Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 11 de mayo de 2011
peritonitis en el Hospital San Roque de la ciudad de Rosario del Tala E.R., por el doctor Pablo Sgavetti, en fecha 4.8.2006, lamentablemente, luego de la operación y mientras me encontraba bajo los efectos de la anestesia postoperatoria, una enfermera del citado nosocomio, cuyo nombre sería Raquel Barrios, colocó en la cama donde estaba el suscripto convaleciente e inconsciente, una bolsa de agua en estado caliente, que me provocó quemaduras graves y profundas, tipo B en la parte inferior de mi pierna izquierda, generándome enormes dolores e incapacitándome para valerme por mí mismo, siendo asistido y curado posteriormente en forma diaria en el Centro de Salud de Gdor Sola
Que a fojas 5 y vta. de autos obra informe efectuado por el doctor Pablo Martín Sgavetti, relatando hechos y circunstancias respecto a la atención médica que le dispensara al señor Zapata como, asimismo, a fojas 6 de autos obra descargo realizado por la enfermera Raquel Barrios;
Que la Dirección del Hospital San Roque de Rosario del Tala, de fojas 10/32 vta. de autos, agregó Hi sto ri a Clínica del señor Néstor Edgardo Zapata;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, efectuó dictamen de su competencia, manifestando que si bien en la Historia Clínica existen referencias con relación a la quemadura que expresa el denunciante haber padecido, de la misma no surgen las circunstancias en que se ocasionaron, y mucho menos que las mismas hayan sido producto de una mala praxis, y su respectiva autoría, atento a ello corresponde disponer la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital San Roque de Rosario del Tala, a los efectos de investigar y determinar la realidad fáctica de los hechos, como así también deslindar la responsabilidad de los agentes del Estado en el mismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70
SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Ministro de Salud y Acción Social R E S U E L V E :
Art. 1º Disponer la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital San Roque de Rosario del Tala, a los efectos de investigar y determinar la realidad fáctica de los hechos, como así también deslindar la responsabilidad de los agentes del Estado en el mismo, conforme a lo dispuesto en los considerandos precedentes, y a lo establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG.
Art. 2º Mantener plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.
Art. 3º Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos.
Art. 4º Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Ángel F. Giano
BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIÓN Nº 1658 MSAS
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 21 de mayo de 2008
VISTO:
La Resolución Nº 1.347/04 MSAS, por la cual se dispuso la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Neuropsiquiátrico Doctor Antonio L. Roballos de Paraná, a los efectos de investigar el supuesto accidente sufrido el día 3.7.03, por el agente Jorge Romero, DNI Nº 25.325.810; y CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, se cumplimentaron todas las instancias de la información sumaria, efectuando su dictamen final Nº 113/07, el señor asesor legal;
Que analizadas las constancias reunidas en autos, el presente caso reúne las características del denominado accidente de trabajo in itinere, que por propia definición ocurrió supuestamente en el trayecto del agente desde su domicilio particular a su lugar de trabajo, es decir, fuera del control que efectivamente puede realizar el empleador dentro de la esfera de funciones de su horario habitual, lo que torna sin dudas que deban ajustarse estrictamente los extremos probatorios que necesariamente debe aportar el involucrado, por principios elementales de buena fe y debida diligencia;
Que de la declaración testimonial del agente involucrado, surge que el día del accidente se dirigía a prestar funciones desde su domicilio particular, que en aquel momento era calle Artigas y Miguel David barrio Vicoer 12 hasta calle OHiggins lo cual tomaría un remís que lo trasladaría a su lugar de trabajo, que cuando iba caminando por Artigas llegando a la intersección de Machado se resbala por el musgo
luego se sienta en el cordón cuando viene la ambulancia de S.O.S., que justo por casualidad se dirigía por esa calle Artigas la cual me vio y me trasladó a la guardia del Hospital San Martín como, asimismo, a fojas 21 de autos obra testimonio del agente Daniel Horacio Vera, quien expresó había sido como las 18:30 aproximadamente el salía en la ambulancia del S.O.S., por calle Artigas, que venían de hacer una consulta domiciliaria, cuando lo ve a su compañero que estaba como tambaleando que algo le había pasado y se acerca y le comenta que se había resbalado y se había caído al suelo, en ese momento le observa que la mano derecha estaba muy inflamada y que no la podía mover entonces le dieron un analgésico y lo trasladan a la Guardia del Hospital San Martín
