajo desde el 11.2.05 y por el término de veinte 20 días, curando sin secuelas;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/05/2011

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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