Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

de la Ley N 8732 y ello obsta su traslado al haber del pasivo;
Que corresponde reiterar, que la calificación de esta tipo de adicionales como "no remunerativos y la consecuencia que de ello se deriva de no practicar aportes jubilatorios sobre su quantum, es perfectamente legítima y no evidencia que se trate de una maniobra o subterfugio para encubrir conceptos remunerativos, sino que ello resulta acorde con la real naturaleza de estos adicionales, en tanto hoy no sería posible afirmar que el peticionante efectivamente lo hubiera llegado a percibir de haber continuado en actividad, dado que su percepción depende del cumplimiento efectivo de ciertas condiciones cuya verificación resulta imposible en pasividad, y que, aún permaneciendo el actor en actividad, tampoco se podría afirmar que los hubiera llegado a devengar con certeza, salvo que hubiera cumplido todos los extremos fácticos a los que están sujetos, lo que evidencia la ausencia en el caso de las notas de "regularidad y habitualidad típicas de los conceptos remunerativos, en los términos del Art. 22 de la Ley N
8732;
Que para concluir, y respecto a la imposibilidad de incluir rubros sobre los cuales no se efectuaron aportes al sistema jubilatorio, cabe traer a colación lo expresado por la Corte Nacional Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Tiburcio López y otros c. Provincia de Tucumán, en el sentido que el Estado es un administrador de los fondos previsionales, no es su "dueño, y que si bien en casos de necesidad puede y debe beneficiario con nuevos aportes y subsidios si los recursos del tesoro lo permiten, como buena política social y como medida de saneamiento plausible, no puede en cambio ser inexcusable por los jueces de hacerlo, sencillamente porque no es ilimitada ni directa la responsabilidad que contrajo;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/07/2010

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones4783

Primera edición01/12/2003

Ultima edición08/07/2024

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