Que al analizar las declaraciones citadas precedentemente, surgen contradicciones como, en primer lugar que sin perjuicio de la gran casualidad del encuentro entre los dos compañeros de trabajo, mientras que el agente Romero, destaca encontrarse sentado en la vereda, y el señor Vera dijo que lo ve caminar tambaleante, el agente Romero habló de al menos 10 viajes mensuales en remís desde una distancia realmente importante y de un valor superlativo, desde la intersección de calle Artigas y OHiggins y el Hospital Neuropsiquiátrico Doctor Antonio L. Roballos de Paraná, que sin dudas no se condice con la eventual contraprestación remuneratoria de un personal suplente, como ostentaba Romero por entonces, no existen testigos presenciales de los hechos, la hoja de atención en la guardia que obra certificada a fojas 78 de autos aportada desde el Hospital San Martín de Paraná, si bien demuestra que el señor Romero fue atendido allí, no es menos cierto que el agente manifiesta que su domicilio el día de los hechos era el de calle José Mármol Nº 1.756 de Paraná, lo que se contradice abiertamente con sus dichos en Sede Instructoria, además, la empresa remisera a fojas 69 de autos, manifestó que el agente en cuestión no figura en la nómina de clientes, situación llamativa si se
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tiene en cuenta que el mismo hacía viajes al menos 10 veces por mes;
Que el informe solicitado a la Justicia Federal Electoral, obrante a fojas 127/128 demuestra que desde el año 1993 el señor Romero reside en el domicilio de calle José Mármol Nº 1.756
de Paraná, no habiendo cambiado a la fecha su estado civil, lo que sumado a la citada hoja del libro de guardia, lleva a la fundada duda que el domicilio real del agente Romero sea el señalado por éste, además de los planos solicitados a la Municipalidad de Paraná, obrante a fojas 133/135 de autos, se observa la notable asimetría existente entre la ubicación geográfica del hospital en cuestión y el supuesto trayecto escogido por el agente para trasladarse a su trabajo, que se encuentra totalmente fuera de toda razonabilidad de un recorrido habitual, tal cual lo exige la legislación vigente;
Que en consecuencia se está con interrogantes imposibles de contestar, hitos probatorios fundamentales para analizar la posible tipificación de este accidente en los extremos requeridos por la Ley 24.557, de Riesgos de Trabajo, es decir, el trayecto habitual, domicilio particular y el lugar de ocurrencia de los hechos, por lo que el supuesto hecho no puede encuadrarse en la citada norma, con respecto a los días inasistidos se encuadran en el artículo 11º del Nº 5.703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3.289 y modificatorias, aplicable por remisión del artículo 14º de la Ley Nº 9.811, que modificó el artículo 121º de la Ley 9.755, Que este ministerio comparte en un todo lo aconsejado por la dirección supra citada, conforme lo actuado a fojas 139/141 de autos;
Por ello;
El Ministro de Salud y Acción Social R E S U E L V E :
Art. 1º Aprobar y dar por finalizada la información sumaria dispuesta instruir mediante Resolución Nº 1.347/04 MSAS, no encuadrando la presente gestión en lo prescripto por la Ley Nº 24.557.
Art. 2º Dejar aclarado que los días insistidos desde el 3.7.03 y por el término de treinta 35 días, atento a lo informado por la Comisión Médica Única, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, a fojas 106 de autos, por el agente Jorge Romero, DNI Nº 25.325.810, al Hospital Neuropsiquiátrico Doctor Antonio L.
Roballos de Paraná, se encuadran en el artículo 11º del Decreto Nº 5.703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley Nº 3.289, aplicable por remisión del artículo 14º de la Ley Nº 9.811, que modificó el artículo 121º de la Ley Nº 9.755, asimismo, no corresponde reintegro de gasto alguno que hubiere derivado del hecho.
Art. 3º Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Ángel F. Giano
RESOLUCIÓN Nº 1659 MSAS
DANDO POR FINALIZADA
INFORMACIÓN SUMARIA
Paraná, 21 de mayo de 2008
VISTO:
La Resolución Nº 1.113/06 MSAS, por la cual se dispuso la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Doctor Gerardo Domagk de Paraná, a los efectos de investigar el supuesto accidente de trabajo sufrido por la agente Ana María Gómez, DNI. Nº 14.160.412; y CONSIDERANDO:
Que analizadas las constancias reunidas en autos, surge que el hecho se produjo en fecha 29.6.05 aproximadamente a las 2:05 horas, en circunstancia en que la agente en cuestión se encontraba en el nosocomio cumpliendo con sus tareas de enfermera;
Que a fojas 52 y vta. de autos tomó intervención la Fiscalía de Estado, expidiéndose respecto a si resulta necesaria la sustanciación de una información sumaria por presunto acciden-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/05/2011

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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