Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

sólo por insertarse en el esquema de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744, sino porque el Gobierno Federal carece de potestades para legislar y reglamentar en materia de empleo público local, lo cual es de exclusivo resorte de los respectivos gobiernos provinciales o municipales, quienes pueden establecer las condiciones de trabajo que mejor estimen adecuadas a su realidad institucional y económica, en cuyo marco se encuentran habilitados para estructurar el cuadro de remuneraciones de su personal y otorgarles beneficios sociales complementarios como los vales alimentarios, con carácter no remunerativo, en tanto su otorgamiento no responde estrictamente a contraprestación del servicio, sino a la intención de subvenir a necesidades vitales de la alimentación del trabajador con motivo del desempeño laboral;
Que cabe recordar también el criterio seguido por nuestro Tribunal local, confirmado en el pronunciamiento recaída en los autos "Ceballos Alberto Daniel donde al contrario de lo afirmado por el recurrente en su presentación, según el cual la demanda habría sido rechazada por defectos de forma sin expedirse sobre la cuestión de fondo, el voto mayoritario en el acuerdo y en base al cual quedó. resuelto el caso, fue el del Vocal Dr. Carlín, quien di sintió con el rechazo por causas formales y abordó la cuestión de fondo debatida propiciando igualmente el rechazo del planteo;
Que respecto al rubro "Presentismo, cabe tener en cuenta que en la generalidad de los regímenes de empleo público que han incorporado adicionales de nominación análoga a la sub-examen, su percepción suele estar estrictamente condicionada al cumplimiento efectivo de la asistencia y puntualidad al lugar de trabajo, perdiéndose proporcionalmente conforme a escalas cuantitativas de inasistencias, lo que revela que el derecho a la percepción de suplementos de esta clase quedan ligados a tal cumplimiento, y por ende este concepto carece evidentemente de carácter regular y habitual;
Que además, no remunera estrictamente la prestación del servicio, sino en cambio, una especial manera de cumplirlo, que puede o no verificarse, sin que ello afecte el derecho del agente a percibir su asignación básica y demás emolumentos, lo que demuestra que esta clase de adicionales no encuadran en el concepto de "remuneración del Art. 22

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/07/2010

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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